STSJ Cantabria 323/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2015:474
Número de Recurso36/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución323/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000323/2015

En Santander, a 22 de abril de 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Lorenza, Dña. María Inmaculada y D. Damaso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 1 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Dª. Lorenza, Dª. María Inmaculada y D. Damaso siendo demandado SAINT GOBAIN PAM ESPAÑA SA sobre ORDINARIO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de octubre de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- El trabajador don Laureano, nacido el NUM000 de 1979, prestó servicios profesionales para la empresa SAINT GOBAIN PAM ESPAÑA, S.A., desde el 21 de mayo de 2007 hasta su fallecimiento el día 13 de febrero de 2013 tras sufrir un accidente de trabajo el 11 de febrero de 2013, con categoría profesional de Operario de Machería percibiendo un salario de 2.186,58 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

La demandante doña Lorenza contrajo matrimonio con el Sr. Laureano en fecha 6 de septiembre de 2008, fruto del cual nació la hija Martina en fecha NUM001 de 2010. Madre e hija convivían con el fallecido.

Los demandantes don Damaso y doña María Inmaculada son los padres del fallecido

  1. - La empresa demandada, SAINT GOBAIN PAM ESPAÑA, S.A., tiene como actividad principal la fabricación de tubos de diferentes dimensiones destinados al trasiego de distintos tipos de aguas.

    El centro de trabajo de Santander tiene diversas secciones o departamentos. Don Laureano prestaba servicios como Operario de Machería en el Departamento de Centrifugación con una antigüedad en el puesto de 4,7 años en la fecha del accidente. 3º.- El 11 de febrero de 2013 don Laureano se incorporó al turno de trabajo a las 22:00 horas, dirigiéndose junto a su compañero don Juan Ramón a la oficina de don Ceferino, responsables de la Zona de Centrifugación, para saber los trabajos que debía realizar.

    Ambos trabajadores fueron adscritos a la Máquina de fabricación de Machos identificada como LORAMENDI 2, en la que uno de ellos ha de permanecer una hora mientras el otro desarrolla tareas de reposición del material.

    Los compañeros salientes del turno, al finalizar este tiene encomendada la tarea de repasar el plato de disparo, los brazo de la caja de moldeo y tronco del cono valiéndose de un producto disincrustante de los restos de arena,resina y poliuretano que pudieran quedar adheridos durante el proceso de trabajo, siendo los operarios del turno entrante los encargados de retirar el desaglomerante y demás para poner el equipo de nuevo en funcionamiento. Para ello han de valerse de bien una cuchilla o rasqueta, bien un cepillo de púas.

    Con carácter previo al desarrollo de tareas propias de producción, ambos trabajadores (accidentado y compañero de turno y equipo) prepararon la maquina, que encontraron como es habitual con el desaglomerante aplicado a los filtros, por lo que cepillaron los filtros, aplicaron productos aislante a las cajas, llenaron en tanque de amina de grafito, así como pusieron en contador a 0.

    Una vez realizadas dichas operaciones, Don Laureano quedó en la maquina, mientras que Don Juan Ramón, valiéndose de una carretilla, llevó una jaula llena de machos a la máquina de centrifugar. Don Laureano comenzó la producción de machos, cuando llevaba 24 realizados según el contador del que está provisto el propio equipo (ritmo correcto de producción en base a una producción hora de 120), apreció un defecto de calidad en el macho el cual quedó posicionado en la mesa de tramex colocada justo de frente al equipo de trabajo y así fue hallado en el momento de la posterior visita de la Inspección de Trabajo.

    Probablemente el trabajador accidentado procedió a retirar los eventuales restos de arena o resina existente, en uno de los brazos valiéndose de una pequeña rasqueta o cuchilla (que fue hallada en el interior del equipo de trabajo durante el desarrollo de las tareas de verificación del correcto estado de funcionamiento del mismo) resultando atrapado por el Equipo durante la realización de la mismas.

    Cuando Don Juan Ramón se dirigía a una estufa a realizar una comprobaciones, encuentró a Don Laureano en "una posición extraña" con la mitad del cuerpo metido en el interior de la maquina momento este en el que se acercó y comprobó el atrapamiento de la parte superior del cuerpo del, trabajador (medio cuerpo y los dos brazos) con el equipo, quedando atrapado entre el cono y el brazo derecho del mismo.

    El concreto equipo de trabajo se encontraba en posición "Semiautomático" v con potencia.

