STSJ Cantabria 475/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2015:237
Número de Recurso284/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución475/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000475/2015

En Santander, a 12 de junio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Diana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Diana, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de febrero de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- La demandante nació el NUM000 -1958 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 300,81 euros, siendo la fecha de efectos el 19-6-14.

  2. .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 18-6-14 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 20- 6-14.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 30-7-14, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 14-8-14.

  3. .- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . Desnutrición tras intervención quirúrgica de obesidad el 3-4-13 (derivación biliopancreática con preservación gástrica lps más colecisectomía (pérdida muy relevante de peso: 126 a 67 kgs)).

    . Artrosis generalizada: coxartrosis, espondiloartrosis lumbar. . Trastorno depresivo.

  4. .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . Limitación para esfuerzos físicos exigentes y reiterados con zona lumbar, caderas...

    . Trombosis profunda poplítea derecha.

  5. .- La profesión habitual de la demandante es la de empleada de hogar.

  6. .- El 7-5-13 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del T.S.J . de Cantabria que confirmó la dictada a su vez por el juzgado de lo Social nº 6 de Santander el 23-11-12 que rechazó demanda de la actora en busca de la incapacidad permanente total.

    (El contenido de estas sentencias se tendrá por reproducido).

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por doña Diana contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Diana formuló demanda reclamando el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar, derivada de enfermedad común.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Santander, de fecha 2 de febrero de 2015, desestima dicha pretensión por entender que su cuadro clínico no justifica el grado pretendido, dada la escasa repercusión funcional de las patologías que padece y por cuanto su menoscabo funcional es mejor que el destacado en las resoluciones judiciales del año 2012.

Recurre en suplicación la demandante y estructura el recurso en dos motivos, con amparo procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ; habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, interesa la parte recurrente la revisión de los hechos probados, adicionando en el ordinal tercero a su cuadro clínico: "gonartrosis bilateral y trombosis venas profunda poplítea derecha". Y en el ordinal cuarto, en canto a su menoscabo funcional que "camina con un bastón en actitud escoliótica marcada, manifestando importante dolor lumbar y coxalgia/gonalgia derecha, agravada por inestabilidad...

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