STSJ Andalucía 1236/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:4183
Número de Recurso662/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1236/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1236/2015

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintisiete de Mayo de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 662/2015, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MACAEL, VILLA DE MACAEL SAU, PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DE MACAEL Y PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE MACAEL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE ALMERIA, en fecha 16/07/14, en Autos núm. 431/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Abilio en reclamación sobre RESOLUCION CONTRATO, contraAYUNTAMIENTO DE MACAEL, VILLA DE MACAEL SAU, PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DE MACAEL, PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE MACAEL, Coral, Gloria, Mercedes, Cornelio y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16/07/14, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por Abilio frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MACAEL, PATRONATOS MUNICIPAL DE DEPORTES DE MACAEL, PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DE MACAEL, VILLA DE MACAEL S.A.U. y Coral, Gloria, Mercedes y Cornelio, debo declarar y declaro la improcedencia del despido objetivo de que fué objeto el actor con fecha de 27 de abril de 2013, condenado al Ayuntamiento de Macael, a opción del actor en el plazo de cinco dias a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar al trabajador una indemnización por despido de 20.094,66 euros; condenando igualmente a los miembros del Comité de Empresa Coral, Gloria, Mercedes y Cornelio a estar y pasar por esta declaración.

Asimismo debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Macael a pagar al demandante la cantidad de 6994,41 euros en concepto de salarios debidos e impagados, cantidad incrementada en el 10% en concepto de intereses moratorios.

Absolviendo, previa apreciación de la excepción de falta de legitimación pasiva, de los pedimentos de la demanda, a los Patronatos de Cultura y Deportes de Macael y a la empresa Villa de Macael SAU.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -El actor, Abilio, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Macael (Almería), desde el 3-12-03, con la categoría profesional de Jefe de Administración y percibimiendo un salario mensual de 3262,50 euros, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. -El Pleno del Ayuntamiento de Macael en sesiones celebradas los días 25-7-12 y 26-9-12 acordó la disolución de los Patronatos Municipales de Deportes y Cultura, respectivamente, recogiéndose en dichos acuerdos que el ayuntamiento sucedería universalmente a tales patronatos asumiendo los bienes derechos y obligaciones de los mismos así como a todo el personal al servicio de los patronatos.

  3. -Posteriormente el Pleno del Ayuntamiento de Macael en sesión celebrada 11-2-13 acordó la disolución y liquidación de la sociedad mercantil de capital íntegramente municipal denominada Villa de Macel SAU, procediéndose a dar de baja a todos sus trabajadores el 14-2-13 que pasaron a formar parte de la plantilla del Ayuntamiento de Macael al día siguiente, subrogándose el organismo demandado en todos los derechos y obligaciones que tenía dichos trabajadores con la empresa municipal.

  4. -En fecha 12-3-13 el Ayuntamiento de Macael, a través de su Alcalde comunicó a los representantes de los trabajadores la apertura del periodo de consultas previsto legalmente para llevar a cabo los despido de 18 trabajadores de los 79 que conformaban la plantilla del Ayuntamiento, por la grave situación económica de insuficiencia presupuestaria, acompañando a tal comunicación la siguiente documentación: Una memoria explicativa de las causas económicas, los presupuestos de los últimos ejercicios, certificación del responsable de la oficina presupuestaria y plantilla del ayuntamiento. En esa comunicación se especificaba que tendrían prioridad de permanencia en el puesto de trabajo el personal laboral fijo que hubiera adquirido esa condición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de u procedimiento selectivo de ingreso provocado al efecto, tenilendo en cuenta criterios de calificación.

    Dicha comunicación también se realizó a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía el mismo día 12-3-13.

    Tras celebrar cinco reuniones con los representantes de los trabajadores en fechas 15,21,22 y 26 de marzo y 2 de abril, se llegó finalmente a un acuerdo entre las partes el 9-4-13 por el que se reducía el número de trabajadores afectados por los despidos de 18 a 13, aportando en dicha reunión el ayuntamiento demandado una memoria de organización municipal y una relación del personal afectado por los despidos que se icorporaron como anexos a el acta levantada al efecto.

    Dicho acuerdo fue comunicado a la Autoridad Laboral el día 10-4-13.

  5. -Durante el transcurso del período de consultas el Ayuntamiento de Macael recibió un escrito de la Delegación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 20-3-13 en donde se le hacía dos advertencias a dicho organismo en relación con la documentación presentada: que debería concretarse al ámbito del procedimiento del despido colectivo puesto que parecía deducirse que no solo afectaba al personal del Ayuntamiento sino también a otro personal de organismos dependientes del mismo como eran los Patronatos de Deportes y Cultura; y que en la comunicación de incio del período de consultas no constaba las siguientes cuestiones: criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos colectivos, memoria explicativa de las causas del despido y su relación con los principios contenidos en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en caso de que se hubera tramitado.

    A la vista de lo anterior el Ayuntamiento de Macael entregó a los representantes de los trabajadores el día 4-4-13 la siguiente documentación: memoria con los criterios tenidos en cuenta para la designación de trabajadores afectados, incluyendo una relación de los mismos, y memoria explicativa de las causas del despido y su relación con Ley Orgánica 2/2012; documentación que igualmente fue remitida ese mismo día a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.

    Igualmente durante el período de consultas los representantes de los trabajadores sometieron a consulta de los trabajadores la propuesta de reducir el número de trabajadores afectados por los despidos de 18 a 13 trabajadores, celebrándose una asamblea de trabajadores el 2-4-13 que obtuvo el voto favorable de 47 trabajadores; incluido el del demandante.

  6. -El Ayuntamiento de Macael entregó al actor una carta el día 12-4-13 cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Por medio de la presente carta el Ayuntamiento de Macael le comunica que su contrato de trabajo quedará extinguido con efectos del día 27 de Abril de 2013, que será el último de prestación de sus servicios apra esta Corporación, pasando Vd. a situacvión legal de desempleo a partir de esa fecha, para lo cual ponemos a su disposición la documentación necesaria.

    Esta notificación se realiza tras la finalización del período de consultas del expediente de regulación de empleo que ha sido tramitado, y la comunicación de su resultado a la autoridad Laboral, en cumplimiento del acuerdo alcanzado en el mismo.

    Los motivos de esta decisión los siguientes:

    El Ayuntamiento de Macael viene atravesnado durante los últimos años una difícil situación financiera, caracterizada por la aparación de un fuente desequilibrio presupuestario., la ausencia casi total de autofinaciación, la existencia de una importante deuda fuera del presupuesto, de casi 4 millones de euros, y la consideración como créditos de partidos de ingresos que son manifiestamente incobrables.

    Todo ello como consecuencia de obligaciones firmes contraídas por la Corporación Municipal en los últinmos años, que no tuvieron reflejo en los presupuestos municipales.

    En los primeros meses del año 2012, cumpliendo la obligación que imponía el artículo 3 del R.D. Ley 4/2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales", se ha contabilizado toda la deuda que mantiene el Ayuntamiento de Macael, con el objeto de financiarla, y ha quedado cuantificada.

    Una vez se ha comprobado que las previsiones de ingresos tampoco son realizables en los importes presupuestados ha quedado patente un déficit de tal magnitud que es imposible afrontarlo manteniendo el gasto corriente actual.

    Es imprescindible adoptar las medidas de contención y una de ellas la constituyen los despidos de personal laboral.

    La extinción de los puestos de trabajo que se ha acordado en el expediente de regulación de empleo constituye una medida de ahorro...

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