SAP Barcelona 104/2015, 7 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Fecha07 Mayo 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Francisco Herrando Millán (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 531/13

AUTOS ORIGINARIOS: JUICIO ORDINARIO 1.189/11 (JDO. 1ª INSTANCIA Nº 38 DE BARCELONA)

AUTOS ACUMULADOS: JUICIO ORDINARIO 1.522/11 (JDO. 1ª INSTANCIA Nº 57 DE BARCELONA)

S E N T E N C I A nº 104/2015

En Barcelona, a 7 de mayo de 2015.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.189/11 sobre reclamación de cantidad o subsidiariamente de entrega de avales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Barcelona por demanda de DON Jesús, DOÑA Justa, DON Lázaro, DOÑA Mariana, DON Matías

, DOÑA Natalia, DON Oscar, DON Primitivo, DON Rodrigo, DON Salvador, DOÑA Sara, DON Tomás, DOÑA Vanesa, DON Jose Pedro, DON Carlos Alberto, DOÑA María Esther, DON Jesús Manuel, DON Juan Alberto, DOÑA Angelica, DOÑA Bárbara, DOÑA Carina, DON Ambrosio, DOÑA Cristina, DON Bartolomé, DOÑA Isidora, DON Epifanio, DOÑA Macarena, DON Feliciano, DOÑA Milagrosa, DON Gerardo, DOÑA Penélope, DOÑA Rosa, DON Isidoro, DOÑA Tania, ABINAS INVESTMENTS S.L., DOÑA Yolanda, DON Marcelino, DOÑA María Purificación, DON Nazario, DOÑA Amparo, DON Remigio, DOÑA Camila, DON Valentín, DON Jose Antonio, DOÑA Enma, DON Luis Andrés, DOÑA Florencia, DON Juan Ignacio, DOÑA Jacinta, DON Abel, DOÑA Luz, DON Anselmo, DOÑA Natividad, DON Benjamín, DOÑA Rebeca, DON Cesareo, DOÑA Sonsoles, DON Doroteo, DON Erasmo, DON Ezequiel y DOÑA Adelina, representados por el Procurador sr. Bonaterra y asistidos por la Letrada sra. Sánchez, contra CAIXABANK S.A., representada por el Procurador sr. Valentí y defendida por el Abogado sr. Morenilla, a los que se acumularon los autos de JUICIO ORDINARIO 1.522/11 sobre reclamación de cantidad o subsidiariamente de entrega de avales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de los de Barcelona por demanda de DON Julio, DON Lucas, DOÑA Daniela, DON Nemesio, DON Rafael, DON Jose Francisco y DON Carlos Antonio, representados por el Procurador sr. Bonaterra y asistidos por la Letrada sra. Sánchez, contra CAIXABANK S.A., y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte actora en ambos procedimientos contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 2 de mayo de 2.013 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.189/11 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Barcelona, al que se había acumulado el proceso de igual clase nº 1.522/11 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de esta misma capital, recayó Sentencia el día 2 de mayo de 2.013 cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

"Que desestimando ambas demandas interpuestas por DON Jesús, DOÑA Justa, DON Lázaro, DOÑA Mariana, DON Matías, DOÑA Natalia, DON Oscar, DON Primitivo, DON Rodrigo, DON Salvador, DOÑA Sara, DON Tomás, DOÑA Vanesa, DON Jose Pedro, DON Carlos Alberto, DOÑA María Esther, DON Jesús Manuel, DON Juan Alberto, DOÑA Angelica, DOÑA Bárbara, DOÑA Carina, DON Ambrosio, DOÑA Cristina, DON Bartolomé, DOÑA Isidora, DON Epifanio, DOÑA Macarena, DON Feliciano, DOÑA Milagrosa, DON Gerardo, DOÑA Penélope, DOÑA Rosa

, DON Isidoro, DOÑA Tania, ABINAS INVESTMENTS S.L., DOÑA Yolanda, DON Marcelino, DOÑA María Purificación, DON Nazario, DOÑA Amparo, DON Remigio, DOÑA Camila, DON Valentín, DON Jose Antonio, DOÑA Enma, DON Luis Andrés, DOÑA Florencia, DON Juan Ignacio, DOÑA Jacinta, DON Abel, DOÑA Luz, DON Anselmo, DOÑA Natividad, DON Benjamín, DOÑA Rebeca, DON Cesareo, DOÑA Sonsoles, DON Doroteo, DON Erasmo, DON Ezequiel Y DOÑA Adelina

D. Julio, D. Lucas, Dª. Daniela, D. Nemesio, D. Rafael, D. Jose Francisco y D. Carlos Antonio

, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de todos los pedimentos hechos en su contra a la entidad CAIXABANK S.A., sucesora universal de CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA), sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia desestimatoria de sus pretensiones, los actores interpusieron recurso de apelación al que se opuso CAIXABANK, S.A. en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo todas ellas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 29 de abril de 2.015 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

  1. La Sentencia recurrida.

    La totalidad de actores en los dos pleitos acumulados se alzan frente a la resolución de primer grado por la que se rechazan íntegramente sus pretensiones ejercitadas frente a CAIXABANK, S.A. (en adelante también La Caixa) con fundamento en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 57/68 de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y Disposición Adicional 1ª de la Ley 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la edificación y consistentes en la condena al cumplimiento por parte de la interpelada de las siguientes prestaciones:

    1. - de manera prioritaria, el pago de las cantidades -más sus intereses legales correspondientes- que cada uno de ellos entregó a cuenta del precio estipulado en los respectivos contratos de compraventa de las viviendas adquiridas en construcción en el paraje Barril de Arriba del municipio murciano de Campos del Río a la promotora-vendedora TRAMPOLIN HILLS GOLF RESORT, S.L. y que ni tan siquiera llegaron a iniciarse al vencimiento del plazo fijado para su entrega.

    2. - de manera subsidiaria, la expedición a su favor de los correspondientes avales individuales en garantía de la restitución de las sumas entregadas en concepto de precio de las compraventas frustradas, más sus intereses. Las argumentos que llevaron al Juzgado de Primera Instancia a la desestimación de las demandas, sin imposición de costas por las dudas fácticas y jurídicas que suscitaba el caso, se pueden reconducir a dos grupos:

    3. - subjetivamente, porque algunos de los actores carecen de la condición legal de consumidores y por tanto no son merecedores de la protección dispensada por la normativa invocada por ellos.

    4. - desde un punto de vista objetivo, el rechazo de las pretensiones de los actores se basó en i) la falta de prueba de la efectiva entrega al promotor de la totalidad de sumas reclamadas, singularmente las realizadas en mano y ii) haber sido abonadas esas cantidades en cuentas distintas de la especial abierta por el promotor en La Caixa y a la que se refiere la legislación invocada en la demanda (nº 542.80).

  2. Estructura de la Sentencia de apelación.

    El recurso de apelación que pende ante nosotros se articula en base a tres motivos que examinaremos en el siguiente fundamento jurídico alterando el orden en el que fueron invocados por razones sistemáticas:

    1. - Empezaremos nuestra labor revisora por el estudio del tercer alegato revocatorio pues afecta a: i) la cualidad con la que una parte de los apelantes actuó en el otorgamiento de los contratos litigiosos y por tanto, a su condición de posibles beneficiarios del régimen tuitivo establecido por la Ley 57/68 de 27 de julio en la que se fundan sus demandas (alegaciones 3.1 y 3.2 del escrito de formalización) y ii) la subsistencia de la condición de parte de dos de los actores/apelantes, DOÑA Daniela y DON Nemesio (alegación 3.3 del escrito de formalización).

    2. - Determinado el presupuesto subjetivo de las acciones ejercitadas, a continuación examinaremos el recurso específicamente formulado por DON Jesús -DOÑA Justa por un lado y por DON Juan Alberto -DOÑA Angelica -DOÑA Bárbara -DOÑA Carina por otro en relación a las sumas ingresadas en la cuenta especial de La Caixa NUM000 (alegación 1ª del escrito de formalización).

    3. - Analizaremos por último en el siguiente fundamento jurídico el resto de pretensiones ejercitadas en los dos escritos de demanda (alegación 2ª del escrito de formalización). Es decir, aquellas que pretenden la recuperación, o subsidiariamente el afianzamiento, de aquellas cantidades abonadas por los actores a la promotora en mano o mediante ingreso bancario, ya sea en la propia entidad recurrida -en depósito distinto al designado como cuenta especial- o en otra, singularmente CAJAMAR.

    En este punto debemos señalar, saliendo al paso de la alegación previa de la entidad recurrida (párrafo 2º al folio 2.985 vuelto), que consideramos probadas las entregas dinerarias a TRAMPOLIN HILLS GOLF RESORT, S.L. mediante los documentos aportados por cada uno de los actores pues aunque su valor probatorio fue impugnado por La Caixa en el trámite de contestación a la demanda, lo cierto es que buena parte de las sumas resultantes de dichos instrumentos (p.ej. las anticipadas por los sres. Matías - Natalia, sr. Primitivo, sres. Epifanio, sres. Justa Jesús, sres. Marcelino María Purificación, sr. Oscar, sres. Carlos Alberto María Esther, sres. Abel Luz ) se imponen a este tribunal por el efecto prejudicial desplegado por las Sentencias firmes dictadas en los juicios ordinarios 392/08 y 810/09 seguidos previamente ante los Juzgados de Primera Instancia nº 1 y 2 de Mula, respectivamente (documentos 57 y 56 de...

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