    Ante dicha circunstancia intentó, la liberación de Don Laureano accionando los mandos del Equipo por medio de la modificación del selector a Posición Inicial y Manual, para finalmente optar por quitar potencia y buscar al Maestro de Zona ( Ceferino ). Personado en el lugar este último, intenta igualmente liberar al trabajador, accionado los distintos interruptores de la máquina, y al no conseguirlo recaba la ayuda de mecánicos del taller y electricistas, a los efectos de liberar al trabajador por medio del uso de hidráulicos. En dicho momento constata que el Equipo se encuentra sin potencia, por lo que al darle de nuevo potencia y accionar el botón de posición inicial las cajas se abren y por fin el trabajador es liberado

    El Sr. Laureano falleció el 13 de febrero a consecuencia de las lesiones producidas en el accidente.

  2. .- En fecha 2 de mayo de 2013 se emitió Informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Nº de Expediente NUM002 ), cuyo contenido se da por reproducido, en el que se estimaba que no existían incumplimientos empresariales en materia preventiva relacionados causalmente con el accidente y se acordaba el archivo de las actuaciones inspectoras.

  3. - El Sr. Laureano había recibido información y formación conveniente en relación con los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. (No controvertido)

    En particular recibió la siguiente formación:

    Por parte de Empresas de Trabajo Temporal:

    -Modulo de Prevención de Riesgos Laborales año 2003

    Información sobre los riesgos de los puestos de producción en fecha Diciembre 2004., enero 2005 y septiembre 2006

    -Prevención de Riesgos Laborales Especifico para peón de mecanizado: Octubre de 2005. Por parte de Saint Gabaón Pam España, S.A.

    -Formación de reciclaje como operario de macheria a Diciembre de 2004.

    -Jornadas Internacionales de EHS celebradas en octubre de 2012.

    -Participación en Minutos de Mejora relacionados con las consignas de trabajo en máquinas abril de 2009, julio de 2011 y octubre de 2012.

    Respecto de estas últimas, que no son, más que prácticas informativas formativas de los trabajadores a pie de equipo sobre determinados aspectos de especial relevancia desde el punto de vista de la seguridad y salud de los mismos, participó en la realizada entre el 27 y 30 de abril de 2009, relativa a la utilización de la CONSIGNACIÓN. La ficha resumen especifica elaborada al efecto y firmada por el trabajador accidentado explicita que "La garantía más eficaz de que las personas no resulten dañadas durante la realización de trabajo dentro del radio de acción de una máquina está en el uso de dispositivos de consignación" para complementariamente reseñar los riesgos inherentes a las posiciones de MANUAL O SEMIAUTOMÁTICO.

    Entre el 11 y el 15 de julio de 2012 se desarrolló por la empresa un Minuto de Mejora dedicado al accidente de trabajo sufrido por un compañero que hizo uso de la seta de prohibición de avance de manutención para acceder a la línea de trabajo, reseñándose en las consignas de obligado cumplimiento: "no se puede acceder al interior de una máquina o línea en modo manual o semiautomático. No existe seguridad."

  4. - La empresa ha constituido un Servicio de Prevención Propio asumiendo el desarrollo de las especialidades preventivas de Seguridad e Higiene Industrial, concertándose como apoyo a ésta última la toma de muestras y los análisis de las condiciones ambientales con la Sociedad de Prevención FREMAP, concertando igualmente la ergonomía y Psicosociología con la misma entidad y la Vigilancia de la Salud, en el caso del centro de trabajo de Santander, con la entidad Universal Prevención y Salud, Sociedad de Prevención S.L.

    La demandada ha elaborado Plan de Prevención de Riesgos Laborales y Evaluación de Riesgos de la Empresa con distinción de puestos de trabajo, en la que se identifican los distintos riesgos y Medidas a implantar, así como una Planificación Preventiva.

    Por lo que respecta al Departamento de Centrifugación se aprobó la Evaluación Inicial de los Riesgos asociados al mismo en fecha de Noviembre de 1977, la cual tuvo su primera revisión en Mayo de 2006 en cumplimiento de la normativa vigente y OSHAS 18001, así como una actualización final en fecha Diciembre de 2009, toda ellas realizadas por Don Luis Carlos (Técnico Superior en PRL). Dicha evaluación hace identificación de los riegos derivados de la utilización de equipos de Trabajo, tales como los Golpes Contactos con los Elemento Móviles de Maquinas, estableciendo entre otras medidas preventivas las de "No entrar en zonas de máquinas en movimiento, para hacerlo hay que cortar energías" No arrancar la máquina si existe un riesgo potencial...

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