SAP Madrid, 22 de Mayo de 2002

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2002:6570
Número de Recurso298/2001
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos nº 211/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada DOÑA Angelina , representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Alvarez Wiese y defendida por Letrado , y de otra ,como demandadas-apelantes DOÑA Luz , Y Dª Ana María , representadas por el Procurador D. Francisco García Crespo y asistidas de Letrado, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de esta capital con fecha 14 de diciembre de 2.000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE en nombre y representación de DÑA. Angelina , contra DÑA Luz y DÑA. Ana María , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 , bajo de esta Capital, condenando a las demandadas a desalojarla, bajo el apercibimiento de que, de no efectuarlo en el término legal, se procederá a su lanzamiento, todo ello con expresa condena en costas a las demandadas ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada . Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 13 de diciembre de 2.001, y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 16 de mayo del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de las apelantes Dª Luz y Dº Ana María , demandadas en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inscia nº 10 de Madrid con fecha 14 de Diciembre de 2.000, estimatoria de la demanda de resolución de contrato dearrendamiento, por subarriendo inconsentido instada por la actora y hoy apelada Dª Angelina , denunciando como motivo de apelación error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Se ejercitó por la actora en la presente litis, frente a los precitadas codemandadas acción resolutoria del contrato de arrendamiento de 1 de Julio de 1.946, existente sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 (antes DIRECCION000 nº NUM001 ) de esta capital; sustentándose la pretensión actora en las causa 2ª del artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que autoriza la resolución del arriendo en aquellos casos en que la vivienda en...

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