STSJ Cataluña 2877/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2015:4185
Número de Recurso516/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2877/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8010397

RM

Recurso de Suplicación: 516/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 4 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2877/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 10 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 198/2014 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por Plácido contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver a la parte demandada de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- R. de 22-11-2007 la Dirección Provincial del SPEE emitió resolución por la cual se le reconoció al actor, Plácido, el derecho a percibir el subisidio por desempleo de 4615 días de duración, desde 23-9-2007 y base reguladora diaria de 16,94 #. 2º .- Incoado expediente sancionador en fecha 15-11-2010, con nº Acta de Infracción NUM000,

R. 21-4-2011 confirmaba la sanción muy grave propuesta en el acta y el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

  1. .- R. de 30-4-2013 de la Dirección General del SPEE desestimó el recurso de alzada interpuesto, confirmando la resolución y la sanción de pérdida de las prestaciones.

  2. .- Comunicada la percepción indebida de prestaciones por importe de 4281,13 # por el período 28-7-2009 a 30-10-2010, formuladas alegaciones por la parte actora, R. de 19-6-2014, declara la percepción indebida por importe de 3003,13 # correspondientes al período 28-7-2009 a 30-10-2010.

  3. .- La reclamación previa interpuesta el 24-10-2013 ( que me han comunicado sanción de unos 6000 # y que la prestación que voy a recibir es de unos 400 # por lo que según el art. 27.2 ET y el art. 607 LEC se considera inembargable ) por R. de 9-12-2013 es desestimada ( por cuanto cabe efectuar las correspondientes compensaciones o descuentos en la prestación por desempleo para resarcirse de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador).

  4. - Con fecha de inicio 1-10-2013 al actor se le reconoce el derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años (426 # / mensuales)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por Plácido frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), en solicitud de que se declarara la nulidad de la resolución dictada por el Organismo público demandado de compensación de las cantidades indebidamente percibidas, según resolución administrativa de 22.12.10, con las cantidades a percibir por el reconocimiento de un posterior subsidio de desempleo para mayores de 52 años por considerar que dicha resolución vulnera lo establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Contra dicha resolución judicial interpone la parte actora recurso de suplicación que articula en base a tres motivos, debidamente amparados en las letras a ), b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con finalidad de reponer las actuaciones, revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas, recurso que no ha sido impugnado por el Servicio Público.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, sin cita de la disposición legal infringida, el recurrente interesa la reposición de los autos por incumplimiento del procedimiento administrativo por falta de notificación de la resolución de reconocimiento de prestaciones lo que le produce indefensión. Como resulta del contenido del motivo el recurrente no interesa la reposición de la sentencia de instancia a cuyo fin no cita precepto procesal alguno que la misma hubiera infringido y que constituye el objeto del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sino la nulidad de la resolución administrativa por defectos formales en la tramitación de dicho procedimiento regulado en la Ley 30/1992 que el recurrente cita genéricamente, al no habérsele notificado la resolución de reconocimiento de prestaciones, motivo que debe de ser desestimado tanto por lo defectuoso del planteamiento, según se ha expuesto, como por el hecho de que consta en las actuaciones (folio 43) aportada en fase de diligencia final, la resolución de reconocimiento del subsidio de desempleo para mayores de 55 años del recurrente, así como la reclamación previa y la posterior resolución administrativa resolviendo desestimar dicha reclamación (folios 31 y 32 de los autos), habiendo interpuesto el recurrente posterior demanda de la que dimanan las presentes actuaciones, sin que se desprenda de dicha actuación administrativa...

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