SAP Murcia 234/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2015:1186
Número de Recurso520/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00234/2015

Rollo Apelación Civil nº: 520/2014

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia a siete de mayo de dos mil quince.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Incidente Concursal que con el número I-72 (1) del Concurso 328/11 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y apelada la Administración concursal de la sociedad "Gambín Garres Hermanos" S.L. bajo la dirección letrada de D. Manuel Martínez Gómez; y como partes demandadas y apelantes la sociedad "Promontoria Holding 36 B.V", representada por la Procuradora Sra. Galindo Marín y dirigida por el Letrado Sr. Cortina Urdampilleta; y la entidad Banco Santander S.A. representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigida por el letrado Sr. Trigo y Sierra. Es parte demandada allanada y apelada la mercantil concursada representada por el Procurador Sr. Abellán Matas y dirigida por la letrada Sra. Zapico Fernández-lanza. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 16 de diciembre de 2013, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

FALLO

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Administración Concursal contra Gambín Garres Hermanos, S.L., Promontoria Holding 36, B.V. y contra Banco Santander, S.A., sin expresa condena en costas.

DECLARO la rescisión por fraude de acreedores e ineficacia de las garantías hipotecarias

constituidas por la concursada en las escrituras públicas de 6 de agosto de 2008.

Correlativamente, ACUERDO la cancelación de las inscripciones registrales números 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª, de la finca registral 68858 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Molina de Segura;

DECLARO la validez de la cesión de créditos de Banco Santander, S.A. a favor de Promontoria Holding 36, B.V., constituida en la escritura pública de 28 de abril de 2011. Acuerdo que se excluyan de dicha cesión las hipotecas en garantía de deuda ajena constituidas por la concursada en las escrituras públicas de 6 de agosto de 2008.

ACUERDO que la Administración Concursal de Gambín Garres Hermanos, S.L. excluyan en sus informes definitivos los créditos que se hayan reconocido a favor de Banco Santander, S.A. o Promontoria Holding 36, B.V. en virtud de las garantías hipotecarias rescindidas; y ello sin perjuicio de otros derechos que les correspondan en el concurso en virtud de otros instrumentos financieros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la sociedad Promontoria Holding

36 B.V. que lo basó en el carácter oneroso de la constitución de las garantías hipotecarias, y en la existencia de error en la valoración de la prueba y en la interpretación de los artículos 1111 y 1297 del Código Civil y solicitó el recibimiento a prueba.

A su vez Banco Santander S.A. interpuso también recurso de apelación que lo basó en la ausencia de gratuidad en la constitución de las garantías hipotecarias y en la no concurrencia de los requisitos necesarios para la estimación de la acción rescisoria ejercitada. Se dio traslado a la otra parte que se opuso a los mismos.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 520/2014. Por auto de fecha 26 de septiembre de 2014 se estimó en parte la solicitud de prueba, acordándose el libramiento de oficio al Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid para la remisión del informe concursal de la sociedad "Bardajera S.L." obrante en los autos nº 312/11 de dicho Órgano Judicial.

Una vez remitido el citado documento, se dio traslado del mismo a las partes que efectuaron alegaciones al respecto.

Por providencia de fecha 6 de marzo de 2015 se acordó la deliberación, votación y fallo del presente Rollo civil, señalándose al efecto el día 6 de mayo de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda incidental formulada por la Administración concursal de la concursada "Gambín Garres Hermanos S.L". contra la sociedad "Promontoria Holding 36 BV," Banco Santander y la propia mercantil concursada, tendente a que se declare la rescisión de las dos escrituras públicas de constitución de hipoteca otorgadas por dicha concursada con fecha 6 de agosto de 2008 a favor de Banco Santander sobre la finca registral nº 68.858 del Registro de la Propiedad nº 2 de Molina de Segura, respondiendo una de un principal de 650.000 # en garantía de un crédito otorgado a la sociedad "Clesa S.L." por importe de 10.000.000 #, y respondiendo la otra de un principal de 1.040.000 # en garantía de un crédito otorgado a la mercantil "Complejo Bodeguero Bellavista" S.L. por importe de 2.500.000 #.

