SAP Madrid 333/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2015:7349
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución333/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : CM

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0004112

Procedimiento sumario ordinario 4/2014

Delito: Prostitución de persona mayor de edad

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2013

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

SENTENCIA NUM: 333

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

----------------------------------------------En Madrid, a 19 de mayo de 2015.

Vista los días 6 al 10 de octubre de 2014 en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid seguida de oficio por delito de prostitución y trata de seres humanos contra Agustina Loreto, con DNI de Rumanía nº NUM000, NIE nº NUM001 y nº de ordinal informático NUM002, mayor de edad, hija de Mareana, natural de Buciumeni Jud Galati (Rumania), con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM003, NUM004 NUM005, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en prisión provisional por esta causa; contra Jon Urbano, con DNI de Rumanía nº NUM006 y nº de ordinal informático NUM007, mayor de edad, hijo de Agustina Loreto, natural de Tecuci (Rumania), con domicilio en Madrid, CALLE001 nº NUM008, NUM009 NUM010 ., sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en prisión provisional por esta causa; contra Teodulfo Leandro, con DNI de Rumanía nº NUM011 y nº de ordinal informático NUM012, mayor de edad, hijo de Agustina Loreto, natural de Tecuci (Rumania), con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM003, NUM004 NUM005, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en prisión provisional por esta causa; contra Balbino Lucas, con DNI de Rumanía nº NUM013, NIE NUM014, y nº de ordinal informático NUM015, mayor de edad, hijo de Agustina Loreto, natural de Tecuci (Rumania), con domicilio en Madrid, CALLE002

, nº NUM016, portal NUM017, NUM018 NUM005, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en prisión provisional por esta causa; y contra Visitacion Enriqueta, con DNI de Rumanía nº NUM019, mayor de edad, hija de Visalon y de Gizela, natural de Turda (Rumania), con domicilio en Madrid, CALLE002, nº NUM016, portal NUM017, NUM018 NUM005, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Beatriz Sánchez Alvarez; la Acusación Popular de la Comunidad de Madrid, y en interés de la menor tutelada Berta Hortensia, representada por la Letrada Dª Carmen Cabañas Poveda; y dichos acusados representados Agustina Loreto por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano y defendida por el Letrado D. José Javier González Miguélez; Jon Urbano, representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez Jurado Saro y defendido por el Letrado

D. Tomás Torres Dusmet; Teodulfo Leandro, Balbino Lucas y Visitacion Enriqueta representados por la Procuradora Dª M. Carmen Armesto Tinoco y defendidos por el Letrado D. Oscar Jesús de Diego Gómez Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de a) un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, relativo a persona menor de edad, del art. 177 bis.1.b, 2, 3, 4.b, 6 y 9 del Código Penal, b) un delito de prostitución coactiva relativo a persona menor de edad del art. 188.1, 2 y 4b del Código Penal, hallándose en relación de concurso medial del art. 77 del CP con el delito a); y c) un delito de prostitución coactiva relativo a persona menor de edad del art. 188.1, 2 y 4b del Código Penal . Son responsables de los mismos en concepto de coautores los acusados Agustina Loreto, Jon Urbano, Teodulfo Leandro, Balbino Lucas y Visitacion Enriqueta, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicitó por el delito a) y b) las penas de 12 años de prisión, la accesoria de inhabilitación absoluta especial durante el tiempo de duración de la condena, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 57 y 48.2 del CP, prohibición durante un período de 15 años de aproximarse a menos de 500 metros de Berta Hortensia, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que la misma frecuente; para la procesada Agustina Loreto, de conformidad con lo establecido en el art. 55 del CP, la privación de la patria potestad en relación a su hija Berta Hortensia ; por el delito c) la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 57 y 48.2 del CP, prohibición durante un período de 15 años de aproximarse a menos de 500 metros de Joaquina Nuria, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que la misma frecuente. Los procesados abonarán las costas procesales por quintas partes, e indemnizarán conjunta y solidariamente a Berta Hortensia en la cantidad de 45.000 euros por los daños morales y psicológicos causados, y a Joaquina Nuria en la cantidad de 20.000 euros por los daños morales y psicológicos causados.

En el acto del juicio elevó dichas conclusiones a definitivas, con la salvedad de proponer como conclusión alternativa para el delito c) la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de favorecimiento a la prostitución del art. 187.1 y 4 del Código Penal, solicitando alternativamente las penas de 5 años y 1 día de prisión y multa de 18 meses, a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la prohibición de aproximación mencionada.

SEGUNDO

La Acusación Popular de la Comunidad de Madrid en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de a) un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, relativo a persona menor de edad, del art. 177 bis.1.b, 2, 3, 4.b, 6 y 9 del Código Penal, b) un delito de prostitución coactiva relativo a persona menor de edad del art. 188.1, 2 y 4b del Código Penal, hallándose en relación de concurso medial del art. 77 del CP con el delito a); y c) un delito de prostitución coactiva relativo a persona menor de edad del art. 188.1, 2 y 4b del Código Penal . Son responsables de los mismos en concepto de coautores los acusados Agustina Loreto, Jon Urbano, Teodulfo Leandro, Balbino Lucas y Visitacion Enriqueta ; concurre la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP . Solicitó por el delito a) y b) las penas de 12 años de prisión, la accesoria de inhabilitación absoluta especial durante el tiempo de duración de la condena, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 57 y 48.2 del CP, prohibición durante un período de 15 años de aproximarse a menos de 500 metros de Berta Hortensia

, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que la misma frecuente; para la procesada Agustina Loreto

, de conformidad con lo establecido en el art. 55 del CP, la privación de la patria potestad en relación a su hija Berta Hortensia ; por el delito c) la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 57 y 48.2 del CP, prohibición durante un período de 15 años de aproximarse a menos de 500 metros de Joaquina Nuria, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que la misma frecuente. Los procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a Berta Hortensia en la cantidad de 100.000 euros por los daños morales y psicológicos causados, y a Joaquina Nuria en la cantidad de 50.000 euros por los daños morales y psicológicos causados.

TERCERO

La defensa de la acusada Agustina Loreto en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

La defensa del acusado Jon Urbano en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

La defensa de los acusados Teodulfo Leandro, Balbino Lucas y Visitacion Enriqueta, en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

El día 24 de octubre de 2014 recayó sentencia dictada por esta Sala cuyo fallo fue del tenor siguiente:

" 1. Que debemos condenar y condenamos a Agustina Loreto, a Jon Urbano, a Teodulfo Leandro y a Balbino Lucas como autores criminalmente responsables de:

  1. un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, relativo a persona menor de edad, y con pertenencia a una organización u asociación, en concurso ideal con un delito de prostitución coactiva relativo a persona menor de edad, agravado por el parentesco; a Agustina Loreto a las penas de doce años de prisión y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena; a Jon Urbano como autor de los mismos delitos, a las penas de once años y seis meses de prisión y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena; y a Teodulfo Leandro y Balbino Lucas, como autores de los mismos delitos, a las penas de once años de prisión y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena. Se impone la prohibición para todos los procesados de aproximarse a menos de...

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