SAP Asturias 222/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteANTONIO LANZOS ROBLES
ECLIES:APO:2007:2569
Número de Recurso169/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución222/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00222/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo : 0000169 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000185 /2006

SENTENCIA Nº 222

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

En Oviedo a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, con el número 185/06 (Rollo núm. 169/07), en los que aparecen como apelantes Jose Carlos y CONSTRUCTORA COVADONGA S.A., representados por la Procuradora Sra. Alperi Prieto, bajo la dirección de la Letrada Sra. González Natal y EL ABOGADO DEL ESTADO; y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 20 de abril de 2007, CUYO FALLO CONTIENE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS DISPOSITIVOS: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Carlos como autor de un delito CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA del art. 305.1 del Código Penal, sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros, con arresto sustitutorio de seis meses de prisión en caso de impago y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho de gozar de incentivos y beneficios fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de CUATRO AÑOS.

    Del cumplimiento efectivo de la pena de multa responderá directa y solidariamente con el penado la Constructora Covadonga S.A de conformidad con el art. 31.2 del Código Penal.

    Asimismo y como responsable civil directo, Jose Carlos indemnizará a la Agencia Tributaria en 258.356,97 euros, cantidad de la que responderá subsidiariamente la Constructora Covadonga, S.A."

    Dicho Fallo fue aclarado por auto de fecha 24-5-07, cuya parte dispositiva expresa: "Que estimando en parte la aclaración de sentencia que se solicita por la Abogacía del Estado, procede corregir tan sólo el evidente error de omisión respecto de las costas que se contiene en el fallo de la sentencia en el sentido de donde se lee que "... debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor de un delito CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA del art. 305.1 del Código Penal, sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 300.000 euros, con arresto sustitutorio de seis meses de prisión en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho de gozar de incentivos y beneficios fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de CUATRO AÑOS..." debe leerse........." que debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor de un delito contra la HACIENDA PÚBLICA del art. 305.1 del Código Penal, sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 300.000 euros, con arresto sustitutorio de seis meses de prisión en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho de gozar de incentivos y beneficios fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de CUATRO AÑOS y pago de costas......" manteniendo el resto de los pronunciamientos.

  2. - Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 24 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

  3. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, respecto de la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, únicamente su primer párrafo, que reza como sigue: " Jose Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el ejercicio impositivo correspondiente a la anualidad de 2.002, venía desempeñando la respresentación legal como administrador único de la empresa constructora Covadonga S.A con NIF A-33076365: Jose Carlos figura igualmente como socio y administrador de GONFERCO, S.A, que en el año 1996 pasó a denominarse GONCESCO, S.A integrándose a partir del...

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