SAP Tarragona 112/2015, 21 de Abril de 2015
Ponente | MANUEL GALAN SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2015:544 |
Número de Recurso | 408/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 112/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 408/2014
JUICIO ORDINARIO Nº 852/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 - EL VENDRELL
S E N T E N C I A
MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.
GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)
JOAN PERARNAU MOYA
MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)
Tarragona, a 21 de abril de 2.015.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por LA LIRA VENDRELLENCA representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Solé Tomás y defendida por el Letrado Sr. Ferrer Gonzálvez, así como la impugnación formulada por D. Hipolito representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fabregat Ornaque y asistido por el Letrado Sr. Menor Pérez, contra la Sentencia de 22 de enero de 2.014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Vendrell en el procedimiento de juicio ordinario núm. 852/2012, siendo parte demandante D. Hipolito, y parte demandada LA LIRA VENDRELLENCA.
La resolución recurrida contiene el siguiente Fallo:
"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Hipolito contra LA LIRA VENDRELLENCA.
Se condena a LA LIRA VENDRELLENCA a pagar a Hipolito la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (6.932,73 #) más el interés del art. 576 LEC
. Sin expresa imposición de costas."
Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de LA LIRA VENDRELLENCA, siendo la sentencia igualmente impugnada por D. Hipolito, por los motivos expuestos en sus escritos respectivos.
Por diligencia de ordenación de 05-09-2014 de la Sra. Secretaria Judicial de esta Sección Tercera se acordó devolver las actuaciones al órgano de instancia a fin de que se subsanaran los defectos de tramitación del recurso advertidos.
Pronunciamientos impugnados.
Interpone la representación procesal de LA LIRA VENDRELLENCA el presente recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba al existir una distinción entre el edificio social y el teatro; sobre el alcance del documento nº 2 de la demanda y la simulación del encargo del proyecto de reforma; sobre el alcance del documento nº 2 bis de la demanda al no acreditar la realización de la tarea por la que se pretende cobrar la cantidad reclamada; sobre el alcance del documento nº 6.2 de la demanda al no acreditar el pago de la tasa de visado reclamada, finalizando su exposición en la existencia de error en la aplicación del derecho.
Por su parte, la representación de D. Hipolito impugna la sentencia alegando un error aritmético al obviar el IVA de una factura, e inaplicación de la teoría de los actos propios.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA LIRA VENDRELLENCA.
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Previo: Criterio de la Audiencia Provincial de Tarragona sobre las causas de oposición al juicio monitorio.
Esta Audiencia Provincial, sección 3ª, ha mantenido sobre dicha cuestión un criterio reiteradísimo, como fácilmente hubiera podido comprobar la parte apelante con la simple consulta de cualquier base de datos de las existentes en el mercado. Así, dicho criterio ha quedado plasmado, entre otras muchas, en las sentencias de 14-04-2015 ; de 01-07-2014 ; de 08-04-2014 ; de 11-02-2014 ; de 07-01-2014 ; de 17-07-2012 ; de 26-0 6- 2012; de 19-06-2012 ; de 17-04-2012 ; de 10-01-2012 ; de 08-11-2011 ; de 24-05-2011 ; de 13-09-2011 ; etc., siendo dicho criterio el siguiente:
1) que cuando se manifiesta por el demandado en su escrito de oposición al proceso monitorio que, por ejemplo, "esta parte niega la cuantía", "nos oponemos a todos y cada uno de los pedimentos de la demanda del procedimiento monitorio referenciado", u otros semejantes, entiende este Tribunal que realmente no está especificando una concreta causa de oposición al no dar razones, ni tan solo sucintamente, de por qué no existe la deuda que se le reclama (¿por estar ya pagada?; ¿por no haber existido relaciones negociales entre las partes?; ¿por estar prescrita la deuda?; ...), todo ello teniendo presente el Acuerdo que, en unificación de criterios, adoptó el día 27-10-2011 la Junta de Magistrados del orden civil de la Audiencia Provincial de Tarragona: "QUINTO: NECESIDAD DE ALEGACIÓN DE LAS CAUSAS DE OPOSICIÓN EN EL ESCRITO DE OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO MONITORIO: Se acuerda por unanimidad que la parte demandada debe alegar sucintamente en su escrito de oposición al procedimiento monitorio las razones concretas por las que, a su juicio, no debe la cantidad reclamada" .
2) que procede rechazar ad limine aquellas causas alegadas posteriormente y que no lo fueron en el escrito de oposición al procedimiento monitorio, dado que ello supone ir contra sus propios actos, constituyendo un fraude procesal ( artículo 11.2 de la LOPJ ) que genera indefensión a la parte actora. Abundando aún más en lo que se ha expuesto, es cierto que el artículo 818 de la L.E.C . no exige la motivación del escrito de oposición ni indica que deben expresarse las causas de la oposición, pero este precepto no puede desgajarse del contexto del Capítulo ya que el art. 815,1º, al tratar del requerimiento de pago, determina que en los supuestos del apartado 2 del artículo 812, el deudor deberá pagar o comparecer ante el Juzgado y alegar sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. De esta previsión legal se infiere que se requiere una sucinta motivación del escrito de oposición. Tal exigencia de que se exponga sucintamente esas razones no es gratuita, responde al principio de la buena fe procesal ( art. 11 LOPJ, art. 247.1 LEC ), que impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que no le es dado reservarse "las razones", sino que debe exponerlas, aunque de manera sucinta. En definitiva, resulta inadmisible modificar el planteamiento defensivo expuesto en el escrito de oposición a la demanda monitoria alegando nuevas y/o diferentes causas al contestar a la demanda.
Así, en nuestro Auto de 23-julio-2013, cuestión de competencia 194/13, abordamos el estudio de la naturaleza procesal e interrelación entre el inicial procedimiento monitorio y el subsiguiente juicio declarativo -verbal u ordinario- tras formularse oposición en aquél: "no se trata de dos procesos diferentes, el monitorio y el ordinario, sino de un solo procedimiento monitorio, de naturaleza declarativa especial, que tiene distintas fases, siendo en la primera donde se sustancia la solicitud, el requerimiento de pago y, según la posición del requerido, se abre la ejecución o, en caso de oponerse, se sustancia la misma en...
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