SAP Zaragoza 255/2015, 5 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2015
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Fecha05 Junio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00255/2015

SENTENCIA núm 255/2015

ILMOS. Señores:

Presidente:

  1. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

    Magistrados:

  2. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

  3. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

    En ZARAGOZA, a cinco de junio del dos mil quince.

    En nombre de S.M. el Rey,

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000649 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000220 /2015

    , en los que aparece como parte apelante (dte.), Víctor y Dª Silvia, representados por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. ISABEL PEDRAJA IGLESIAS; y asistidos por la Letrada D. MARTA GIL GALINDO; y aparecen como parte apeladas (ddos.) CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A., y D. Benito, representados por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. BEGOÑA URIARTE GONZALEZ; y asistidos por el Letrado D. JOSE LUIS CARRERA MARCEN; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 35 de fecha 25 de febrero del 2015, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Silvia y Don Víctor debo condenar y condeno a don Benito y a CASER a que conjunta y solidariamente abonen a los demandantes el importe de 500 y 1500 euros respectivamente, más intereses legales que en el supuesto de la aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la LCS . Cada parte soportará las costas comunes por mitad y las originadas a su instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Víctor y Dª Silvia, se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (1 tomo de 282 folios), junto con 3 CD de soporte de grabación; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de junio del 2015

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERE CHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Los actores, que resultaron lesionados en un accidente de circulación acaecido en el núcleo urbano de esta ciudad al ser alcanzado su coche en la parte trasera por otro que le seguía, reclaman al letrado demandado, que defendió sus derechos en juicio de faltas anterior, el pago de la indemnización que consideran les corresponde, por entender que no actuó en aquel otro procedimiento con la diligencia profesional que le era debida, imputándole en concreto tres negligencias en su actuación como abogado, por cuya infracción surge la obligación de resarcir aquellos daños, como son : 1ª.- No haberles informado de la posibilidad de recurrir la sentencia penal absolutoria dictada; 2ª.- No haber instado al Juzgado que se dictase el llamado auto de cuantía máxima; y 3ª.- No haberles informado que se podía interponer demanda civil en reclamación de la correspondiente indemnización. De estas tres concretas imputaciones, la primera debe ser excluída de cualquier consideración, pues la propia parte en el hecho expositivo cuarto de su demanda, párrafo antepenúltimo, da a entender que esta omisión pudiera resultar admisible, y también en cierto modo la segunda atendiendo a que dadas las particularidades el dictado de aquella resolución pudiera ser exigible, pero debe prestarse especial atención a la formulada en tercer lugar, pues, entre las obligaciones ineludibles de un abogado que presta sus servicios en cierto procedimiento judicial, se encuentra, sin duda, la de informar a su cliente si determinada resolución es firma o si por el contrario puede ser atacada por otra vía, que es lo que no el caso no tuvo lugar.

SEGUNDO

Expuestas las circunstancias del caso, la esencia del litigio cuyo conocimiento se plantea a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores contra la Sentencia desestimatoria de sus pretensiones, consiste en determinar si en el caso, es decir, cuando se insta la responsabilidad por actuación negligente de un abogado por haber incumplido cierto trámite procesal, cuya omisión ha podido causar determinado daño, tiene lugar lo que en la Jurisprudencia se ha venido en llamar pérdida de oportunidad. Sin ánimo de ser exhaustivos, para mejor centrar el asunto que se debate, será conveniente citar las tres Sentencias siguientes dictadas por el Tribunal Supremo al abordar casos como el presente. A) El FJ cuarto de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, número 283/2014, de mayo de 2014, recurso 710/2010, razona que: " En relación con esto último, esta Sala no comparte el juicio del tribunal sentenciador acerca de las dudas interpretativas sobre el comienzo del plazo de prescripción cuando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales se notifica al procurador de los personados en las mismas como perjudicados pero no se notifica también personalmente a estos. Y no lo comparte porque la personación como perjudicado en unas actuaciones penales mediante procurador y bajo la dirección técnica de abogado, con la consiguiente retribución de sus servicios a ambos profesionales, comporta, en lógica contrapartida, que no tenga que ser el propio perjudicado quien deba estar pendiente de la defensa de sus derechos manteniéndose al tanto del estado de las actuaciones penales, pues de ser así no se justificaría la contratación de los servicios de dichos profesionales, ya que en nuestro sistema procesal penal el Ministerio Fiscal tiene la obligación de ejercitar la acción civil en favor de los perjudicados por el delito ( artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). De esto se sigue que, notificado al procurador de los hoy recurrentes el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones penales, era un indiscutible deber profesional del abogado demandado informar inmediatamente a sus clientes aunque solo fuera para indicarles, ya en ese momento, que debían consultar con otro abogado para empezar una vía de reclamación diferente o, cuando menos, para que interesaran del órgano jurisdiccional penal una notificación personal del sobreseimiento y archivo. Por el contrario, lo que en ningún caso era compatible con las reglas de la profesión de abogado fue la inactividad durante más de un año, manteniendo a sus...

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