STSJ Andalucía 1165/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2010:17722
Número de Recurso190/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1165/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 190/2010

Sentencia Nº 1165/10

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veintisiete de mayo de dos mil diez

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MANILVA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. / Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Amelia sobre Despidos siendo demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MANILVA, CLUB DEPORTIVO MANILVA y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Mayo de 2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Amelia ha prestado servicios por cuenta y dependencia del Ayuntamiento de Manilva, desde el 17 de septiembre de 2007 hasta el 15 de diciembre de 2008, con la categoría profesional de monitora de actividades varias, percibiendo un salario mensual bruto de 1.178,78 # incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La relación laboral se formalizó mediante sendos contratos de trabajo para obra o servicio determinado. El primero de ellos se suscribió el 17 de septiembre de 2007 con Club Deportivo Manilva, haciéndose constar como obra "monitora actividades varias curso escolar 07/08". El segundo se suscribió el 14 de marzo de 2008 con el Ayuntamiento de Manilva, haciéndose constar como obra "curso escolar 2007/2008". Ambos contratos obran al documento 11 del ramo de prueba de la demandada y folios 14 y 15 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. 3º.- La actora fue incorporada al Ayuntamiento y al Club Deportivo Manilva como monitora de actividades varias sin mediar ningún proceso selectivo. Desempeñó funciones como monitora en el Club Deportivo desde el 17 de septiembre de 2007 hasta el 20 de junio de 2008, a jornada completa, y desde el 14 de marzo de 2008 hasta el 20 de junio de 2008, durante 7,5 horas semanales de lunes a viernes. Prestó servicios en el Ayuntamiento como monitora en las guarderías municipales y también como auxiliar administrativo en el área de Bienestar Social desde el 14 de marzo de 2008 hasta el 15 de diciembre de 2008, con una jornada semanal de 27,30 horas. Mediante comunicación escrita fechada el 7 de octubre de 2008 el concejal delegado de educación requirió a la trabajadora para que pasara a desempeñar las funciones propias de su contrato laboral en la guardería municipal del Castillo de la Duquesa. Esta comunicación obra al folio 17 de las actuaciones y su contenido se da por reproducido.

  3. - Tras la extinción de la relación laboral el Ayuntamiento no ha contratado a ninguna persona para sustituir a la trabajadora, si bien, en septiembre y octubre de 2008 se han incorporado 6 trabajadoras con la categoría profesional de ayudante de guardería y técnico de guardería en ejecución de una sentencia judicial.

  4. - En la guardería municipal de Manilva, en el curso 2008/2009, hay siete aulas en funcionamiento, cuatro en planta baja y tres en planta alta y, en horario de mañana, prestan servicios siete profesores titulares y cinco monitores de apoyo, por lo que se cumple la ratio exigida por la Administración Educativa en el caso de los profesores y se excede en un monitor.

  5. - En fecha 1 de diciembre de 2008 el Ayuntamiento le entregó preaviso de cese, dejando de prestar servicios el 15 de diciembre de 2008. El 16 de enero de 2009 formuló reclamación previa la cual no consta resuelta en forma expresa.

  6. - La actora presentó una denuncia ante la Fiscalía el 18 de diciembre de 2008.

  7. - No ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  8. - La papeleta de conciliación se presentó en la oficina de correos el 19 de diciembre de 2008 teniendo entrada en el órgano administrativo el 23 de diciembre de 2008. El acto se celebró el 14 de enero de 2009 y concluyó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada. La reclamación previa se presentó el 16 de enero de 2009, no constando haber sido resuelta en forma expresa. La demanda se presentó el 10 de febrero de 2009.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte codemandada "Excmo. Ayuntamiento de Manilva",...

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