De otro lado la citada demanda incidental pretende que se declare la rescisión de la escritura pública de fecha 28 de abril de 2011 por la que Banco Santander cedía las referidas garantías hipotecarias a favor de la mercantil "Promontoria Holding" 36 B.V. por un precio alzado de 50.000.000 #.

La mencionada sentencia estima parcialmente la demanda. Declara la rescisión por fraude de acreedores e ineficacia de las garantías hipotecarias constituidas por la concursada en las escrituras públicas de 6 de agosto de 2008, con la consiguiente cancelación de las inscripciones registrales número 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª de la finca registral 68.858 del Registro de la Propiedad nº 2 de Molina de Segura.

Asimismo la sentencia declara la validez de la cesión de créditos de Banco Santander S.A. a favor de la sociedad "Promontoria Holding" 36 BV constituida en la escritura pública de 28 de abril de 2011 y acuerda también que se excluyan de dicha cesión las hipotecas en garantía de deuda ajena constituidas por la concursada en las escrituras públicas de 6 de agosto de 2008. De igual manera acuerda que la Administración Concursal excluyan en sus informes definitivos los créditos que se hayan reconocido a favor de Banco Santander S.A. o "Promontoria Holding" 36 BV, en virtud de las garantías hipotecarias rescindidas.

La mercantil demandada "Promontoria Holding" 36 BV muestra su disconformidad con el mencionado pronunciamiento judicial que declara la rescisión por fraude de acreedores de las garantías hipotecarias constituidas por la concursada en las escrituras públicas de 6 de agosto de 2008, e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que deje sin efecto la referida declaración rescisoria. Se fundamenta dicho recurso en los siguientes motivos: en primer lugar, se alega el carácter oneroso de la constitución de dichas garantías hipotecarias, con base en los siguientes hechos: de un lado, en la existencia del sistema de tesorería única que operaba en el grupo "Nueva Rumasa" al que pertenecen la sociedad concursada y las sociedades "Clesa S.L." y "Complejo Bodeguero Bellavista S.L"., de otro lado, en que la concursada recibía financiación de la sociedad "Bardajera S.L" que actuaba de Caja única; asimismo en el hecho de que la concursada es fiadora mancomunada de otra sociedad del Grupo y finalmente en la estructura del mismo en las que Clesa y Bellavista son clientes de la concursada.

En segundo lugar se alega también como motivo de recurso la existencia de error en la valoración de la prueba y en la interpretación de los artículos 1111 y 1297 del Código Civil .

Con carácter subsidiario se alega que la recurrente, como titular de las hipotecas rescindidas es tercero de buena fe y por tanto estaría protegido conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria .

Por otra parte la entidad "Banco Santander" S.A. muestra asimismo su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial que declara la citada rescisión por fraude de acreedores, por considerar que no concurren los requisitos necesarios para la estimación de dicha acción, consistentes en el "eventus damni" o insolvencia del deudor frente a terceros como consecuencia del acto fraudulento; el requisito del "consilium fraudis" y finalmente el carácter subsidiario de la acción.

Se alega como segundo motivo de recurso la ausencia de gratuidad en la constitución de las hipotecas, basada en la pertenencia de la concursada al grupo "Nueva Rumasa" y en la existencia de relaciones societarias entre la concursada y las entidades beneficiarias de la financiación concedida, así como en la ausencia de perjuicio para la masa activa de la concursada.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que en efecto asiste razón a las partes recurrentes en las pretensiones que plantean, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia de instancia.

Como hemos mencionado con anterioridad, la citada resolución judicial estima parcialmente la demanda. Por un lado declara la rescisión por fraude de acreedores y la ineficacia de las garantías hipotecarias constituidas por la concursada "Gambín Garres Hermanos" S.L. a favor de Banco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR