STSJ Cataluña 2793/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2015:4127
Número de Recurso585/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2793/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8019570

JSP

Recurso de Suplicación: 585/2015

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 27 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2793/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Norvert-Grup Sorigué, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 21 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 419/2013 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, Hernan, Consorcio de la Zona Franca y Maser 2000 Manteniments i Neteges en General, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Hernan, contra las empresas MASER 2000 MANTENIMENTS I NETEGES EN GENERAL, S.A., contra NORDVERD-GRUP SORIGUÉ, S.L., contra CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA y contra el Fondo de Garantía Salarial (FGS), debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado a la parte actora con efectos de 01/03/2013, condenando a la empresa demandada NORDVERD-GRUP SORIGUÉ, S.L., a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a que readmita al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo, en cuyo caso deberá abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 01/03/2013 hasta el de la notificación de la presente resolución, a razón de 44,52 #/día; o a que le abone la cantidad de 12.276,39 #, en concepto de indemnización, en cuyo caso se entenderá extinguida la relación laboral con efectos de 01/03/2013. Y debo absolver y absuelvo a la empresa MASER 2000 MANTENIMENTS I NETEGES EN GENERAL, S.A., al CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA, y al Fondo de Garantía Salarial, de los pedimentos formulados en su contra sin perjuicio, en cuanto a este último, de sus responsabilidades legales subsidiarias ",

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Don Hernan con NIE nº NUM000 ha venido prestando servicios para la codemandada Maser 2000, Manteniments i Neteges En General, S.L., (en adelante Maser), inicialmente con contratos de duración determinada, con una antigüedad de 26/10/2006, categoría profesional de limpiador y percibiendo un salario mensual bruto de 1.335,59 # con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias.-folios 4-5 -2.- El actor inició la relación contractual con la codemandada Maser el 26/10/2006 a través de un contrato temporal en su modalidad de obra o servicio determinado para la realización de los servicios de limpieza de la empresa cliente de Maser Cargill España, S.A. Muelle 26 B Álvarez de la Campa de El Port de Barcelona, con jornada a tiempo completo (40 horas semanales) En la cláusula adicional de dicho contrato consta que los servicios a realizar son los siguientes: "Limpieza especial de tierra en los bordillos de las calles B, C, D y E del P.I.C.Z.F. de Barcelona". En fecha 27/04/2012 Maser y el actor acordaron que a partir del 14/05/2012 éste prestaría sus servicios de limpieza como peón limpiador en el centro de trabajo Consorcio De La Zona Franca de Barcelona. Polígono Industrial Zona Franca de Barcelona, con una jornada de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes de 7 a 15 h. Desde mayo de 2012 el actor prestó servicios en la contrata del Consorcio de la Zona Franca- folios 409 y 410; 207 a 210, en relación con la testifical del Sr. Torcuato, encargado de Maser.-3.- En fecha 22/03/2010, y previa licitación, se suscribió contrato de prestación de servicios entre la empresa Maser y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona para el mantenimiento de la limpieza viaria del Polígono Industrial de la Zona Franca de Barcelona. El contenido del contrato se tiene por reproducido. En la oferta realizada por Maser consta que el servicio se prestará por 6 personas más un encargado, responsable general (folio 188). La empresa Maser ya venía prestando dicho servicio desde el año 2006.- folios 87 a 124, 180 a 204.-4.- En fecha 08/10/2012 Maser envió documentación solicitada por El Consorcio, consistente en los TC1 y TC2 de los diferentes operarios del Polígono, fecha de antigüedad, entre otros, aportando una lista con cinco trabajadores (Don Adrian ; Don Constantino ; Don Gregorio ; Don Nicanor y Don Jose Luis ). En el mismo documento consta "PERSONAL ESPORADIC PER TREBALLS EXTRES I REFORÇ. Hernan

    - PEO NETEJADOR- 26-10-2006".

    En fecha 15/10/2012 Maser envió mail a Consorcio con los datos del personal del Servicio de Zona Franca Viaria. En el mismo consta como parte del personal adscrito a dicho servicio el actor Don. Hernan .- folios 417-418 y 419 a 429, 273.-5.- En fecha 16/01/2013 la empresa empleadora Maser, remitió carta al trabajador mediante la cual le comunicaba lo siguiente:

    "Distinguido/a colaborador/a:

    Por medio de la presente le informamos que la Empresa NORDVERT-GRUP SORIGUÉ- es la nueva adjudicataria de los servicios de limpieza de la Empresa CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA limpieza viaria de Barcelona, a partir del día 01 de febrero de 2013.

    La Empresa NORDVERT-GRUP SORIGUÉ- cumpliendo con lo dispuesto en el art. 65 del Vigente Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Cataluña, le subrogará a partir del día 01 de febrero de 2013, fecha en que va a darle de alta en la Seguridad Social, manteniéndole invariables todos sus derechos laborales como salarios, pluses, antigüedad, etc., y manteniéndole en vigor su contrato laboral que tenía con nuestra Empresa.

    Le agradecemos el tiempo que ha estado prestando sus servicios en nuestra empresa.".

    En comunicación de la empresa de fecha 13/02/2013 se aclara al actor que la nueva adjudicataria de los servicios iniciará la actividad el 01/03/2013, al haberse prorrogado el contrato con Maser durante un mes.-folio 6, 205, 206 y 258-259.-6.- En fecha 22/02/2013 se suscribió, previa licitación oportuna, contrato de prestación de servicios entre la empresa NORDVERD y Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, para el mantenimiento de la limpieza viaria del Polígono Industrial de la Zona Franca de Barcelona por un periodo de 36 meses. El contenido de dicho contrato se tiene aquí por reproducido. En el Anexo del mencionado contrato consta como obligaciones del adjudicatario, entre otras que "17.1 ...haurà de subrogar als treballadors de l'adjudicatària de l'anterior licitació", apareciendo en el folio 65 la lista de cinco trabajadores a subrogar entre los que no se encuentra el actor. NORDVERD presta el servicio desde el 01/03/2013.- folios...

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