STSJ Cataluña 2771/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2015:4119
Número de Recurso291/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2771/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

Recurs de Suplicació: 291/2015

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 24 d'abril de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2771/2015

En el recurs de suplicació interposat per Uralita, S.A. a la sentència del Jutjat Social 3 Sabadell de data 26 de febrer de 2014 dictada en el procediment núm. 873/2010, en el qual s'ha recorregut contra la part Lourdes, Susana, Adrian, Beatriz, Fondo de Garantia Salarial, Talleres Valls, S.A., Imavi, S.A., Mecanica Ecus, S.L. i Castellvall, S.A.L., ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 22 de novembre de 2010 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamació quantitat, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 26 de febrer de 2014, que contenia la decisió següent: " Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Beatriz, Lourdes

, Adrian y Susana por sí y en calidad de sucesores de Eugenio frente a la empresa URALITA, S.A., sobre reclamación de cantidad, condeno a la mercantil URALITA, S.A., a pagar a los actores la cantidad de 154.248,72 euros, de la que corresponde percibir a Beatriz 86.018,34.-#, a Lourdes y Adrian 9.557,59.- # para cada uno y a Susana 19.115,18.-# y a abonar a Lourdes, Adrian y Susana la cantidad de 30.000.-# como herederos de Eugenio .

Absolviendo a los codemandados CASTELLVALL SAL, MECANICA ECUS, SL IMAVI, SA, TALLERES VALLS, SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL de las pretensiones formuladas frente a ellos "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

Los demandantes, cuyos datos personales constan en encabezamiento de demanda, son la viuda ( Beatriz ) e hijos ( Lourdes, Adrian y Susana ) del trabajador Eugenio, fallecido en fecha

12.1.2011.

(Hecho no controvertido, se desprende de expediente administrativo, resolución administrativa unidos al expediente administrativo de incapacidad permanente de causante y documento nº 14 Y 15 del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

Don. Eugenio, con DNI NUM000, nacido en fecha NUM001 .1944, prestó servicios para:

URALITA, S.A. entre el 1.7.1961 y el 11.10.1961.

PUJOLA HNOS entre el 1.11.1961 y 1.10.1962

CONST MEC ESTAMBRE entre el 1.10.61 y 27.2.66, entre el 16.1.67 y 29.1.67 t entre 25.4.67 y

26.10.69.

Jose Ignacio entre 29.11.71 y 8.1.1973

IMAVI SA entre el 11.1.73 y 23.12.1973.

Regimen especial agrario (por cuenta ajena) entre el 1.3.74 y 31.3.74

TALLERES VALL SA entre el 31.12.1973 y 23.5.1977 y entre 24.8.1977 y 16.1.1986

CASTELLVALL SAL entre el 5.6.1986 y 4.3.1987

MECANICA ECUS SA entre el 9.3.1987 y 8.11.1989 y entre el 29.1.90 y 30.4.1993

(Informe de vida laboral aportado por parte actora como doc. nº 2)

TERCERO

El actor prestó servicios para URALITA SA, en el centro de trabajo que la demandada tenía en la localidad de Cerdanyola, con categoría de Operario.

En dicho centro de trabajo, la demandada se dedicaba a la fabricación de material de fibrocemento con amianto en 1910, finalizando esta actividad en 1997 año a partir del cual el centro de trabajo permanece como almacén de productos.

(El hecho tercero no resulta controvertido, consta como acreditado en resoluciones administrativas y judiciales dictadas en relación a proceso de incapacidad permanente y recargo de prestaciones de seguridad social -informe Inspección de trabajo en expte. recargo de prestaciones)

CUARTO

En fecha 4.8.2010 se reconoció a Eugenio una incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad profesional, con efectos desde 6.5.2010, siendo parte interesada la demandada URALITA SA, al constar como causa de enfermedad el contacto con amianto. Consta que desde 1998 era perceptor de pensión de jubilación y que optó por prestación de IPA en 2010.

Según consta en informe ICAM, fue diagnosticado en febrero de 2010 de mesotelioma pleural maligno de tipo epitelial, irresecable. Inicia quimioterapia paliativa el 1.3.2010.

El Sr. Eugenio falleció el 12.1.2011 constando como causa inmediata una insuficiencia respiratoria y como causa inicial o fundamental mesotelioma pleural.

(Hecho no controvertido y resulta de expedientes administrativos de incapacidad permanente y muerte y supervivencia remitido por INSS y doc 14 ramo de prueba parte actora).

