STSJ Cataluña 2451/2015, 9 de Abril de 2015
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:3832 |
Número de Recurso | 1091/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2451/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8002618
mm
Recurso de Suplicación: 1091/2015
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 9 de abril de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2451/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Ramona frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 7 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento nº 19/2014 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial y Société Air France. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
Que ESTIMO la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la parte demandada, DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Ramona contra SOCIÉTÉ AIR FRANCE y el FOGASA y consecuentemente ABSUELVO en la instancia a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora presta servicios para SOCIÉTÉ AIR FRANCE desde el día 1/04/1996, con categoría profesional de empleado comercial y salario anual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de
18.948,48 euros. (no controvertido excepto antigüedad, que resulta del contrato de trabajo) SEGUNDO.- La demandante se mantuvo en situación de excedencia voluntaria entre los días 23/09/2002 y 01/06/05 y entre los días 01/02/08 y 30/09/2010. (documento nº 2 empresa)
La reincorporación de la trabajadora el día 01/10/2010 se produjo tras haber la demandante remitido a la empresa una carta en fecha 10/06/2010 en la que manifestó que "a pesar de no haber agotado el periodo de excedencia concedido (..) hasta el 31/01/2011", se ponía a la "entera disposición" de la empresa para integrarse de nuevo en la plantilla. (folio 14 documental empresa)
En fecha 07/03/2011 la demandada le entregó una carta a la demandante en la que le indicaban que en relación con "nuestra carta de 30 de septiembre de 2010 por la que ofrecíamos la posibilidad de reincorporarse temporalmente al servicio", se le comunicaba que podría seguir "ocupando esta vacante temporal hasta el 28 de febrero de 2013". El día 21/06/2013 la demandante remitió carta a la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, en la que manifestaba su "total desacuerdo" con la carta de fecha 07/03/2011, solicitando reconsiderasen "su postura en cuanto a la naturaleza temporal de mi actual prestación". (documental empresa)
Por carta de 20/11/2013, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, la mercantil comunicó a la trabajadora que por cesar la excedencia de otra trabajadora "a la caual se encontraba directamente vinculada la vacante de carácter temporal que Ud. ha venido ocupando hasta la fecha", a partir del día 08/12/2013 su relación laboral con la empresa quedaría "en situación de excedencia voluntaria". (folio 28 documental empresa) La empresa cursó la baja de la trabajadora en la TGSS por causa de "excedencia voluntaria-forzosa" y le entregó un saldo y finiquito en el que se hizo constar como motivo de baja "excedencia voluntaria". (documental empresa)
En fechas 10/12/2013 y 19/12/2013 la empresa comunicó a la actora la existencia de nuevas vacantes. (folios 53 a 56 documental empresa)
El 05/02/2014 la demandante remitió a la empresa un correo electrónico manifestando su interés en ocupar una de las vacantes ofertadas. Al correo adjuntó un currículum en el que manifestaba encontrarse "actualmente" en situación de excedencia personal en la empresa. (folio 64 documental empresa)
La conciliación administrativa previa se intentó sin avenencia."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Frente a la decisión del juzgado que desestimó la demanda por inadecuación de procedimiento, ahora sin solicitar al revisión de los hechos, la parte actora denuncia la infracción del artículo 15.1.c ) y 15.3 TRLET, en relación con el art. 1262 del CC, e infracción del artículo 56 TRLET, y lo hace en esencia, por entender que la decisión de la empresa de pasarla de nuevo a situación de excedencia voluntaria (forzosa), dado la naturaleza de su contrato (indefinido), no es ajustada a derecho, por lo tanto dicha decisión debe ser calificada de despido improcedente. Para justificar su petición acude al análisis de la situación que tenía antes -contrato indefinido- de coger la última excedencia, así como las vicisitudes que ha sufrido tras su incorporación a la plantilla entre el día 1.10.2010 y el 8.12.2013, cuando fue obligada por la empresa a pasar de nuevo a situación de excedencia voluntaria en tanto que el puesto que ocupaba pertenecía a otra trabajadora que en dicha fecha se reincorporaría a su puesto.
Pero el examen del derecho debe hacerse respetando los hechos que constan en el relato y no sobre la realidad fáctica y distorsionada en la que ahora...
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