STSJ Cantabria 189/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2015:243
Número de Recurso32/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución189/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000189/2015

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas:

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

---------------------------- En la ciudad de Santander, a doce de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 32/2013 formulado por DOÑA Amalia, DON Cipriano, DON Geronimo, DON Maximino, DOÑA Justa y DOÑA Tarsila, representados por la procuradora doña Esther Gómez Baldonedo y defendidos por el letrado don Vicente González Saiz contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA representado y defendido por el abogado del Estado, contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y asistido por el letrado de los servicios jurídicos y contra SUELO INDUSTRIAL DE MARINA Y MEDIO CUDEYO 2006 SL representada por el procurador don José Alberto Ruiz Aguayo y asistida por el letrado don Juan Carlos Suárez Benedicto.

La cuantía del recurso es de 371.509,68 euros.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 31 de enero de 2013 contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 18 de octubre de 2012 que fija como justiprecio de la finca nº NUM000 del municipio de Medio Cudeyo con una superficie afectada de 7.730 m2 de suelo rústico (reconocida finalmente) correspondiente a la antigua parcela NUM001 del polígono NUM002 del catastro de rústica y 280 metros de cierre de estacas de madera y alambre, la cantidad de noventa y una mil ochocientas cuatro con noventa y seis euros (91.804,96 #).

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se estime el recurso contra la resolución recurrida y se fije como justiprecio el de 463.314,64 euros en aplicación del método residual dinámico más premio de afección e indemnización por rápida ocupación en los términos de la hoja de aprecio o, subsidiariamente, en la cantidad que quede acreditada en aplicación del referido método y conceptos en el presente procedimiento; subsidiariamente, se fije como justiprecio de la finca nº NUM000 la cantidad de 238.115,05 euros en aplicación del método de capitalización de rentas con inclusión de la indemnización por pérdida de la facultad de urbanizar, más premio de afección e indemnización por rápida ocupación en los términos obrantes en la hoja de aprecio presentada por esta parte o, subsidiariamente, en la cantidad que quede acreditada en aplicación del referido método y conceptos en el presente procedimiento; subsidiariamente a las anteriores peticiones, se fije como justiprecio de la finca nº NUM000 la cantidad de 164.925 euros resultante de aplicar a la superficie de dicha finca la cantidad de 22,50 #/m2 ofrecida por la entidad beneficiaria de la expropiación como justiprecio en el procedimiento de selección llevado a cabo por la misma para la selección de un socio privado en la entidad y alcanzada en mutuo acuerdo con numerosos titulares de terrenos en la actuación en la que se llevó a cabo el PSIR y expropiación de los mismos; subsidiariamente a los tres pedimentos anteriores, ordenar al jurado una nueva valoración de la finca expropiada con arreglo al método residual dinámico en los términos obrantes en la hoja de aprecio presentada por la parte demandante y consideraciones jurídicas obrantes a los fundamentos jurídicos del presente escrito o, subsidiariamente, en los términos que resulten acreditados en el presente procedimiento; subsidiariamente, se ordene una nueva valoración de la finca expropiada con arreglo al método de capitalización de rentas con inclusión de la indemnización por pérdida de la facultad de urbanizar en los términos obrantes en la hoja de aprecio presentada por esta parte y consideraciones jurídicos obrantes en los fundamentos jurídicos del presente escrito o, subsidiariamente, en los términos que resulten acreditados en el presente procedimiento; de manera subsidiaria a las peticiones obrantes en los puntos 4 y 5 de este suplico, ordene al jurado la fijación del justiprecio de la finca expropiada en la cantidad que resulte de aplicar sobre la superficie de la finca la cuantía de 22,50 #/m2 ofrecida por la entidad beneficiaria de la expropiación como justiprecio en el procedimiento de selección llevado a cabo por la misma para la selección de un socio privado en la entidad y alcanzada en mutuo acuerdo con numerosos titulares de terrenos en la actuación en la que se llevó a cabo el PSIR y expropiación de los mismos y demás conceptos que resulten; todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

