STSJ Cataluña 2684/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2015:4068
Número de Recurso783/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2684/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2013 - 0003855

EL

Recurso de Suplicación: 783/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 20 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2684/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Otilia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 13 de noviembre de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 810/2013 y siendo recurrido/a Mateo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Otilia contra la empresa FELIPE SERRANO LORENTE, declarando procedente el despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable de la trabajadora demandante, sin derecho a percibir indemnización, tampoco salarios de tramitación, quedando convalidado la extinción del contrato de trabajo y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora, Otilia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, FELIPE SERRANO LORENTE, desde el 1.12.2010 (Vida laboral), con la categoría profesional de Ayudante (mozo de clínica y mecánica sanitaria, grupo V), percibiendo un salario a efecto de despido de 54,07 euros diarios, siendo su salario bruto mensual de 1.622,32 euros con inclusión de pagas extras (Convenio Regulador y acuerdo entre partes).

SEGUNDO

La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal.

TERCERO

La demandante fue despedida por motivos disciplinarios en fecha 18.7.2013. La carta de despido fue remitida el mismo día 18.7.2013 mediante burofax, que fue entregado el 23.7.2013 y su contenido se tiene aquí por reproducido en aras a la brevedad (Documento nº 1 y 3 demanda).

CUARTO

El martes, 16 de julio de 2013, a mediodía, Doña Eulalia, trabajadora de la demandada, se encontraba en el centro de trabajo, presentándose la actora, quien le manifestó que iba a recoger sus cosas. La actora se dirigió al despacho del Sr. Mateo y comenzó a meter las agendas de la clínica en una bolsa y ante el intento de la Sra. Eulalia de impedir que se las llevase, la actora, con el puño alzado, le lanzó expresiones como "quita de aquí que te mato", "nadie me va a romper la economía" e "hija de puta", propinándole posteriormente un empujón (testifical), siendo estos hechos denunciados, dando lugar al Juicio de Faltas nº 469/2013 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus, en el que no consta haya recaído resolución que ponga fin al procedimiento (Documento nº 1 a 123 actora).

QUINTO

La actora reclama la cantidad de 4.486,11 euros, en concepto de plus de transporte y la antigüedad que le corresponden en el período comprendido entre agosto de 2012 y julio de 2013, por importe 170,37 euros; 16,33 días de vacaciones no disfrutadas por importe 648,84 euros; paga extra de verano no abonada por importe 1.144,25 euros y paga de Navidad por importe 4.486,11 euros.

La actora devengó en concepto de plus de transporte y antigüedad durante dicho periodo la cantidad total de 679,53 euros, debiéndose descontar la cantidad percibida en concepto de plus convenio de 207,06 euros, resultando el importe de 472,47 euros; 562,58 euros en concepto de vacaciones, 1.033,52 euros en concepto de paga extra de junio y 562,58 euros en concepto de paga extra de Navidad. Todas las cantidades sumadas, ascenderían a 2.631,15 euros.

No ha quedado acreditado que la empresa adeude cantidad alguna a la actora (Documento nº 115 de la demandada).

SEXTO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicas para los años 2012-2013 (Código Convenio nº 79000815011994).

SEPTIMO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación con un resultado de intentado sin efecto"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre despido y reclamación de cantidad, que califica como procedente, con las medidas legales inherentes a dicha declaración, se interpone el presente recurso de suplicación,

El recurso tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, por otro, el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia, de acuerdo con el apartado c) de dicho precepto.

SEGUNDO

En los primeros motivos del recurso y con correcto amparo procesal la parte recurrente solicita la modificación de los hechos probados, debiendo indicarse, con carácter previo al análisis de dicha petición de revisión, que, al ser el proceso laboral de única instancia, la valoración de la prueba es una función que viene atribuida al Juzgador de instancia, sin que en la suplicación -recurso de naturaleza extraordinariael Tribunal pueda entrar a conocer de toda la actividad probatoria practicada en la instancia, toda vez que sus facultades de revisión queda limitada a las pruebas documentales y periciales que obren en autos; pero, además, en estos casos, la facultad de revisión es excepcional, en la medida en que solo puede accederse a la modificación del relato de hechos cuando de forma inequívoca resulte evidente el error en la valoración de los medios de prueba. De lo contrario debe prevalecer el contenido de los hechos probados de la sentencia de instancia, que ni siquiera puede ser sustituido por una valoración distinta de los medios de prueba que pueda efectuar la Sala. Estas consideraciones implican que la revisión de los hechos declarados probados exige una serie de requisitos, conforme a una reiterada doctrina de suplicación: a) Que la equivocación que se imputa al juzgador, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien. b) Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria.

  1. Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador " a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. d) Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas.

TERCERO

La primera petición formulada por la parte recurrente consiste en la revisión del hecho probado primero, en relación con la fecha de antigüedad que consta en la sentencia recurrida. En primer lugar, se propone que se haga constar que la demandante ha venido trabajando por cuenta y bajo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR