SAP Madrid 367/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2015:7303
Número de Recurso1526/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución367/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934645,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0027903

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1526/2014-4

Origen :Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid

Procedimiento Abreviado 441/2012

Apelante: D. /Dña. Leopoldo

Procurador D. /Dña. LUIS EDUARDO RONCERO CONTRERAS

Letrado D. /Dña. MIGUEL ANGEL VIZCAINO GALAN

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

SENTENCIA Nº 367/2015

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil quince.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 441/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid, seguido por un delito de lesiones, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el Procurador de los Tribunales D. Luis Eduardo Roncero Contreras en nombre y representación de D. Leopoldo en la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 24-06-2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS: "Sobre la 01:30 horas del día 29-09-2011, el acusado, Leopoldo, mayor de edad, natural de Marruecos, regular en territorio español y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigió al local 'El Palentino' sito en la calle Pez de Madrid y con ánimo de menoscabar la integridad física de Carlos María, que allí se encontraba y tras una discusión con éste, cogió del suelo un adoquín de porcelana y le golpeó en la cabeza, ante lo cual Carlos María perdió el conocimiento cayéndose al suelo. Agentes de la Policía Nacional acudieron al lugar de los hechos y procedieron a la detención del acusado.

Como consecuencia de los hechos descritos, Carlos María, sufrió traumatismo craneoencefálico, herida inciso contusa, que precisó para su curación, además de una primera asistencia médica, tratamiento quirúrgico consistente en tres puntos de sutura tras 15 días todos ellos impeditivos, quedándole como secuela perjuicio estético ligero por cicatriz en región frontal. Además, como consecuencia de estos hechos, el reloj de pulsera que llevaba la víctima se rompió y fue necesaria su reparación valorada pericialmente en la cantidad de 250 #, la camisa y pantalón que llevaba puestos en el momento de los hechos tuvieron desperfectos que fueron tasados pericialmente en la cantidad de 90 #.

El perjudicado ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.

La causa tuvo entrada en este Juzgado el día 23-11-2012 y estuvo paralizada sin causa imputable al acusado hasta el día 28-04-2014 que se dictó auto de admisión de pruebas" .

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "CONDENO A Leopoldo como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de dos años y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 18-05-2015.

Ha sido designada como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. MARIA RIERA OCARIZ que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y se añade el siguiente párrafo: El acusado era en aquellas fechas adicto a la cocaína y la heroína, sustancias que consumía junto con el alcohol, lo que causaba una leve disminución de sus facultades psicofísicas. El acusado está en tratamiento por esta adicción desde el año 2.010 y ha sufrido varias recaídas en la actualidad lleva un año y medio sin consumir .

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante ha sido condenado como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso ( art. 148-1 del Código Penal ) y solicita en su recurso la absolución de dicho delito, como pretensión principal y, de forma subsidiaria, interesa la aplicación de una circunstancia atenuante analógica por toxicomanía ( arts. 21-2 y 21-7 del Código Penal ).

La pretensión principal del recurso se apoya en un motivo en el que se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del apelante, alegando que ha sido condenado sin pruebas, pues no existe prueba alguna sobre la autoría, ya que nunca se practicó una rueda de reconocimiento y la víctima del delito tampoco lo identificó en el juicio. Añade el recurso que el testimonio de Carlos María no es fiable, porque no es persistente, y se contradice también con lo manifestado por el testigo Casiano .

Nuestro Tribunal Constitucional desde la STC 31/1981,hasta fechas recientes, como la STC 340/2.006 de 11 de diciembre, ha configurado el derecho a la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, como el derecho a no ser condenado sin que existan pruebas de cargo válidas, lo que implica que ha de concurrir una mínima actividad probatoria desarrollada con las garantías necesarias, que abarque todos los elementos esenciales del tipo delictivo y que de la misma puedan desprenderse de forma razonable los hechos y la participación en ellos del acusado. Toda condena ha de basarse en pruebas de cargo válidas, suficientes y decisivas, tal idoneidad incriminatoria debe ser no sólo apreciada por el Juez, sino también plasmada en la Sentencia, de forma que la carencia o insuficiencia de motivación en cuanto a la valoración de la prueba y la fijación de los hechos probados entrañará la lesión de aquel derecho; así pues, los órganos judiciales deben explicitar en su resolución los elementos de convicción en que se apoya la declaración de los hechos probados con el fin de acreditar que existe prueba de cargo apta para enervar la presunción de...

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