SAP Valencia 112/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2015:1616
Número de Recurso24/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 24 /2015

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 24/2015

SENTENCIA nº 112

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de abril de 2015.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2014, recaída en autos de juicio ordinario nº 1566/2012, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Llíria (Valencia), sobre acción declarativa, de nulidad parcial de escritura pública, y subsidiariamente obligación de hacer,

Han sido partes en el recurso, como apelante, las demandantes, Dª . Ángeles y Dª . Enma

, representadas por D. Manuel Hernández Sanchis, Procurador de los Tribunales, y asistidas de D. José Ramón Ramada Calaforra, letrado;y, como apelada la parte demandada CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por Dª . Eva María Tello Calvo, y asistida del letrado

  1. David Azzati y como demandadas las apeladas TRAVER 2005 PROMOCIONS I CONSTRUCCIONS S.L., PROMOCION Y CONSTRUCCION INMOBILIARIA SENELEC S.L., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS TRAVER 2005 PROMOCIONS I CONSTRUCCIONS S.L. Y CONSTRUCCION INMOBILIARIA SENELEC SOCIEDAD LIMITADA, no comparecidas en este alzada.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

CONSTRUCCIONS, S.L. Y CONSTRUCCIÓN INMOBILIARIA SENELEC, S.L. y CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, debo declarar y declaro:

  1. - Que PROMOCIÓN Y CONSTRUCCIÓN INMOBILIARIA SENELEC, S.L., TRAVER 2005 PROMOCIONS I CONSTRUCCIONS, S.L, y UTE TRAVER 2005 PROMOCIONS I CONSTRUCCIONS, S.L. y PROMOCIÓN Y CONSTRUCCIÓN INMOBILIARIA SENELEC, S.L. están obligadas a formalizar escritura pública de adjudicación de los siguientes bienes inmuebles, totalmente terminados, libres de toda carga o gravamen y al corriente de todo tipo de impuestos, gastos y cuotas de comunidad del edificio del que forman parte los inmuebles son: 1. Vivienda de una superficie construida de OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, y que se identifica en la Escritura de División horizontal como la número 10 Modelo "E" del edificio, amén de una plaza de garaje identificada como la número NUM000 y el trastero NUM001 que quedan vinculados a la misma.- Inscrita en el Registro de Benaguasil, Sección Vilamarxant, Libro NUM002, Tomo NUM003, Finca número NUM004 . 2. Vivienda señalada en la escritura de división horizontal de la finca como la vivienda número NUM005 modelo "F", con una superficie de OCHENTA METROS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, amén de una plaza de garaje identificada como la número NUM006 del edificio y el trastero se identifica como NUM007 . Finca inscrita en el Registro de Benaguasil, Sección Vilamarxant, Libro NUM002, Tomo NUM003, Finca número NUM008, con cumplimiento de las formalidades necesarias para poder practicar definitivamente la inscripción en el Registro de la Propiedad de los dichos inmuebles a favor de Ángeles, siendo además a su cargo todos los gastos e impuestos derivados de dicho otorgamiento, según lo convenido en la escritura pública de 11 de enero de 2007.

  2. - Que PROMOCIÓN Y CONSTRUCCIÓN INMOBILIARIA SENELEC, S.L., TRAVER 2005 PROMOCIONS I CONSTRUCCIONS, S.L, y UTE TRAVER 2005 PROMOCIONS I CONSTRUCCIONS, S.L. y PROMOCIÓN Y CONSTRUCCIÓN INMOBILIARIA SENELEC, S.L. están obligadas a formalizar escritura pública de adjudicación de los siguientes bienes inmuebles, totalmente terminados, libres de toda carga o gravamen y al corriente de todo tipo de impuestos, gastos y cuotas de comunidad del edificio del que forman parte los inmuebles son: 1. Finca inscrita en el Registro de Benaguasil, Sección Vilamarxant, Libro NUM002, Tomo NUM003, Finca número NUM009 y la finca inscrita en el Registro de Benaguasil, Sección Vilamarxant, Libro NUM002, Tomo NUM003, Finca número NUM010, con cumplimiento de las formalidades necesarias para poder practicar definitivamente la inscripción en el Registro de la Propiedad de los dichos inmuebles a favor de Enma, siendo además a su cargo todos los gastos e impuestos derivados de dicho otorgamiento, según lo convenido en la escritura pública de 11 de enero de 2007.

  3. - QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados del resto de pedimentos formulados en su contra.

  4. - Que no procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, salvo las causadas a CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO que serán abonadas por la actora.>>

SEGUNDO

Las partes demandantes interpusieron recurso de apelación, alegando,

  1. - De los motivos de fondo para la revocación de la Sentencia.- Error en la valoración de la prueba YA QUE EXISTE MALA FE POR PARTE DE CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO y se ha causado con ello un perjuicio a las demandantes.

