STSJ Andalucía 1196/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2010:18636
Número de Recurso259/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1196/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 259/2010

Sentencia Nº 1196/2010

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintisiete de mayo de dos mil diez

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por LIMPIEZAS INITIAL S.A. (AHORA INICIAL FACILITIES SERVICES S.A.) contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por LIMPIEZAS INITIAL S.A. (AHORA INICIAL FACILITIES SERVICES S.A.) sobre Libertad Sindical siendo demandado FEDERACION PROVINCIAL DE SINDICATOS DE C.G.T. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7/09/2009 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la mercantil Limpiezas Initial SA ( ahora Inicial Facilities Services SA), contra la Federación Provincial de Sindicatos de CGT, Debo DECLARAR Y DECLARO la huelga legal promovida por el sindicato demandado en el centro de trabajo sito en las dependencias ferroviarias de Málaga, limpieza de trenes Avant y Nertus los días 3, 8, y 13 abril, en el horario mañana de 9:30 a 15:30 horas, así como de forma indefinida y mismo horario para todos los viernes a partir del día 13 de abril de 2009., absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Solicita la parte actora empresa Limpiezas Inicial SA, cuya denominación social a partir del día 1 de julio de 2009 cambio por "Inicial Facilities Services SA, que se declare ilegal la convocatoria de huelga realizada los días 3, 8, Y 13 de abril de 2009, en el centro de trabajo de la limpieza de trenes AV ANT Y NERTUS de Málaga, en el horario de la mañana de 9,30 a 15:30 horas, así como de forma indefinida los viernes a partir del día 13 de abril de 2009 por la Federación Provincial de Sindicatos CGT, de conformidad con el articulo 11 c) del RD Ley 17/1977, de 4 de marzo .

Segundo

La actora basa su solicitud de declaración de ilegalidad en el hecho de no haber actuado el sindicato convocante de acuerdo al párrafo segundo del articulo 8 b) del Convenio Colectivo aplicable de Contratas Ferroviarias que establece: "las organizaciones empresariales y sindicales firmantes, serán las que presenten las materias de conflictos a la Comisión Paritaria. Al objeto de garantizar la paz social durante la vigencia del presente Convenio, intento de la solución de los conflictos colectivos pasara de forma prioritaria y en primero instancia, por la Comisión Paritaria, antes de recurrir a los Tribunales, incluido el derecho de huelga".

Tercero

Por Resolución de 24 de julio de 2008 de la Dirección General de Trabajo, se registra y publica el XX Convenio Colectivo de contratas ferroviarias (BOE 13 agosto 2008), convenio suscrito con fecha 1 de julio de 2008, de una parte por las asociaciones empresariales AGESFER y ASPEL en representación de las empresas del sector, y de otra por la central sindical UGT en representación del Colectivo laboral afectado. El sindicato demandado no consta como firmante del Convenio Colectivo aplicable de Contratas Ferroviarias.

El día 16/01/2009 tuvo lugar ante el Sistema Extrajudicial de Resoluciones de Conflictos Colectivos Laborales (SERCLA) el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto (folio 6).

Cuarto

No consta acreditado que la organización empresarial presentara ante la Comisión paritaria la materia de conflicto (huelga) para intento de solución de forma prioritaria tal y como se establece en el articulo 8b) trascrito en hecho probado segundo de esta resolución.

Quinto

Consta escrito de la empresa Rentokil Inicial Division Limpieza. Limpieza Inicial SA;de fecha 30 de marzo de 2009 sobre consulta a Comisión Paritaria con el siguiente tenor" Como consecuencia de la convocatoria de huelga, cuya copia les adjunto, que ha sido comunicada por CGT Málaga a esta empresa, le consultamos si dicho sindicato minoritario o federación le ha planteado solicitud de intento de solución de conflictos colectivos antes de recurrir al ejercicio de huelga en cumplimiento del precepto 8b) del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias " ( doc.2 actora que doy por reproducido en este momento).

Sexto

Con idéntica fecha de 30 de marzo de 2009 la Comisión Paritaria Convenio Colectivo Contratas Ferroviarias en escrito respondiendo a la empresa Manifiesta que no se ha producido ninguna consulta por parte del sindicato CGT a la Comisión ( doc.3 ramo actora)

Séptimo

Con fecha 15-03-09 por el sindicato demandado CGT se remitió escrito a la empresa comunicando la convocatoria de huelga para todos los trabajadores de Limpieza Inicial en dependencias ferroviarias de Málaga y concretamente en Limpieza de trenes Avant y Nertus para los días 3,8,13 de abril de 2009 en horarios de 9:30 a 15:30 horas e indefinida, en el mismo horario, para todos los viernes a partir de abril (17,24) cuyo contenido obra en autos como documento nº 1 del ramo de prueba de la actora y que en aras a la brevedad doy por reproducida en este instante, y donde se exponía la fijación de servicios mínimos, motivos de la huelga, manteniendo" que los intentos por resolver las diferencias son perfectamente conocidas por la empresas, por los que se obvia su relación detallada". Designación de Comité de Huelga y domicilio de este. Así como demás requisitos establecidos.

Octavo

Con fecha 9 de junio de 2008 consta acreditado comunicación escrita del sindicato demandado a la empresa solicitando reunión con esta para abordar la problemática existente en centro de trabajo ( doc. 3 ramo demandada que doy por reproducido)

Noveno

Con fecha 9 de septiembre de 2008...

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