STSJ Andalucía 885/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2015:4085
Número de Recurso455/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución885/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130005196

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 455/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 378/2013

Recurrente: Ramón

Representante: ADRIAN ARJONA ORTEGA

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Representante:TERESA CERRILLO VIDA

Sentencia Nº 885/15

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a veintiocho de mayo de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Ramón contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ramón sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Noviembre de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Ramón, nacido en fecha NUM000 de 1957 y afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001 fue declarado por resolución del INSS de fecha 22 de febrero de 2010, en situación de incapacidad permanente total para su profesión de carpintero, derivada de accidente no laboral, con derecho al percibo del 55% de su base reguladora mensual de 1.280,80 euros y efectos económicos de 18 de febrero de 2010.

  2. Por resolución del INSS de fecha 30 de junio de 2010 se acuerda declarar al actor en situación de no incapacitado al no encontrarse en dicha situación en ninguno de sus grados.

  3. Dicha resolución fue impugnada por el demandante, que interpuso demanda que fue estimada por sentencia de este Juzgado de fecha 10 de septiembre de 2012, que revocó la referida resolución, manteniendo la situación de incapacidad permanente total reconocida por resolución de 22 de febrero de 2010.

  4. Por resolución del INSS de fecha 23 de enero de 2013 se declara que el actor ha percibido indebidamente la cantidad de 3.718,32 euros en concepto de prestación por incapacidad permanente total correspondiente al periodo de liquidación de 18/02/2010 a 30/06/2010, por haber permanecido de alta en el RETA con posterioridad al reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total, simultaneando el percibo de la pensión con la realización de actividad laboral como "carpintero", actividad en la que fue declarado incapacitado.

  5. Con fecha 25 de marzo de 2010 el actor presenta documento de variación de datos en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social en que se hace constar que es socio-trabajador y miembro del órgano de administración de la entidad "Empresa José Martínez Márquez, S.L." cuya actividad es la carpintería de madera y ebanistería.

  6. La mercantil "Empresa José Martínez Márquez, S.L." se constituyó mediante escritura pública de fecha 14-2-94 por el actor y su esposa, siendo el demandante nombrado administrador único de la sociedad.

  7. Con fecha12-01-2012 se presentó por la empresa José Martínez Márquez, S.L declaración censal de baja en de actividad empresarial con efectos de 31-12-2011.

  8. El actor figura afiliado al RETA desde el 1-1-94 hasta el 23-3-2010.

  9. Con fecha 7-3-2013 el actor presentó escrito de reclamación previa que fue desestimada pro resolución de 12-3-2013.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicitaba por el demandante D. Ramón que se revocara y dejara sin efecto la resolución del INSS impugnada de fecha

23.01.2013, por la que se declaraba indebidamente percibida por el actor la suma de 3.718,32 euros en concepto de prestaciones de incapacidad permanente total devengadas desde el 18.02.2010 al 30.06.2010, y se conminaba al mismo a proceder a su reintegro.

Y frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte actora en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, peticiona inicialmente la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia de instancia, en concreto la modificación del contenido de los hechos cuarto, quinto y octavo, a fin de que pasen a tener el contenido que propone.

La doctrina jurisprudencial es inequívoca ( STS 05.10.2010, 10.12.2009 y 05.11.2008 entre otras muchas) respecto del error en la apreciación de la prueba, señalando que "...para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido omitido o introducido erróneamente en el relato fáctico; b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) Que se ofrezca el texto alternativo concreto que deba figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos;

d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia...".

Y aplicando tales presupuestos a la solicitud...

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