STSJ Comunidad de Madrid 181/2000, 17 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO |
ECLI | ES:TSJM:2000:16411 |
Número de Recurso | 21339/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 181/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUM. 181
En la Villa de Madrid a diez y siete de febrero de dos mil.
Vistos por la Iltma. Sra. Magistrado de esta Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 21.339/99, interpuesto por DON Romeo , representado por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Sr. Rivera Rodríguez, contra la resolución presunta el Área de Hacienda, Departamento de Tesorería y Recaudación, Sección de Análisis de Fallidos e Incidencias del Ayuntamiento de Madrid, del recurso ordinario presentado contra las providencia de apremio Núm 262587-2,262588,0 y 297316,9 dictadas por el Sr. Tesorero Municipal con fecha 7 de noviembre de 1.996; siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 11 de mayo de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, no habiéndose solicitando el recibimiento a prueba.
Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 18 de Junio de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, no solicitando el recibimiento probatorio de estos autos.
Que, por Diligencias de Ordenación de fechas obrantes en estos autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado, señalándose para fallo del presente recurso el día 16 de febrero de 2.000, teniendo así lugar.
Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. María Isabel Alvarez Tejero, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Única, punto 2 de la Ley 6/1.998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se recurre en este proceso la resolución presunta del Ayuntamiento de Madrid que desestima el recurso ordinario contra providencia recaída en procedimiento de apremio, dictada por el Sr. Tesorero Municipal seguido por la Recaudación Ejecutiva Municipal, dimanante de dos sanciones impuestas por dos infracciones de trafico del artículo 91.2-H), del Reglamento General de Circulación los días 13 y 18 de octubre de 1.995 , en la calle Gonzalo de Córdoba, 19 de Madrid, y una sanción impuesta el día 17 de noviembre de 1.995 por una infracción de tráfico del art. 91-2-M del mismo Reglamento en P° de la Castellana 256 , al vehículo matrícula X-....-XV .
La impugnación deducida se fundamenta en la falta de notificación de la denuncia y la resolución sancionadora, siendo la Resolución recurrida al serle notificada, la primera noticia que tiene sobre la incoación del procedimiento sancionador, no pudiéndose comprobar con los documentos obrantes en el expediente administrativo, que las notificaciones fueran efectivamente recibidas por su destinatario, negando el recurrente haber recibido las mismas en vía administrativa, por lo que solicita que se declare la nulidad debiendo en su caso ser probado por la Administración la realidad del rehuse de las mismas; así cómo en que las actuaciones se han llevado a cabo por parte de la Recaudación Ejecutiva y no por el Iltmo. Sr. Alcalde que es la persona a quien corresponde la imposición de las sanciones, estando expresamente prohibida la delegación en materia sancionadora.
La parte demandada se opone a las alegaciones de la parte actora manifestando que las notificaciones fueron giradas en tiempo y forma, habiéndose practicado debidamente las mismas y que al estar en vía de apremio no se dan ninguno de los motivos de impugnación.
El presente recurso se interpone frente a la desestimación presunta del recurso ordinario en fecha 26 de junio de 1.997, constando en el expediente administrativo al folio 25 la...
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STS, 21 de Mayo de 2001
...primeros no se hace mención expresa de ninguna sentencia de contraste, y en el tercer motivo se cita la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de Febrero del 2000. C).- Por último en el suplico del escrito de interposición del recurso se manifiesta que la sentencia que ......