SAP Madrid, 17 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
ECLIES:APM:2000:14006
Número de Recurso523/1998
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Obligación de Hacer, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Comunidad de Propietarios de la Finca núm NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Madrid representado por el Procurador Doña María Luisa Martínez Parra y defendido por el Letrado Don Adolfo Calvo Parra, y de otra como apelado Casimiro , representado por el Procurador Doña María Pilar López Revilla y defendido por el Letrado Don Antonio Lavado Rodríguez, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 18 de septiembre de 1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra Martínez de Parra en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , NUM000 de Madrid, contra Casimiro representado por el Procurador de los Tribunales Sra López Revilla, debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos contenidos en la demanda con imposición a la actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 10 de octubre de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En el procedimiento del que trae causa el presente recurso, la Comunidad de Propietarios demandante ejercita una acción que fundamentada jurídicamente en las normas del Código Civil reguladoras de la posesión, en relación con las de las servidumbres, en concreto la servidumbre de paso, va dirigida principalmente a obtener según se concreta en el "petitum" del escrito de demanda, en el derribo deuna puerta a la calle en el nº NUM000 de la Calle de DIRECCION000 de Madrid, que impide el acceso al patio interior del inmueble de la Comunidad a través de un pasillo o galería, sobre el que el demandado Don Casimiro , propietario de un local y almacén en el mismo edificio, goza de una servidumbre de paso hasta sus dependencias, paso en el que en el extremo que comunica con la vía publica se encuentra la puerta litigiosa, justificándose la pretensión en último término, en la necesidad de dar curso por dicho pasillo a las conducciones de gas natural pendientes de instalación en...

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