STSJ Andalucía 251/2010, 19 de Abril de 2010
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2010:17456 |
Número de Recurso | 4455/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 251/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚM: 4.455/2002
SENTENCIA NÚM. 251 DE 2.010
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Rafael Ruiz Álvarez
D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a diecinueve de abril de dos mil diez. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.455/2002 seguido a instancia de la entidad mercantil APUERTAS MELERO, S.A.", que comparece representada por la procuradora Sra. Labella Medina, siendo parte demandada el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 464.211,71 euros.
Se interpuso el presente recurso el día 23 de septiembre de 2002 contra expediente de justiprecio que se identifica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida para fijar como justiprecio de la expropiación acordad el señalado en la hoja de aprecio de la mercantil demandante por importe de 586.196,13 euros, o, subsidiariamente el que señale la Sala atendiendo a las consideraciones vertidas en el escrito de demanda.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser ajustada a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta, entre las que de reseñarse la practicada por perito judicial y su dictamen en la valoración de los bienes objeto de expropiación.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, habiéndose cumplimentado el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción en donde las partes se reiteran en sus alegatos expuestos en los escritos de demanda y de contestación a la misma rebatiendo, así, el contenido del dictamen pericial evacuado tras formular las correspondientes pregustas y repreguntas en relación con el mismo.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada, que en expediente de justiprecio número 177/99, incoado por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental con ocasión de la ejecución del proyecto Aautovía Bailén-Motril", CN-323, Bailén-Motril, tramo Alhendín-Dúrcal, clave T2-GR-2830, expropia las fincas núms. 4 y 5 del plano parcelario del término municipal de Otura y fija un justiprecio para las mismas de 121.984,42 euros (sin incluir premio de afección).
Como se desprende del expediente de expropiación incoado, la superficie a expropiar es de 13.531 m2 de terreno urbanizable de uso industrial sembrado de cereal, resultando ser beneficiaria de la expropiación la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental y parte expropiada la entidad demandante, fijando el Jurado como fecha inicial del expediente de expropiación la de 17 de marzo de 1998, tras el levantamiento del acta previa de ocupación que lo fue el 25 de febrero de 1997.
El Jurado, siguiendo el mandato del artículo 27 de la Ley 6/1998 de reforma del Suelo y Valoraciones por referencia a lo establecido en el artículo 16.1 de ese mismo texto legal, señala que el aprovechamiento correspondiente al suelo expropiado es de 0,85 m2/m2, mas, como en la ponencia de valores catastrales aprobada para ese Municipio en 1999 queda señalado como valor unitario del suelo 9,02 euros/m2 donde se ha tomado en consideración previa su aprovechamiento, sobre ese valor unitario del suelo se procede a la determinación del justiprecio para alcanzar un valor de 121.984,42 euros (sin incluir premio de afección).
La parte expropiada, advirtiendo con carácter previo que en el expediente instruido no tuvo oportunidad de formular hoja de aprecio por no habersele requerido para ello, o que, al hacerlo a través del Servicio de Correos, se hallaba ausente de su domicilio sin que hubiera mediado nuevo requerimiento a tales efectos, sostiene que la fecha de inicio del expediente expropiatorio no es la señalada por el Jurado, sino la de 21 de junio de 1999 en que el expropiado recibe la hoja de aprecio de la...
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STS, 18 de Junio de 2013
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