SAP Valencia 367/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2015:1578
Número de Recurso53/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución367/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 53/2015

P.A. 305/2013 J. Penal num. 11 de Valencia

P.A 6/2012 J. Instrucción num. 3 de Requena

SENTENCIA Nº 367/2015

=======================================

Señores:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª . M. Carmen Melero Villacañas Lagranja

Dª . Lucía Sanz Díaz

=======================================

En la ciudad de Valencia, a quince de mayo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 515/2014, de fecha 15-12-2014, pronunciada por el Magistrado Juez de lo Penal número 11 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 305/2013, por delitos de daños, desordenes públicos y lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª . Guadalupe ; D. Candido, D. Erasmo, D. Gabino, D. Inocencio y D. Leoncio, representados por el Procurador D. Raúl Vicente Bezjak y asistidos del Letrado D. José M. de Castro Llorente; e IBERDROLA GENERACION SA, representada por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguía y dirigida por el Letrado D. Gonzalo Rodríguez-Mourullo Otero. Y, como apelados, Paulino, Santiago, Jose Luis, Luis Francisco, Ángel Jesús, Apolonio, Teodora, María Rosario, Azucena, Covadonga, Felisa Y ASOCIACION GREENPEACE-ESPAÑA, representados por el Procurador D. José Luís Medina Gil y defendidos por el Letrado D. José Manuel Marraco Espinós; Maribel, Rafaela Y Evelio, representados por el Procurador

D. José Luís Medina Gil y asistidos del Letrado D. José Antonio Casañ Ferrer; y María Dolores, Apolonia Y Delfina, representadas por el Procurador D. José Luís Medina Gil y dirigidas por el Letrado D. David Casañ Ferrer.

Es Ponente la Magistrada Dña. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"El día 15 de febrero de 2011 sobre las 06.20 horas, Jose Luis, Teodora, Maribel, Ángel Jesús

, Rafaela, Santiago, Paulino, Azucena, Delfina, Evelio, Luis Francisco, María Dolores, Apolonia, Covadonga, Felisa, y María Rosario, todos ellos socios o simpatizantes de la Asociación Greenpeace España, vistiendo un mono color naranja y un casco con la inscripción de Greenpeace, acceden a la Central Nuclear de Cofrentes propiedad de "Iberdrola España S.A.U", tras cortar las tres vallas perimetrales de seguridad de acceso, valiéndose de una radial y otras herramientas.

El personal de seguridad acude al lugar donde se esta produciendo la intrusión de los activistas.

Santiago, Paulino, y Jose Luis, suben a la torre de refrigeración, se descuelgan por la misma utilizando material de escalada,y con letras de gran tamaño de color negro pintan "PELIGRO NUCLEAR" y cuelgan una pancarta amarilla con letras negras con la inscripción "GREENPEACE".

Teodora, Maribel, Ángel Jesús, Rafaela, Santiago, Azucena, Delfina, Evelio, Luis Francisco, María Dolores, Apolonia, Covadonga, y María Rosario, subieron por las escaleras de la torre permaneciendo en las mismas.

Felisa tras entrar en la central la abandonó después de haber sido mordida por un perro.

Apolonio, acudió al lugar con su vehículo marca Hyundai, modelo H1, matrícula ....-DTL, subió a la torre de refrigeración realizo unas fotografías y bajo del lugar, sobre las 10.30 horas, cuando fue detenido.

A las 15:45 horas Santiago, Paulino, y Jose Luis descendieron de la torre y fueron detenidos; sobre las 16:20 horas los 5 activistas que ocupaban la escalera de acceso a la torre descienden y se procede a su detención; y a las 17:05 horas descienden los 7 activistas que ocupaban la escalera de acceso a la torre y la parte más alta de la misma procediéndose igualmente a la detención.

Se activó el Plan de Emergencia Interior de la Central Nuclear, que estuvo activado desde las 07:30 horas hasta las 12:30 horas. Se instauro el centro de Coordinación Operativa Integrada en la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma, compuesto por diferentes representantes de las administraciones, así como un miembro del Consejo de Seguridad Nuclear, de Protección Civil, de las FFCCSS, desplazándose al lugar 24 efectivos de la Guardia Civil de Requena, 24 efectivos de la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia, 2 miembros del Servicio de Rescate en Alta Montaña, 8 miembros de investigación de la Guardia Civil de Valencia, y 40 efectivos de la Agrupación de Reserva y Seguridad de la Guardia Civil.

Inocencio presentaba lesiones consistentes en crisis de ansiedad, gonalgia izquierda y dorso lumbalgia necesitando tres días no impeditivos para la curación, estabilización.

Erasmo, presentaba, crisis de ansiedad y contusión con esguince de rodilla izquierda, necesitando siete días no impeditivos para su curación.