    En el fundamento de derecho tercero último párrafo de la sentencia impugnada consta literalmente:

    >

    Pero por parte de CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO sí que se ha actuado mala fe causando perjuicio a las demandantes y así citamos los siguientes hechos y pruebas:

    1. CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO HABIENDO PACTADO CON LAS PROMOTORAS EN LA ESCRITURA DE HIPOTECA QUE EL CAPITAL PRESTADO SE DESTINARÍA EN SU TOTAL IMPORTE A FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE LAS FINCAS Y QUE NO SE PODRÍA DISPONER DEL CAPITAL PRESTADO HASTA QUE NO SE INSCRIBIERA LA ESCRITURA DE HIPOTECA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD QUE SE INSCRIBE DIEZ MESES DÉSPUES, TAN SOLO SEIS DÍAS DESPUÉS DE LA FIRMA DE LA ESCRITURA DE HIPOTECA PERMITE QUE SE REALICE UNA DISPOSICIÓN DE CAPITAL PRESTADO Y ADEMÁS EN CANTIDAD MUY SUPERIOR AL MÁXIMO QUE SE HABÍA PACTADO EN LA ESCRITURA DE HIPOTECA Y QUE SE DESTINE A LIQUIDAR UN PRESTAMO CONCEDIDO A LAS PROMOTORAS (UTE) POR LA ENTIDAD BANCARIA DEMANDADA PARA LA COMPRA DE OTRO SOLAR.

      En la escritura de hipoteca documento número tres aportado por la entidad bancaria junto al escrito de fecha 15/09/14 consta literalmente: >

      La entidad bancaria actuando con mala fe ya que lo que pretendía era recuperar el dinero que le debían las promotoras ( UTE) por un préstamo por la compra de otro solar, tan solo seis días después de la firma de la hipoteca permite que las promotoras destinen los primeros trescientos mil euros obtenidos del préstamo hipotecario a liquidar un préstamo por la compra de otro solar así el día del juicio al representante de CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (antes Ruralcaja) Sr. Mateo se le hace la siguiente pregunta por el letrado de las demandantes:

      Fue a partir del minuto 11:06 citamos literalmente: > El Sr. Mateo contesta: > >

      Ante ello el representante de la entidad bancaria Don. Mateo responde literalmente: >

      También constaba en la escritura de préstamo con hipoteca en la página 11 citamos literalmente: > y en la página 12 de la escritura de préstamo con hipoteca constaba literalmente: >

      La cantidad máxima de la que se podía disponer era de 226.000 euros previa aportación de los contratos de compraventa pero tampoco se aportaron todos según la declaración del representante de la entidad bancaria Don. Mateo el día del juicio y se dispuso de 400.000 euros según el documento número dos aportado por la entidad bancaria junto al escrito de fecha 15 de septiembre de 2014 cantidad muy superior a los 226.000 euros que se podían disponer.

      También consta en la escritura de hipoteca que para poder disponer del préstamo hipotecario las promotoras debían de entregar a la entidad bancaria copia de la escritura de la hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente así citamos lo que consta en la página 9 de la escritura de préstamo hipotecario documento número tres aportado por la entidad bancaria en fecha 15 de septiembre de 2014, así citamos literalmente: >

      La escritura de hipoteca se inscribe en el Registro de la Propiedad el quince de noviembre de 2007 tal como consta en la certificación del registro de la propiedad aportada por las demandantes como documento número tres junto con las demandas y la escritura de hipoteca es de fecha once de enero de 2007 ( doc. nº. 3 aportado por la entidad bancaria junto a escrito de fecha 15/09/14) y la disposición del saldo de la cuenta especial se realizó seis días después de la firma de la escritura de hipoteca en fecha 17/01/07 se dispusieron de la cuenta especial la cantidad de 400.000 euros tal como consta en el documento número dos aportado por la entidad bancaria junto al escrito de fecha 15 de septiembre del 2014 y actuando en contra de lo pactado en la escritura de hipoteca ya que no se podía disponer de la cuenta especial hasta que no se entregará primera copia de la escritura de la hipoteca inscrita en el registro de la propiedad hecho que ocurrió diez meses después de la firma de la escritura de hipoteca. Todo ello prueba que la entidad bancaria en el momento de la firma de la escritura de la hipoteca ya estaba actuando de mala fe ya que sabiendo que debía destinarse todo el dinero del préstamo con hipoteca a financiar la construcción de las viviendas lo que hizo es tan solo seis días después de la firma de la hipoteca destinar 300.000 euros en beneficio de la propia entidad bancaria, para liquidar un préstamo que tenían las promotoras con la entidad bancaria por la compra de otro solar y además sin respetar lo pactado en la escritura de hipoteca ya que esta cantidad era muy superior a la que se podía disponer en ese momento según lo pactado en...

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