STSJ Cataluña 2829/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2015:4148
Número de Recurso375/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2829/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8059042

RM

Recurso de Suplicación: 375/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 28 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2829/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 22 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1054/2012 y siendo recurrida Rebeca . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dª. Rebeca, defendida por la Letrada Dª. Angels Homedes Martí, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social en sustitución Dª. Isabel Algora, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada, reconociendo a la demandante la condición de beneficiaria de la pensión de viudedad, por importe de 171,12 euros mensuales y fecha de efectos del día 1 de agosto de 2012."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora, Rebeca, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad social con número NUM001, nacida en fecha NUM002 de 1959, contrajo matrimonio con

D. Jose Enrique el día 21 de mayo de 1.977. Fruto de dicha relación fue dos hijos, Enriqueta y Basilio .

El día 22 de julio de 2012 falleció Don. Jose Enrique .

El matrimonio vivió en el APARTAMENTO000, Escalera NUM003, NUM004, NUM005, de la localidad de Torrelles de Foix (Barcelona) hasta al menos el día 15 de febrero de 1995, fecha de la sentencia de separación matrimonial.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

Por sentencia dictada por el Juzgado de Instancia e Instrucción número Uno de Vilafranca del Penedés (Barcelona) de fecha 15 de febrero de 1995 se acordó la separación matrimonial de D. Jose Enrique y Dª. Rebeca, cesando la obligación legal de vivir juntos, al tiempo que se fijó una pensión de alimentos en favor de los hijos habidos en el matrimonio a cargo Doña. Rebeca, así como que también aquél se obligó a abonar en concepto de pensión de compensatoria la cesión de la propiedad de la parte que tenía sobre la vivienda sita en el APARTAMENTO000, Escalera NUM003, NUM004, NUM005, de la localidad de Torrelles de Foix (Barcelona) hasta la plena satisfacción del préstamo, que debió tener lugar el día 31 de marzo de 1999 (expediente administrativo).

TERCERO

Incoado expediente de viudedad con nº NUM006, previa solicitud de la actora por escrito de 6 de agosto de 2012, recayó resolución de la D. P. de Tarragona del I.N.S.S. con fecha de salida 9 de agosto de 2012 por la que se denegaba la prestación de viudedad " por haber transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años entre la fecha de divorcio o separación judicial y la fecha de fallecimiento del causante de la pensión de viudedad, de acuerdo con la Disposición Transitoria decimooctava de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 " (expediente administrativo).

CUARTO

La base reguladora de la prestación de viudedad es de 6662,93 euros, según resulta del informe obrante en el expediente administrativo, siendo la fecha de efectos el 1 de agosto de 2012.

Para el caso de que se dicte sentencia estimatoria el porcentaje aplicable sobre la base reguladora es del 52%, siendo que se ha de aplicar la prorrata de convivencia del 49,64%, por lo que la pensión inicial sería de 171,12 euros.

(hechos no controvertidos)

QUINTO

Doña. Rebeca ha venido sufriendo amenazas e insultos a instancia de D. Jose Enrique mientras estuvo vigente la relación marital, así como tras el cese de la convivencia conyugal por la separación judicial de ambos (doc. nº 3 actora; testifical).

SEXTO

Presentada por la actora la oportuna reclamación previa el 11 de octubre de 2012 se dictó Resolución de la D. G. de Tarragona del INSS de 8 de noviembre de 2012 desestimando la reclamación previa (expediente administrativo)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la pretensión de la actora en orden a que se le declarara el derecho a la prestación de viudedad, recurre en suplicación el...

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