STSJ Cataluña 2775/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2015:4123
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2775/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EBO

Recurs de Suplicació: 13/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 24 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2775/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Eda Proyectes Barcelona, SCP, Mauricio y Justa frente al Auto del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 12 de marzo de 2013 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 105/2012 y siendo recurrido Vidal y Fondo Garantía Salarial, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 28 de diciembre de 2012 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la pretensión articulada por don Vidal de ejecución de Acto de conciliación de la que dimana el presente incidente DECLARANDO EXTINGUIDA la relación laboral a fecha del dictado de la presente resolución, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración, y a que abone al trabajador la indemnización por despido en suma de 67.543,20 # y al pago de los salarios dejados de percibir desde el 1 de junio de 2012 hasta la de la presente resolución, a razón de 62,54# diarios."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpusieron recursos de reposición las partes codemandadas, se resolvió por auto de fecha 12 de marzo de 2013 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora y los demandados Justa Y EDA PROYECTOS BARCELONA, S.C.P., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, Vidal impugnó los dos recursos, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación el auto de 12.3.2013 que, desestimando el previo de reposición, confirma el anterior, de 28.12.2012, por el que se acordó extinguir la relación laboral existente entre las partes, además del abono de la indemnización legal y de los salarios de tramitación. Los demandados plantean dos recursos: uno, Justa y EDA PROJECTES BARCELONA, S.C.P.; y el otro lo interpone Mauricio .

El primero de ellos formula varios motivos que ampara procesalmente en los apartados a ), b ) y c) del art. 193 de la LRJS . El segundo solo se acoge a los apartados b) y c) del mismo precepto.

Antes de entrar a dar respuesta a los concretos motivos que plantea cada recurso, hemos de atender a la petición de incorporación de tres documentos de Justa y EDA PROJECTES BARCELONA, S.C.P. Conforme al art. 233 de la LRJS, "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos", con la excepción de que "alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental". En este recurso, sin embargo, ninguno de los documentos que se aportan responde a alguna de tales excepciones. La certificación de la TGSS de la baja por jubilación en el RETA de Mauricio

, porque no hace referencia a las fechas en que había de tener lugar la readmisión. La certificación de la TGSS en el sentido de que Mauricio se hallaba en el periodo de 11.12.2012 a 17.11.2014 al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la SS, porque es igualmente irrelevante para variar el signo de este pleito, además de referirse a parte de fechas anteriores al juicio. Y en cuanto al escrito de 6.8.2014 presentado al juzgado en este procedimiento como acompañatorio de determinados documentos, porque es irrelevante en tanto que ya obra en autos. La intrascendencia de los tres documentos aportados se evidencia incluso con la lectura del mismo recurso, ya que para ninguna de las reformas de los hechos que se piden, se alega alguno de ellos.

SEGUNDO

Por la vía del apartado a), Justa y EDA PROJECTES BARCELONA, S.C.P. formulan dos motivos, con la misma finalidad de obtener un pronunciamiento que anule parcialmente el auto recurrido, en el sentido de dejar sin efecto el fallo que les condena solidariamente junto al otro codemandado. En concreto, se aduce la infracción del art. 241 de la LRJS en relación con el 24 de la C, por considerar que el incidente de readmisión se ha resuelto condenando a personas a las que no iba referido el título que se ejecutaba, a Justa y EDA PROJECTES BARCELONA, S.C.P.; y, también la infracción del art. 280 de la LRJS en relación con el mismo precepto constitucional porque el auto entró a analizar si existía o no relación laboral con Justa y EDA PROJECTES BARCELONA, S.C.P. cuando este extremo no fue enjuiciado ni fue objeto del acuerdo alcanzado en conciliación sino que era un asunto ajeno al proceso de ejecución, considerando que había de haberse ceñido a valorar el cumplimiento o no de la obligación de readmisión.

Ambos motivos pueden ser objeto de respuesta conjunta puesto que, además de fundar la misma petición, giran alrededor de un mismo argumento, que sería el que a Justa y EDA PROJECTES BARCELONA, S.C.P. no habría de alcanzarles la responsabilidad derivada del acuerdo de conciliación que se ejecutaba. Y la...

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