STSJ Andalucía 4453/2010, 17 de Noviembre de 2010

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2010:17242
Número de Recurso2053/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4453/2010
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 4453/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 2053/04

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JOSÉ BAENA DE TENA

Sección Funcional 3ª

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 17de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 2053/04, en el que son parte, de una como recurrente, D. Candido, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Ballenilla Ros, y defendidos por Letrado; y por la parte demandada, la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por Letrado del Servicios Jurídico, en relación con materia de deslinde de vía pecuaria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 23 de febrero de 2004 confirmada por desestimación presunta del recurso de alzada..

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto, el 22 de septiembre.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Cárdenas, Alto de Letrina al Arroyo Jaboneros", es impugnado por uno de los afectados en demanda de su anulación. Se alega, en primer lugar, la caducidad del mismo toda vez que se ha incumplido el plazo máximo para resolver y notificar el expediente de deslinde. También se cuestiona el trazado de la vereda en el tramo donde se encuentra la propiedad.

SEGUNDO

Debemos estudiar en primer lugar la caducidad del expediente denunciada por el recurrente.

El acuerdo inicial de deslinde se dicta el 15 de mayo de 2001. Y se ordena su publicación a través del tablón de anuncios del término municipal afectado. Estuvo expuesto desde el día 29 de abril de 2002 hasta el 10 de junio del mismo año. El día 29 de abril de 2002 se notifica personalmente al recurrente el inicio de las operaciones materiales de deslinde. En el folio 696 del expediente aparece una ampliación de plazo para resolver acordada el 12 de noviembre de 2002. En el folio 717 del expediente aparece la notificación de esta resolución el día 13 de diciembre 2002.

El artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 29 julio, establece un plazo máximo para resolver de 18 meses .

Por tanto cuando se notifica la ampliación la resolución del plazo para resolver, el 13 de diciembre 2002, ya han transcurrido 18 meses desde el inicio del procedimiento de deslinde. Plazo que desde la Ley 4/1999, se modifica la original Ley 30/1992, debe incluir no sólo la resolución sino también la notificación de la resolución por disponerlo así el artículo.42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999 y en consecuencia ha caducado el procedimiento siendo nula la resolución dictada como razonaremos en el siguiente fundamento jurídico.

TERCERO

En efecto, la caducidad puede conceptuarse como el modo de finalización de un procedimiento administrativo que se encuentra inactivo o suspendido y que tiene por finalidad evitar la pendencia indefinida del referido procedimiento, eliminando así la consiguiente inseguridad jurídica que ello implica. Una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos, con sus posibles suspensiones y la ampliación excepcional prevista en el art. 42.6 se produce la caducidad del procedimiento. La caducidad podrá acordarse de oficio o a petición del interesado. Varios son los efectos que produce la misma y el primero es que la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones ( art. 44.2 LRJAP ). Pero nada se dice de las consecuencias del archivo de las actuaciones. Surge entonces una polémica doctrinal y jurisprudencial para determinar el alcance de este efecto y del otro previsto en el art. 92 de la propia Ley, al que expresamente se remite al art. 44.2, es decir, la relación de la caducidad con la prescripción.

Parte de la doctrina opina que la caducidad del procedimiento produce el archivo de las actuaciones y, por consiguiente, el agotamiento del ejercicio de la potestad sancionadora, generándose un derecho subjetivo a favor del infractor, de modo que no puede ya la Administración volver sobre el objeto de un procedimiento caducado sin la previa revisión de oficio de sus actos. Otro sector mayoritario, mantiene que la caducidad, por sí sola, tan sólo comporta el archivo de las actuaciones y la acumulación del tiempo transcurrido desde que se inició el procedimiento sancionador al de prescripción, de modo que, a efectos de prescripción no perjudicaría al...

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