STSJ Cataluña 2680/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2015:4063
Número de Recurso7383/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2680/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8005834

EBO

Recurso de Suplicación: 7383/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 20 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2680/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Transports G.N.S. Solé S.L., Esteban y Landelino frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 19 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 106/2011 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial, Teofilo, Abilio y Dionisio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de falta de acción por caducidad de la acción de despido alegada por la codemandada y desestimando la demanda interpuesta por DON Teofilo, DON Abilio frente a TRANSPORTS GNS SOLE, S.L., Esteban, Landelino Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por DESPIDO, debo declarar sin entrar en el Fondo del Asunto la caducidad de la acción de despido interpuesta por estos actores, debiendo absolver a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Que así mismo desestimando la Falta de Legitimación Pasiva alegada por los codemandados Esteban y Landelino y estimando la demanda interpuesta por D. DON Dionisio frente a TRANSPORTS GNS SOLE, S.L., Esteban, Landelino Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de los demandantes con efectos del 28-12-2010, condenando con carácter solidario a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y a que no siendo posible la readmisión del actor por estar cerrada abonen solidariamente al mismo la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DOS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO en concepto de Indemnización y la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS DE EURO en concepto de salarios de tramitación; decretándose a fecha de la presente Resolución (19-04-2014) la extinción de las relaciones laborales entre las partes.

Siendo citado el demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL solo a los efectos del artículo 33 del ET, en caso de que se declare a los codemandados en insolvencia por Auto firme

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores que se dirán en la parte dispositiva de la presente Resolución prestaron sus servicios en la empresa, acreditando los actores las siguientes circunstancias laborales no controvertidas salvo el salario que lo es conforme a los documentos aportados por las partes, media de lo percibido durante el año 2010: Teofilo Antigüedad 01-07-2008, categoría profesional CONDUCTOR MECÁNICO y salario de 2311,31 # mes con parte proporcional de pagas extras, Abilio Antigüedad 25-11-2008, categoría profesional CONDUCTOR MECÁNICO y salario de 2128,46 # mes con parte proporcional de pagas extras y Dionisio Antigüedad 21-09-2007, categoría profesional CONDUCTOR MECÁNICO y salario de 2460,00 # mes con parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Que la empresa demandada comunica a los actores el despido: a DON Teofilo por Burofax de fecha 01-12- 2010 escrito de esa misma fecha y con efectos de 01-12-2010 (folio 311), a DON Abilio por Burofax de fecha 20-12-2010 escrito de esa misma fecha y notificada el día 27 de diciembre de 2010 con efectos de 20-12-2010 (folios 293 y 294 demandada) y a DON Dionisio por Burofax de fecha 20-12-2010 por escrito de esa misma fecha y con efectos de 20-12-2010, entregado debidamente el 27-12-2010 (folio 314 y 315 parte actora y 288 bis y 289 ramo demandada) carta de despido por causas económicas por las graves dificultades económicas, sin que de dato alguno en la misma e indicando que se ha entregado al Comité de Empresa la documentación económica, sin que ponga dicha documentación en manos de los actores; en las mismas indica que pone a su disposición la Indemnización por despido artículo 53. b) ET : la cantidad de 2984,10 # a DON Teofilo, la cantidad de 2464,16 # a DON Abilio y la cantidad de 4033,93 # a DON Dionisio y sin respetar el plazo de preaviso de 15 días.

TERCERO

Que constan a los folios 254 a 276 de Baja en la Seguridad Social: DON Teofilo en fecha 01-12-2010 cobrando prestación de desempleo hasta el 24-05-2011 y prestando servicios en la empresa EMCADISA desde el 25-05-2011 no consta baja en la misma; DON Dionisio en fecha 20-12-2010 cobrando prestación de desempleo hasta el 15-06-2011 trabajo del 16-06-11 al 23-06-2011 para Elias cobrando desempleo desde el 24-06-2011 un periodo de 123 días y DON Abilio Baja en la empresa demandada el 01-012-2010, percibiendo prestación de desempleo desde el 30-04-2011 al 04-09-11 y prestando en la actualidad sus servicios en la empresa LOGISTICA MATEOS, S.L.

