SAP Guipúzcoa 87/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2015:382
Número de Recurso3090/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución87/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-14/008142

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2014/0008142

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3090/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 569/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Constanza y Severiano

Procurador/a/ Prokuradorea:FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: ELISABETE ZABALETA BELOQUI y ELISABETE ZABALETA BELOQUI

Recurrido/a / Errekurritua: Jose Pablo y Florencia

Procurador/a / Prokuradorea: EIDER MUJIKA AGIRRE y EIDER MUJIKA AGIRRE

Abogado/a/ Abokatua: FERNANDO ARGOTE PONS y FERNANDO ARGOTE PONS

S E N T E N C I A Nº 87/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL D/Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a trece de abril de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 569/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia, a instancia de Dª. Constanza y D. Severiano - apelantes -, representados por el Procurador Sr. FERNANDO MENDAVIA GONZALE y defendidos por la Letrada Sr.a. ELISABETE ZABALETA BELOQUI, contra D. Jose Pablo y Dª. Florencia -apelados -, representados por la Procuradora Sra. EIDER MUJIKA AGIRRE y defendidos por el Letrado D. FERNANDO ARGOTE PONS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11-12-14 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 11-12-2014, que contiene el siguiente

FALLO

"DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, D. FERNANDO MENDAVIA GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. Severiano Y Dª Constanza, en cuanto a la acción ejercitada como PRINCIPAL, contra como demandaos D. Jose Pablo Y Dª Florencia,

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos de la demanda.

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, D. FERNANDO MENDAVIA GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. Severiano Y Dª Constanza, en cuanto a la acción ejercitada como SUBSIDIARIA, contra como demandaos D. Jose Pablo Y Dª Florencia,

DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar a los actores la cantidad de 18.922,86 euros, así como el interés legal aplicable al principal, que se devengará desde el 13/06/2013 hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual, resultarán de aplicación los intereses legales procesales del artículo 576 LEC hasta la fecha de su completo pago

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 7-4-15 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se manifiesta la disconformidad con los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y el fallo, se plantea con la declaración de nulidad del contrato de préstamo, pués efectivamente el préstamo de las acciones del BBVA ninguna de las causas de nulidad alegadas de contrario han sido admitidas por el Juzgador de Instancia, por lo que cabe declarar la nulidad en base a un argumento no alegado de contrario.

El contrato de préstamo cumple los requisitos necesarios para su validez, para ser válidamente constituido hay acuerdo de ambas partes para ceder las acciones para poder pagar al banco, el contrato de préstamo se firma el 13 de junio de 2.013, pero se menciona en el mismo que las acciones ya se han entregado, es decir, concurren los requisitos del art. 1.261 del C.Civil .

Además, puede considerarse un reconocimiento de deuda por parte de los demandados, ya que no ha sido impugnado por su defensa, las firmas del contrato no han sido impugnadas.

Incluso en el supuesto subsidiario de considerar nulo el contrato conllevaría las consecuencias del art

1.303 del C.Civil, deberán restituir la materia del contrato, en este caso, los demandados tienen que restituir las acciones del BBVA con sus intereses que son objeto del contrato.

También, subsididiarimente se puede considerar que se había confirmado el contrato anulable con el pago de los dividendos por parte de los demandados, ex art 1.313 del C.Civil .

Por último, alegar que por la interpretación de los contratos queda claro que la voluntad de los contratantes en el momento que se celebró el contrato consistía en devolver las acciones de los demandantes con el pago de los dividendos, para que estos no vieran todavía más perjudicados por el mal proceder de los demandados afectando a los demandantes.

En relación a la acción ejercitada como subsidiaria el apelante se muestra disconforme con la desestimación de importe alguno en concepto de indemnización como daños y perjuicios, dado que se vieron forzados a vender las acciones del BBVA de que otra manera no hubieran vendido, ya que estaban en un valor muy bajo en bolsa, el precio de compra fue de 32.224, 94 euros y el precio de venta fue de 19.964, 87 euros, sin que la dificultad de cuantificar ese daño y perjuicio no excluye su existencia, que es obvia, la restitución consiste en que los demandantes obtengan una indemnización tal, que les permita comprar, con la devolución del dinero de los demandados, las 2.935 acciones del BBVA y se les resarza de los gastos sufridos como gastos de letrado, procurador, burofax, tasas judiciales, al variar el precio de las acciones de día en día se deje para ejecución y los daños morales.

Y en el suplico dicte sentencia estimando:

.-Que los demandados compren 2935 acciones para los demandantes, inscribiéndolas a nombre de los demandantes.

.-Que los demandados abonen dividendos por las 2935 acciones que todavía no han devuelto, hasta su efectiva compra; no como dividendos, sino como intereses pactados.

.-Que los dividendos entregados con anterioridad por los demandados, sean considerados como intereses pactados, y no se computen como capital principal devuelto.

.-Que los demandados sean condenados a abonar intereses de demora desde el vencimiento del contrato, es decir desde junio del 2014 y o desde el requerimiento por burofax y judiciales desde la sentencia de primera instancia.

.-Que los demandados sean condenados a abonar a los demandantes las tasas judiciales que estos han tenido que pagar para poder pleitear(si procede).

Subsidiariamente dicte sentencia estimando la acción subsidiaria y en consecuencia dicte sentencia estimando:

.-Que los demandados devuelvan 20.000 euros de principal a los demandantes y éstos compren acciones del BBVA.

.-Que los demandantes acrediten el número de acciones que han comprado con los 20.000 euros.

.-Que los demandados abonen intereses legales desde 13/06/2013 hasta la sentencia de primera instancia y desde esa fecha hasta el efectivo pago los intereses legales procesales del art. 576 LEC .

.-Que los demandados paguen una indemnización de daños y perjuicios que restituya el daño causado por completo y para ellos, los demandados tendrán que ser condenados, además, a:

.- Pagar el resto del dinero necesario para comprar las acciones restantes a fecha de devolución del principal hasta completar las 2935 acciones.

.- Al pago de las costas de la primera y segunda instancia.

.- Al pago de las tasas judiciales de las dos instancias(si procede).

.- A pagar 3000 euros como daños morales a los demandantes.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos:

En la demanda de D. Severiano y Dª. Constanza, de juicio ordinario, frente a Dª Florencia y Jose Pablo se relata que:

.- los actores son propietarios de 2.935 acciones de BBVA que adquirieron el 24-02-2.004, por las que abonaron la suma de 32.224, 94 euros.

.- que los demandados les solicitaron que se presentaran como avalistas en un préstamo personal, contratado por éstos con BBVA.

.- que por razones familiares, acordaron el aval como una exigencia bancaria, pero que en ningún caso iba a suponer un perjuicio económico a su patrimonio, dado que los demandados tenían que hacer frente a las cuotas del citado préstamo.

.-incumplido el pago del contrato de préstamo por parte de los demandados, la entidad bancaria se puso en contacto con los demandados y los demandantes para que a primer requerimiento, hicieran efectiva la devolución del préstamo.

.- que los demandados no tenían en ese momento dinero en efectivo, pero sí propiedades y para evitar posibles embargos y gastos extras, acordaron con los demandantes que abonarían con las acciones del BBVA, siempre que los demandados se comprometieran a devolver lo prestado, es decir, las accciones del BBVA. .- por ello se firmó un documento con fecha 13-06-2.013 entre las partes, por el que los actores prestaban las acciones para que los demandados pudieran hacer frente a la deuda con el banco, acciones que se prestaban por el plazo de un año y que vencía el 12-06-2.014.

.- a cambio de dicho préstamo...

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