Candido, presentaba lesiones consistenes en, herida incisa de 7,5 cm. de longitud en pared abdominal y contusión rodilla derecha, necesitando de 21 días impeditivos para la curación de la misma, requiriendo como tratamiento médico: cura local, profilaxis antitetánica, antibioterapia, analgésicos-antiinflamatorios, vendaje en rodilla derecha, reposo, tras la primera asistencia, control evolutivo posterior por Mutua Laboral y Servicio Médico de la Central Nuclear, con curar locales diarias de la herida, y como secuela, cicatriz 5 cm. de longitud que supone escaso perjuicio estético, y molestias en la rodilla.

Gabino, herida inciso-contusa superficial en región pretibial derecha y contusión en rodilla derecha, necesitando de 7 días impeditivos para la curación de la misma, como secuela, cicatriz de 1 cm. de longitud que no supone perjuicio estético.

E, Leoncio, esguince de rodilla izquierda a nivel de la interlínea interna, necesitando de 1 día impeditivo y 38 días no impeditivos para su curación, con secuela de molestias en rodilla, tratamiento rehabilitador durante 8 días.

Los daños, por la sustitución de 18 metros de valla de 2 metros de altura han sido tasados por el perito judicial en 2.232,54 euros."

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO Jose Luis con DNI NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 de 1968 hijo de Teodoro y Africa, con domicilio en la CALLE000, NUM002, NUM003 de Madrid, A Teodora con DNI NUM004, nacido en Zaragoza el día NUM005 de 1974 hija de Juan Pedro y Elisabeth, con domicilio en PLAZA000 NUM002 - NUM006 NUM007 de Zaragoza, A Maribel con DNI NUM008, nacido en Estellencs (Islas Baleares) el día NUM009 de 1981 hijo de Hipolito y Adelina

, con domicilio en FINCA000 NUM010 de Estellencs (Islas Baleares) A Ángel Jesús con DNI NUM011 nacido en Zaragoza el día NUM012 de 1975 hijo de Vicente y Juliana, con domicilio en la CALLE001 NUM013, NUM014 de Barcelona, A Rafaela con DNI NUM015, nacido en Murcia el día NUM016 de 1979 hijo de Teodoro y Elisabeth, con domicilio en la CALLE002 NUM017 NUM018 - NUM019 de Murcia, A Santiago con DNI NUM020 nacido en Lastras de Cuellar (Segovia) el día NUM021 de 1971 hijo de Edmundo y Camino, con domicilio en CALLE003 NUM022 NUM023 - NUM024 de Madrid, A Paulino con DNI NUM025, nacido en Moraleda de Zafayona (Granada) el día NUM026 de 1961 hijo de Nemesio y Olga, con domicilio en CALLE004 número NUM014 Sentmenat (Barcelona) A Azucena con DNI NUM027 nacido en Valencia el día NUM028 de 1974 hija de Luis Alberto y María Teresa, con domicilio en la CALLE005 número NUM029 - NUM023 exterior derecha de Madrid, A Delfina con DNI NUM030, nacida en Valladolid el día NUM031 de 1990 hijo de Alfonso y Leocadia, con domicilio en AVENIDA000 número NUM032 de El Vellón (Madrid) A Evelio con DNI NUM033, nacido en Consell (Islas Baleares) el día NUM034 de 1986 hijo de Íñigo y Marí Trini, con domicilio en la CALLE006, NUM035 de Consell (Islas Baleares) A Luis Francisco con DNI NUM036, nacido en Buenos Aires (Argentina) el día NUM037 de 1978 hijo de Teodoro y Candelaria, con domicilio en CALLE007, NUM006, NUM038 de Madrid, A María Dolores con DNI NUM039, nacida en Valencia el día NUM040 de 1982 hija de Carlos Manuel y Leocadia, con domicilio en la CALLE008, NUM041 - NUM042 - NUM023 de Xirivella (Valencia) A Apolonia con DNI NUM043, nacida en Valencia el día NUM044 de 1979 hija de Bernardo e Zaida, con domicilio en CALLE009 NUM045 escalera DIRECCION000 planta -AT prta NUM046 de Barcelona, A Covadonga con DNI NUM047, nacida en Gandía (Valencia) el día NUM048 de 1986 hija de Onesimo e Leticia, con domicilio en CALLE010 NUM045 de Benissa (Alicante) A Silvia con DNI NUM049, nacida en Albacete el día NUM050 de 1967 hija de Íñigo y Elisabeth, con domicilio en la CALLE011 NUM051 NUM052 de Albacete, A María Rosario con DNI NUM053, nacida en Dear Born (Estados Unidos) el día NUM054 de 1973 hija de Avelino y Enriqueta, con domicilio en la CALLE012 a- NUM018 esc. NUM019

- NUM055 de Zaragoza, como autores responsables, cada uno de ellos, de UN DELITO DE DAÑOS previsto y penado en el artículo 263.1 del Código Penal ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para cada uno de ellos, A LA PENA DE MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal .

Debiendo ser absueltos por el resto de los hechos por los que eran acusados en las presentes actuaciones.

Con imposición de un tercio de las costas procesales, dividido en diecisiete partes, haciéndose cargo cada uno de los dieciséis condenados de la parte que le corresponde.

Y, a que por vía de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente...

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