CUARTO

Que los actores presentaron frente al DESPIDO papeleta de conciliación en fecha 07-12-2010 D. Teofilo (folio 51) por despido notificado el 02-12-2010 celebrándose en fecha 12-01-2011; DON Abilio papeleta de conciliación por DESPIDO en fecha 17-12-2010 y celebrado el 20 de enero del 2011 por despido con efectos de 02-12-2010(folio 66) y DON Dionisio presento el 28-12-2010 papeleta de conciliación por DESPIDO de fecha de efectos de 20-12-2010 celebrándose en fecha 31 de enero de 2011 (folio 81), todos ellos frente a TRANSPORTE GNS SOLE, S.L., y resultando SIN AVENENCIA el de Teofilo y el de Dionisio y SIN EFECTO el de Abilio .

QUINTO

Los actores no ostentan ni han ostentado en el último año cargos de representación sindical.

SEXTO

Los actores interpusieron demanda de EXTINCIÓN DE CONTRATO, DESPIDO IMPROCEDENTE Y RECONOCIMIENTO DE DERECHO en fecha 11 de febrero de 2011; por Diligencia de fecha 14-02-2011 se solicito al actor que aclarara el suplico de la demanda en la que solo se establecía estas tres acciones, sin aclarar ni aportar conciliación de despido y de extinción de contrato de trabajo de todos los actores y no siendo acumulable el RECONOCIMIENTO DE DERECHO; subsane firmas aportándose en fecha 28-02-11 escrito referido a reclamaciones de cantidad de tres trabajadores con poderes y no del resto y proponiendo medios de prueba folio 109 e indicando autos 103/11 en reclamación de cantidad aportando poderes y no aclarando el suplico. Por escrito de fecha 2 de marzo de 2011 se aclara que los autos lo son por extinción de contrato y despido y propone medios de prueba y escrito de esa misma fecha solicitando acumular ambos procesos; por diligencia de ordenación de 31-03-2011 se concede un último plazo para que aporte las actas de conciliación de extinción de contrato y de despido de todos los actores; por escrito de fecha 18-04-2011 se indica que se han presentado todas las conciliaciones (solo Teofilo, Abilio Y Dionisio presentan Papeleta de Conciliación sobre DESPIDO y el resto de los actores desistidos de EXTINCIÓN CONTRATO DE TRABAJO); nuevamente en escrito de fecha 18-05-11 aclara que tengan por interpuesta demanda de extinción de contrato por parte de todos los actores que la encabezan salvo los actores DON Teofilo, DON Abilio Y DON Dionisio que interponen demanda por DESPIDO IMPROCEDENTE frente a las empresas codemandadas y las personas físicas codemandadas verdaderos empleadores; por Providencia de fecha 01-06-2011 se le indica a los actores que deben optar entre la demanda por EXTINCIÓN DE CONTRATO de parte de los actores y la demanda en reclamación por despido de los tres actores anteriormente mencionados, no siendo acumulables si no lo son respecto de cada uno de los actores la duplicidad de EXTINCIÓN y DESPIDO; por escrito de fecha 16 de junio de 2011 (folio 200) optan por la demanda por DESPIDO de los actores DON Teofilo, DON Abilio Y DON Dionisio y desiste de la demanda de EXTINCIÓN DE CONTRATO respecto del resto de los actores y por DECRETO de fecha 22 de junio de 2011 se tiene por interpuesta la demanda.

SÉPTIMO

Por escritos de fechas 14-11-11 aclara la causa de demandar a las empresas de la demanda inicial y por escrito de fecha 10-01-2012 desiste de su demanda frente a todas las empresas salvo frente a TRANSPORTS GNS SOLE, S.L., Esteban (ADMINISTRADOR), Landelino (APODERADO) Y FONDO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Junio de 2016
    • España
    • 30 Junio 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 20 de abril de 2015, en el recurso de suplicación número 7383/14 , interpuesto por TRANSPORTS G.N.S. SOLÉ, S.L., Cirilo y Ezequias , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR