Los delitos de desórdenes públicos tras la entrada en vigor de la LO 1/2015

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
Páginas469-486
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LOS DELITOS DE DESÓRDENES PÚBLICOS TRAS LA
ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA 1/2015
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Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Jaén, España.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Algunas cuestiones relativas al tipo básico
(art. 557.1 CP) 3. Tipo asimilado al tipo básico. Incitación al desor-
den público (art. 557.2 CP). 4. Tipos agravados. 5. Invasión de loca-
les con alteración de la paz pública. 6. Tipos cualificados. 7. Difusión
de mensajes que inciten al desorden público. 8. Daños como con-
secuencia de los desórdenes públicos. 9. Alarma falsa o infundada.
10. Excurso: disposición común a los capítulos anteriores. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
El Capítulo III del Título XXII, “delitos contra el orden público”, del Libro se-
gundo
del Código penal, bajo la rúbrica “de los desordenes públicos”, agrupa los
artículos 557
a 561 CP. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo ha modificado
sustancialmente
estos delitos en una doble dirección: de un lado reformando el
mismo tipo básico del artículo 557.1 CP, y, de otro lado, creando novedosos ti-
pos agravados en el artículo 557bis CP, y nuevas figuras delictivas en los artículos
557ter y 559 CP 1.
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Al respecto, el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015,de 30 de marzo dispone lo
siguiente:
La anterior regulación de la alteración del orden público –de origen decimonónico–
no definía el delito, sino que
yuxtaponía una serie de conductas punibles, lo que
generaba problemas de tipicidad, en algunos casos, y concur-
sales en otros. Estos
problemas se solucionan mediante la definición de «alteración del orden público»
a partir de
la referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia
sobre cosas y personas. También se sanciona
expresamente la conducta de aquéllos
que no participan directamente en los actos de violencia, pero incitan a los otros,
o refuerzan su disposición a llevarlos a cabo. Se incluye una regla concursal que
prevé la imposición conjunta de las
penas correspondientes a la alteración, y de las
que correspondan a los concretos actos de violencia o de causación de
daños que se
hubieran ejecutado.
Se tipifican, como supuestos agravados, los de porte de armas, exhibición de ar
mas de fuego simuladas, reali-
zación de acciones violentas especialmente peligrosas
ara la vida o la integridad de las personas, o comisión de actos de
pillaje. Y
se regula como supuesto atenuado la entrada en locales y establecimientos de un
modo que altere su normal
actividad, cuando no se hubieran llegado a producir
actos de violencia o amenazas, conducta que la regulación ante-
rior equiparaba a
los desórdenes violentos.
También se introduce un nuevo tipo penal, esto es, la difusión de mensajes
que inciten a la comisión de
alguno de los delitos agravados de alteración del
orden público. De este modo, se evita la sanción general de la mera
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El artículo 557.1 CP incluye el tipo básico de desórdenes públicos genéri-
cos. El nuevo artículo 557.2 CP asimila al tipo básico un nuevo delito de incita-
ción a la comisión de desórdenes públicos. En el artículo 557 bis se tipifican las
nuevas modalidades agravadas de desordenes públicos, desapareciendo el tipo
agravado que incluyera en el Código penal la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de
noviembre, en el anterior artículo 557.2 CP. En el artículo 557 ter CP se castiga
una nueva modalidad delictiva, consistente en la invasión de locales alterando
la paz pública. El artículo 558 CP mantiene el tipo cualificado en atención a
que el orden se perturbe en determinados lugares o locales. El artículo 559 CP
describe ahora un tipo de nuevo cuño relativo a la difusión de mensajes que in-
citen a la comisión de alguno de los delitos contra el orden público, derogando
el anterior tipo cualificado de desorden público, cuando el mismo se produce
con el objeto de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos.
El artículo 560 CP prevé una triple modalidad de daños consideradas como des-
ordenes públicos en sentido amplio. El tipo del artículo 561 CP se refiere a un
supuesto de alarmas falsas o infundadas.
La nueva redacción del tipo parece atajar dudas interpretativas acerca del
bien jurídico protegido en estos delitos. La referencia expresa a la alteración
de la paz pública con unos medios determinados (“actos de violencia sobre las
personas o sobre las cosas”) excluye interpretaciones perversas acerca de otras
consideraciones de “orden público” como la simple “normalidad de la vida
cotidiana” o incluso la “seguridad púbica”, que eran posibles con la redac-
ción anterior (“con el fin de atentar contra la paz pública”) conformándose
el delito como un delito de resultado con medios determinados. Al respecto,
la Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de junio de 2018 señala expresa-
mente que “en la redacción dada la paz pública deja de ser el elemento subjetivo que
guía el designio de los autores, para pasar a ser considerada el el resultado de la con-
ducta grupal o del comportamiento individual amparado en la actuación colectiva. Ello
supone que los actos o amenazas de violencia sobre las personas o cosas, deben producir
una alteración del normal desarrollo de la convivencia ciudadana y del ejercicio de los
derechos fundamentales, sin que sea suficiente una mera alteración del orden publico,
entendido como simple orden en la vía pública”.
No obstante, circunstancias como la transformación del delito de desórde-
nes públicos con la equiparación al tipo de autoría conductas de simple incita-
ción o –incluso– de reforzamiento de la decisión ya adoptada por el que actúa,
la proliferación de circunstancias de agravación y la penalización de conductas
muy alejadas de la lesión del bien jurídico, parecen dibujar un cuadro de excep-
ción en el panorama del orden público que no se corresponde con el tratamien-
to que ofrece tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, respecto de los límites al derecho de reunión y de manifes-
tación en una sociedad democrática (GARCÍA RIVAS, 2015, p. 780).
realización
de comentarios que puedan incitar de un modo más o menos indirecto a los
desórdenes públicos, y sola-
mente se sancionan los actos de incitación a desórdenes
especialmente graves cuya delimitación no plantea dificultades.
Además, se revisa la redacción del actual artículo 561 (aviso falso de bomba),
para incluir los supuestos de
activación mediante noticias falsas de los servicios
sanitarios o de emergencia”.

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