STSJ Andalucía 825/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2015:4017
Número de Recurso593/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución825/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130013006

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 593/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 933/2013

Recurrente: NORTEÑOS ANDALUCIA 2007 S.L.

Representante: FELIPE SANZ GOMEZ

Recurrido: Pura y MINISTERIO FISCAL

Representante:DAVID BERNARDO NEVADO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiuno de mayo de dos mil quince.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 825/15

En el recurso de Suplicación interpuesto por Norteños Andalucía 2007 S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pura sobre Despido-Derecho Tutela Judicial siendo demandado Norteños Andalucía 2007 S.L y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de septiembre de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Dª. Pura, y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Norteños Andalucía 2007, S.L. desde el día 9 de abril de 2012, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual de 592,48 euros por todos los conceptos que le eran abonados mediante transferencia bancaria, siendo el real percibido de 950 euros mensuales.

  1. - La partes formalizaron un contrato de trabajo de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en fecha 9 de abril de 2012, en el que se estipulaba una jornada laboral de 20 horas a la semana, con un horario de lunes de 8:00 a 13 :00 horas y de martes a sábado de 8:00 a 11: 00 horas. Dicho contrato fue objeto de prorroga y se convirtió en indefinido en fecha 7 de abril de 2013.

  2. -Mediante carta de fecha 2 de octubre de 2013 la empresa demandada acordó imponer a la actora una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante tres días. Interpuesta demanda por la trabajadora las partes celebraron acuerdo mediante acta de conciliación en fecha 22 de abril de 2014 ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga. La parte actora desistió de la alegación de vulneración de derechos fundamentales en dicho procedimiento.

  3. -En fecha 13 de septiembre de 2013 la actora presentó denuncia contra la empresa demandada ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que en fecha 18 de septiembre de 2013 gira visita de inspección al centro de trabajo de la demandante acordando requerir a la referida mercantil a efectuar la correspondiente liquidación de cuotas al constatar la prestación de servicios en jornada superior a la pactada por parte de la actora y otra trabajadora más.

  4. -Mediante carta de fecha 9 de octubre de 2013 la empresa demandada procedió al despido disciplinario de la actora, alegando la existencia de incompatibilidad entre el modo de desempeñar las tareas y los criterios organizativos de aquella..

  5. - La actora inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes en fecha 9 de octubre de 2013 con el diagnostico de "episodio depresivo leve sin síntomas somáticos" del que causó alta el día 25 de enero de 2014, percibiendo las prestaciones por la Mutua correspondiente.

  6. -Con posterioridad ha percibido las prestaciones por desempleo hasta el día 15 de julio de 2014.

  7. - Con fecha 14 de noviembre de 2013 de celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC.

  8. -Consta en autos informe remitido por la entidad Mercamálaga respecto al vehículo conducido por la demandante en el periodo comprendido entre el 21-11-12 y el 29-1-13.

  9. -La actora concreta su demanda respecto a la cantidad reclamada en concepto de indemnización adicional por daños en la cuantía de 12.289,92 euros.

  10. - Obra en autos grabaciones efectuadas por la demandante.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada Norteños Andalucía 2007 S.L, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la nulidad del mismo, condenando a la empresa demandada a la readmisión inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a la empresa, a razón de 31,66 # diarios, así como al abono de una indemnización adicional cifrada en la cantidad de 3419 # por los daños y perjuicios derivados de la vulneración de los derechos fundamentales de la actora. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación de la empresa demandada, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la nulidad de la sentencia recurrida, por infracción de lo establecido en los artículos 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Alega la parte recurrente que debe acordarse la nulidad de la sentencia de instancia por haber incurrido la misma en el vicio o defecto procesal de incongruencia al haber concedido una indemnización adicional a la actora por un concepto no solicitado expresamente en la demanda.

Debe desestimarse este primer motivo de nulidad de actuaciones, pues en el suplico de la demanda se solicitaba que se declarase la nulidad del despido por vulneración de los derechos fundamentales de la actora, condenando a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora con abono de los correspondientes salarios de tramitación y al pago de la cantidad de 6850 #, en concepto de indemnización por los daños materiales y morales causados a la actora como consecuencia de la vulneración de sus derechos fundamentales. Resulta evidente, por tanto, que la sentencia de instancia no ha incurrido en incongruencia alguna al fijar una indemnización adicional por la vulneración de los derechos fundamentales de la actora, dado que en la demanda ya se solicitaba esa indemnización adicional incluso por una cantidad superior a la finalmente acordada en la sentencia recurrida; siendo cuestión distinta el que la parte recurrente considere o no correcta y adecuada dicha indemnización, lo que podrá analizarse y discutirse por la vía de los motivos de censura jurídica, pero sin que ello en modo alguno pueda dar lugar a la nulidad de la sentencia solicitada.

SEGUNDO

Que al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se formulan los dos siguientes motivos de recurso para solicitar la modificación del hecho probado primero para hacer constar que el salario de la actora ascendía a la cantidad de 592,48 # mensuales, así como la modificación del hecho probado séptimo para indicar que la actora ha percibido las prestaciones por desempleo desde el 26 de enero de 2014 hasta el 15 de julio de 2014.

Debe desestimarse la modificación solicitada del hecho probado séptimo, pues la misma resulta totalmente intrascendente, dado que se refiere a un extremo que ya aparece expresamente recogido en dicho ordinal fáctico, esto es que la actora, tras causar alta el 25 de enero de 2014 en la situación de incapacidad temporal en que se encontraba desde el 9 de octubre de 2013, percibió las prestaciones por...

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