STSJ Cataluña 2549/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2015:3933
Número de Recurso267/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2549/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8037678

CR

Recurso de Suplicación: 267/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 14 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2549/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Celia frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 23 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 812/2013 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial y Initial Facilities Services, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Acceptar en part la demanda interposada per Celia, contra Initial Facilities Services, S.A., i també contra el Fons de Garantia Salarial, per tant :

1- Declaro PROCEDENT l'extinció del contracte de treball de la demandant, produïda el dia 15/07/2013.

2- Declaro que la indemnització corresponent a la demandat per l'extinció del contracte de treball es la de 5.464,62#, i condemno a la demandada Initial Facilities Services, S.A. a abonar a la demandant la diferencia de 530,62#.

3- Absolc a la demandada Initial Facilities Services, S.A. de la resta de les pretensions de la demanda . 4- Absolc lliurement al codemandat Fons de Garantia Salarial, sens perjudici de les responsabilitats que en el seu dia li pogueren correspondre.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- La demandant Celia, acredita les següents circumstancies laborals en la prestació de serveis per la l'empresa Initial Facilities Services, S.A.:

- Antiguitat des de 01/07/2007.

- Categoria professional de Netejadora.

- Salari mensual de 1.365,37#.

Segon

La demandant va cessar en la prestació de serveis per a l'empresa demandada, el dia 15/07/2013, en virtut de carta datada i lliurada el mateix dia, en que l'empresa comunica a la demandant l'acomiadament per causes objectives, conforme al text que, als mers efectes descriptius, seguidament es transcriu:

"Mediante la presente lamentamos comunicarle que Dirección de esta sociedad a tomado la decisión de proceder a EXTINGUIR SU CONTRATO DE TRABAJO, con efectos del día 15 de Julio de 2.013, al amparo de lo previsto en el artículo 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por existir causas objetivas de índole organizativas y de producción que recoge el art°. 51.1 del mismo texto legal, que justifican esta medida y sin que se supere el umbral que establece la indicada norma, tal y como seguidamente le pasamos a exponer.

Desde el 13 de Julio de 2013 esta empresa es de nuevo la adjudicataria del servicio de limpieza del centro "Edificaciones de la Dirección Regional de Navegación Aérea" sito en el Gavá (Barcelona), subrogando a toda la plantilla existente en dicho centro, respetando las condiciones laborales de todos los trabajadores.

El contrato de prestación del servicio de limpieza firmado con AENA Centro de Navegación Aérea establece una reducción presupuestaria de un veinte por ciento (20%), que ha conllevado la necesidad de efectuar un estudio conjunto entre ambas entidades al objeto de adoptar una reorganización de las consistencias de los servicios que sean compatibles con la reducción de la facturación, adaptada a la nueva disponibilidad de jornadas de trabajo y garantizar los requerimientos de calidad, que ha sido verificado y validado al cumplir lo recogido en el PPT.

Del referido estudio se desprende que de las 682 horas que representaban las consistencias contratadas con anterioridad, y realizadas con un total de 18 empleados y 1 Encargado General se han visto reducidas a un total de 562 horas por aplicación del 20% de reducción indicado, que a la postre condiciona la necesidad de reducir inexorablemente la plantilla de personal que se haya adscrito al indicado servicio, pasando a un total de 15 empleados.

En consecuencia, con estas nuevas condiciones establecidas contractualmente, en el centro de trabajo donde usted presta sus servicios se produce en estos momentos un excedente de mano de obra en el servicio de limpieza, viéndonos en la obligación reducir la plantilla en dicho centro de trabajo.

Por ello nos vemos en la obligación inevitable de amortizar su puesto de trabajo, adecuando así la plantilla de ese centro a estas nuevas necesidades productivas del servicio de limpieza ahora contratadas por el cliente.

Esta decisión se adapta a las exigencias que recoge el art. 53.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores al comunicarle por escrito la causa.

También en cumplimiento de lo previsto en el artº. 53.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS (4.931,- #) correspondiente al pago de la indemnización, que resulta de aplicar el módulo del cálculo de 20 días por año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores al año, sin que resulte un importe superior a doce mensualidades.

Asímismo se le notifica que conjuntamente con la liquidación de haberes (salario) y partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias y vacaciones, se le abona la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (775,- #) en concepto de preaviso, como contempla el art0. 53.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ya que esta sociedad ha decidido extinguir su contrato de trabajo con efectos del día de hoy. Supuesto el caso de que a la recepción de esta no aceptara el cheque de la indemnización que se pone a su disposición, se le transferirá a su cuenta corriente en la cual tiene domiciliada la nómina.

Finalmente, la empresa pone a su disposición en este momento la liquidación de haberes y partes proporcionales por su baja en la empresa, que se producirá en el día de hoy, que incluye los quince días de preaviso a contar desde el día de hoy, fecha que se le dará de baja en la Seguridad Social.

Agradeciendo los servicios prestados, quedamos a su disposición para aclararle cuantas dudas le pueda plantear esta carta y para hacerle cuantas precisiones considere usted necesarias.".

Tercer

L'empresa va posar a disposició de la demandant, i va abonar al moment del lliurament de la carta, la indemnització legal corresponent, que la mateixa carta quantifica en 4.931#.

Quart

L'empresa demandada, que ja era concesionaria del servei de neteja de les edificacions de la "Dirección General de Navegación Aerea Región Este", el 13/7/2013 i per un període de 2 anys, va concertar un nou contracte del mateix servei amb AENA.

Cinquè

L'empresa demanda va efectuar una reorganització i nova distribució del servei de manera...

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