QUINTO

El INSS por resolución de fecha 10.3.2011, reconoció a Beatriz, viuda del Sr. Eugenio, una pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional y a por resolución de 6.4.2011 se reconoció a Susana pensión de orfandad - al tener un grado de discapacidad reconocida de 69%, así como un reconocimiento de incapacidad en grado de absoluta por resolución de INSS de 3.3.2011, constando así mismo sentencia de 8.2.2002 dictada por Juzgado Instancia 6 de Sabadell en autos de incapacitación nº 121/01 por la que se la declara total y absolutamente incapaz y auto de 28.10.2002 dictado en expediente de tutela y curatela nº 311/02-.

(Hecho no controvertido y resulta de expediente administrativo de prestaciones por muerte y supervivencia remitido por INSS y ramo de prueba parte actora -doc. 20 y 21-)

SEXTO

El 7.11.2011 se dictó resolución por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por Eugenio y se declaraba la procedencia de incremento de 50% sobre las prestaciones de seguridad social derivadas de enfermedad profesional con cargo a la empresa URALITA, SA en base a Informe de Inspección de Trabajo.

Por Sentencia de Juzgado Social nº 1 de Barcelona de 14.5.2013 (autos 265/2012), se desestimó la demanda presentada por Uralita SA confirmando la resolución administrativa por la que se imponía recargo de 50% sobre prestaciones de seguridad social a la empresa URALITA, SA.

(Hecho no controvertido, consta por doc. nº 25 ramo de prueba parte actora).

SEPTIMO

El Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Barcelona emitió informe técnico el 10 de marzo de 1977 sobre la valoración del riesgo higiénico en la manipulación del amianto seco en el centro de trabajo de la demandada sito en la localidad de Cerdanyola. En dicho informe, cuyo contenido se da por reproducido, se señala en los puestos de trabajo que se evalúa los riesgos existentes en el mismo, y específicamente se consideran los riesgos derivados de la exposición al amianto utilizado en el proceso productivo, medidas de protección colectiva y personal utilizadas en su caso y la eficacia de las mismas.

En este informe, en su apartado 2.1, se hace constar que pese a que el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE de 7 de diciembre de 1961) establece una concentración máxima de amianto en el interior de explotaciones industriales de 175 partículas por centímetro cúbico, el paso del tiempo a impuesto criterios más restrictivos en la legislación comparada, lo cual dicho informe relaciona con los más recientes estudios, que han puesto de manifiesto la relación existente entre la inhalación de amianto y la aparición de cáncer pulmonar, destacando que en ese aspecto parece que la crocidolita es la forma de amianto más activa.

En su apartado 2.2, se establece que el informe elige como concentración media, máxima permitida para 8 horas de exposición diaria, la de 2 fibras por centímetro cúbico y que respecto del riesgo cancerígeno, el informe se limita a resaltar los puestos donde se trabaja con el tipo de amianto al que se atribuye una mayor actividad cancerígena (crocidolita).

El apartado 3 establece los resultados de la encuesta higiénica, distinguiendo las distintas líneas de fabricación:

"C.1. Línea de Tubos. Molienda

Causas de la generación del contaminante

- Manipulación de amianto en cantidades inferiores a un saco completo sin adopción de precauciones adecuadas.

- Limpieza del pavimento por barrido.

-Cantidades considerables de amianto por el suelo producidas por:

a) Las manipulaciones citadas en primer lugar

b) Diseño de las bocas de carga inadecuado por lo que al verter los sacos en los molinos cae al suelo parte de su contenido.

- Manipulación y empaquetado de sacos vacíos.

- Suciedad en suelo, instalaciones y ropas

Extracción localizada

Disponen de ella los dos molinos; las mediciones de l velocidad de aire en ambas bocas de carga dieron valores próximos a 4 m/s, lo que permite asegurar que virtualmente ninguna fibra puede salir del recinto donde se encuentran los molinos al exterior.

Protecciones personales

Los operarios utilizan de forma casi permanente mascarillas de protección respiratoria MSA Comfo con filtro contra polvo.

C.2. Línea de Tubos. Ensacado y dosificación de amianto seco

Causas de la generación del contaminante - Manipulación de sacos de tejido poroso (yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de compactado y apilado de sacos llenos y apilado de sacos vacios.

- Limpieza del suelo mediante escoba

- Fibras de amianto depositadas en el suelo, instalaciones y ropa del operario, que las corrientes de aire, vibraciones de la maquinaria movimiento y transito de personal pueden hacer pasar al ambiente. En el momento de efectuar de efectuar la visita se observó que en cada puesto de trabajo existía un ventilador impulsor de aire que...

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