STSJ Cataluña 290/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJCAT:2015:4315
Número de Recurso134/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución290/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 134/2013

Partes: AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXACH

C/ DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL VALLÈS, S.A.

S E N T E N C I A N º 290

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 134/2013, interpuesto por AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXACH, representado por el Procurador de los Tribunales LEOPOLDO RODES MENENDEZ y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y como codemandada la mercantil FOMENTO INDUSTRIAL DEL VALLÈS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales PEDRO LARIOS ROURA y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 18-3-13, que deniega la petición efectuada en fecha 21-12-12, en la que solicita asumir la obligación del pago de los justiprecios e intereses relativos a la entidad Fomento Industrial del Vallès S.A. (FOINVASA) sito en la calle Bach i Tapiola del término municipal de Montcada i Reixac, fincas registrales nº 15.848 y 15.849 BN: 2013/05.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de abril de 2015.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Montcada i Reixach interpone recurso contencioso administrativo, contra la resolución de la Direcció General d'Ordenació del Territori i Urbanisme del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, de fecha 18 de marzo de 2013.

Alega el demandante que el 21 de diciembre de 2012, presento un escrito dirigido al Conseller de Territori i Sostenibilitat en el que exponía que la entidad FOINVASA, solicito ante el Ayuntamiento el inicio de expediente de expropiación por Ministerio de la ley, de dos fincas de su propiedad calificadas con clave 6 c por el PGM de Barcelona, presentada hoja de aprecio, el JEC dictó acuerdo estableciendo el justiprecio en

2.937.784'74 euros. Recurrido por FOINVASA en vía jurisdiccional, se dictó sentencia que fijó el justiprecio en

3.237.349'87 y recurrida tanto por la propiedad como por el Ayuntamiento en casación, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso del Ayuntamiento, por lo que existía un riesgo cierto de que por via de ejecución provisional el Ayuntamiento hubiera de afrontar el pago de 3.237.349'87 de euros. También señaló que había intentado ante el JEC la revisión del Acuerdo de justiprecio, siendo desestimada, al igual que en el recurso jurisdiccional. Ante la situación que expone, el Ayuntamiento solicita a la Generalitat, que en ejercicio de su competencia en orden a la expropiación por ministerio de la ley de las fincas propiedad de FOINVASA, dada su calificación urbanística, competencia irrenunciable y no disponible y al amparo del principio de enriquecimiento injusto, asuma aquella la obligación de pago de las cantidades a cuenta del justiprecio, hasta que este sea finalmente determinado y atienda los requerimientos de pago que formulen al respecto los órganos jurisdiccionales, asumiendo igualmente el pago de los intereses.

La Generalitat de Catalunya contesta a la solicitud, comunicando al Ayuntamiento que este, en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales tuvo reiteradas oportunidades de manifestar lo que tuviera por conveniente en su defensa, mientras el Departament de Territori i Sostenibilitat no había tenido en esos procedimientos ninguna intervención, tratándose de un asunto completamente ajeno al mismo.

Señala asimismo que la Generalitat ha defendido reiteradamente que los terrenos calificados con la clave 6c, en el PGM no necesariamente deben ser expropiados.

Afirma el Ayuntamiento en la demanda que este Tribunal se ha pronunciado en numerosas ocasiones acerca de la competencia expropiatoria de la Generalitat de Catalunya, en supuestos de fincas calificadas por el PGM con la clave 6c, parques y jardines urbanos de nueva creación a nivel metropolitano, y cita las sentencias de 29 de diciembre de 2009, 23 de febrero de 2010 y 3 de marzo de 2011 . Solicita se dicte sentencia que anule la resolución impugnada y condene a la Generalitat de Catalunya, a asumir la obligación de pago del justiprecio determinado para la expropiación de las fincas propiedad de FOINVASA.

Las demandadas solicitan la inadmisión del recurso.

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