STSJ Cataluña 306/2009, 2 de Abril de 2009
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:5867 |
Número de Recurso | 3/2007 |
Número de Resolución | 306/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 306/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de dos mil nueve
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 15/09/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 681/2005 , dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 14 de octubre de 2005 de la Consellera de Salut por la que se confirma en alzada la REsolución del Director Gerente del Institut Català de la Salut de 11 de Abril de 2005 por la quese imponen al recurrente tres sanciones de suspensión de funciones con pérdida de retribuciones. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 1 de abril de 2009.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, que se interpone contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativa número 1 de los de Barcelona, en fecha 15 de septiembre de 2006 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo y en consecuencia, confirmó las sanciones disciplinarias impuestas al recurrente.
En el recurso de apelación se reconocen los hechos, pero se razona la infracción del principio de proporcionalidad lo que justificaría la imposición de sanciones leves en lugar de muy graves y grave.
En el escrito de oposición del ICS se solicita la confirmación de las sanciones debido a la gravedad de las conductas imputadas, que han quedado debidamente probadas en el proceso en primera instancia.
La sentencia resuelve la inexistencia de caducidad en el ejercicio de la potestad sancionadora, con remisión a la legislación y jurisprudencia aplicable. Se expresan las infracciones cometidas por el apelante y se valora la prueba practicada para llegar a la conclusión de el recurrente es autor de las mismas y las sanciones impuestas se ajustan al principio de proporcionalidad.
De una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en el recurso de apelación en relación con la sentencia objeto del mismo, legislación aplicable y prueba practicada en primera instancia, por unanimidad se llega a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar la pretensión del Suplica del recurso de apelación por las siguientes razones.
El recurso de apelación, según una constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, que es seguida también por esta Sala...
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