TERCERO

En su contestación a la demanda tanto el abogado del Estado como el letrado de los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria solicitaron la desestimación del recurso contencioso administrativo; Suelo Industrial de Marina y Medio Cudeyo 2006 SL, además de la desestimación de la demanda, solicitó la imposición de las costas.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba con el resultado que consta en autos tras lo cual se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo el día 4 de febrero de 2015 pero se terminó de deliberar votar y fallar el siguiente día 24 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de 18 de octubre de 2012 que fija como justiprecio de la finca nº NUM000 del municipio de Medio Cudeyo con una superficie afectada de 7.730 m2 de suelo rústico correspondiente a la antigua parcela NUM001 del polígono NUM002 del catastro de rústica y 280 metros de cierre de estacas de madera y alambre, la cantidad de noventa y una mil ochocientas cuatro con noventa y seis euros (91.804,96 #).

La mencionada finca ha sido expropiada como consecuencia de la ejecución del Proyecto Singular de Interés Regional (PSIR) de la actuación integral estratégica productiva Área Marina de Cudeyo-Medio Cudeyo.

SEGUNDO

Al igual que en el recurso contencioso administrativo nº 34/2013 (referido a la finca nº NUM003 de Medio Cudeyo) los motivos de impugnación del justiprecio en el presente recurso contencioso administrativo referido a la finca nº NUM000 de Medio Cudeyo se sintetizan en:

Que los terrenos deben ser valorados como urbanizables pues la expropiación se produce en el seno de un Proyecto Singular de Interés Regional (PSIR) y de conformidad con la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (arts. 27.1, 29.6 y 8 y 103 ) se trata de un suelo destinado a suelo urbanizable de uso industrial y así se recoge en comunicación de la Gerencia Regional del Catastro; que en promociones de actuación de PSIR anteriores el suelo no urbanizable se ha valorado como urbanizable por las mismas sociedades públicas, por el Jurado de Expropiación Forzosa y por este Tribunal Superior de Justicia, citando la sentencia de 26.9.08 ; que la finalidad de la actuación es el desarrollo de una Actuación Estratégica Industrial Productiva (AEIP)que se realiza a través del PSIR, lo que conduce al concepto de "crear ciudad", remitiéndose a la STS de 4.5.09 .

Que respecto del método de valoración considera aplicable la Ley 6/1998, de 13 de abril, con fundamento en la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Suelo considerando que el PSIR fue objeto de aprobación provisional en el año 2006; siendo suelo urbanizable, pretende que sea aplicado el método residual dinámico, a falta de ponencias catastrales a la fecha de valoración que fija en el año 2009, lo que justifica que el valor del suelo expropiado ascienda a 82,16 #/m2, si bien reduce la cantidad que reclama en la demanda al importe que se fijó de la hoja de aprecio, de 463.314,64 #. Que para el caso de que se considere aplicable el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, solicita que sea reconocida la indemnización por la privación de la facultad de participar en las actuaciones de nueva urbanización, previsto en el art. 25 de la Ley, y a tal efecto considera que: 1º su aplicación ha sido determinada por la beneficiaria de la expropiación, en el proyecto de expropiación presentado por el procedimiento de tasación conjunta. 2º siguiendo las líneas argumentales del informe emitido por la Abogacía del Estado al jurado, los terrenos afectados por la AIEP, prevista en la ley 2/2004, de 27 de septiembre del Plan de Ordenación del Litoral, estarían en la situación del suelo rural previsto en el art. 12.2.b de la ley del suelo (y no en el 12.2.a que es el que excluye el informe).

Que se alegan errores en la valoración del jurado por el método de capitalización, previsto en el art. 23 de la Ley del Suelo de 2008, y se remite al cálculo efectuado en la hoja de aprecio en el que se fija como importe del terreno 11,19 #/m2, importe al que aplica un coeficiente de ponderación de 1,86 por ciento, dando un valor corregido del suelo de 20,81 #/m2.

Que cuestiona la valoración que el Jurado de Expropiación Forzosa realiza del cálculo de indemnización por rápida ocupación y de las edificaciones, remitiéndose al informe pericial que aporta con la demanda y vinculándose a las cantidades inferiores de la hoja de aprecio.

Que finalmente se opone, a que el valor de renta agraria no parte de los más rentables valores, que el coeficiente multiplicador es insuficiente, que la superficie real de las fincas es superior, que el cálculo de la indemnización por privación de la...

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