SAP Madrid, 21 de Marzo de 2000
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2000:4373 |
Número de Recurso | 476/1997 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO S.A. antes BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, y de otra, como apelado-demandado DORMURA S.A. (en rebeldía), seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 5 de diciembre de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador D. Javier Domínguez López en nombre y representación del BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A., contra DORMURA, S.A., declarada en rebeldía en esta litis, debo absolver y absuelvo a esta demandada de todas las pretensiones contra la misma deducidas, con expresa condena en costas a la actora".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que ha comparecido la parte apelante, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 20 de marzo de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe del Letrado de la parte apelante.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Acciona la demandante en reclamación de 3.601.071 pts., saldo deudor existente en lacuenta corriente abierta por DORMURA S.A. a través de su representante.
El juzgador de instancia, tras valorar la prueba practicada, desestimó la demanda por entender que de la documental aportada no se deducía el derecho de la actora y la existencia de una deuda a cargo de la demandada.
Recurre la parte actora alegando como motivo error en la valoración de la prueba por entender que el juzgador no tuvo en cuenta por un lado la condición novena del contrato de cuenta corriente, mediante la cual la entidad bancaria, demandante, estaba facultada para cargar débitos procedentes de otra cuenta, lo que explica que el primer movimiento de la que se deriva el saldo que reclama fuera por importe de 3.575.485 pts., debiéndose...
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