ATS, 4 de Julio de 2018
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:TS:2018:8556A |
Número de Recurso | 20323/2018 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/07/2018
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20323/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid -Sección Tercera-
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: FGR
Nota:
REVISION núm.: 20323/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 4 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.
Con fecha 8 de febrero pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Sra. Cendoya Argüello, en nombre y representación de Bernarda , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 19/5/15 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid dictada en el Rollo Sumario Ordinario 4/14 que condenó al hoy solicitante y otros tres mas por un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, relativo a persona mayor de edad y con pertenencia a asociación u organización, en concurso ideal con un delito de prostitución coactiva relativo a persona menor de edad, agravado por el parentesco, otro delito de prostitución coactiva relativo a persona menor de edad y la de esta Sala de 23/12/15 dictada en el Rollo de Casación 10522/15 que desestimando sus motivos confirma la condena de la instancia. Se apoya en el art. 954.4º LECrm, alegando:
"la hija de mi representada, tiene el deseo y voluntad de prestar declaración judicial, sobre los hechos que, respecto de la misma, fueron objeto de enjuiciamiento, por los que resultó condenada mi representada, su madre, resultando que dicha declaración, no se ha practicado como medio de prueba en el procedimiento judicial, al no haber prestado la hija de mi representada declaración en el acto del juicio oral, respecto de los hechos imputados a su madre respecto de ella, por haber creído erróneamente la hija, siguiendo erróneamente el consejo que le dio la persona que se le asignó para su cuidado y asistencia, en el mencionado centro de acogida de menores ASPRAM, de que no prestara declaración en el juicio, puesto que así su madre podría no resultar condenada y recuperar la libertad..." .
El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de junio dictaminó:
"...Ni era desconocida la existencia de la testigo ni el posible error de táctica puede amparar la revisión, por lo que no procede autorizar la interposición del recurso...".
Bernarda condenada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, relativo a persona menor de edad, con pertenencia a organización, en concurso ideal con un delito de prostitución coactiva relativo a persona menor de edad, agravado por el parentesco y por un delito de prostitución coactiva a persona menor de edad. Confirmada por esta Sala al desestimar el recurso de casación, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión, se apoya en el art. 954.4 de la LEcrm y alega como nuevo elemento de prueba la declaración judicial de la hija de la penada Elena , víctima de los hechos por los que fue condenada. Argumenta la solicitante que la entonces menor no declaró en el juicio por consejo de la persona encargada de su cuidado en el centro de acogida de menores al que fue llevada. Hoy, se alega estaría dispuesta a declarar y ello acreditaría la inocencia de la penada.
Los factores invocados carecen tanto de carácter novedoso, como de potencialidad para desvirtuar el bagaje probatorio que fundó la condena. Además prescinden de algunas de las exigencias expresas de la norma invocada (art. 954 LEcrm.).
La petición no se acomoda a las exigencias de un recurso de revisión. Es éste un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. Pese a su denominación no es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover apoyándose en causas tasadas que aparecen enumeradas en el art. 954 LECrm. Participan tales causales de un denominador común: todas se basan en hechos, datos o circunstancias surgidos con posterioridad a la condena y no en defectos inmanentes al proceso. No se trata de rectificar las decisiones tomadas por razones que ya constaban; ni de volver a valorar la corrección de un pronunciamiento ya definitivo, o de la ponderación probatoria allí efectuada; sino de quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que no figuraban en el proceso y que patentizan el error. La pretensión del solicitante desborda los estrictos límites de ese marco. Se utiliza un cauce extraordinario, como es la revisión, como si fuese una forma de reabrir el debate ya cerrado. Así en el caso que nos ocupa existe abundante prueba constatada en la sentencia declaración de una de las víctimas, cuyo bagaje probatorio no quedaría desvirtuado por la existencia de la testigo que ya era conocida y que como tal pudo declarar en el plenario, es por ello que lo ahora interesado no responde al conocimiento de hechos nuevos, que no son tales y carecen de potencialidad para variar el sentido del fallo que se apoya en datos concluyentes.
Por lo expuesto procede no dar lugar a la autorización solicitada conforme al art. 957 LECrm.
LA SALA ACUERDA : : NO AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de Bernarda contra sentencia de 19/5/15 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 4/14 y la de esta Sala de 23/12/15 dictada en el Rollo 10522/15 .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. .Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª Ana Maria Ferrer Garcia