SAP Madrid 113, 22 de Febrero de 2000

PonenteEDUARDO PEREZ LOPEZ
ECLIES:APM:2000:2603
Número de Recurso198/1997
Número de Resolución113
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada TECNODISCO, S.A. representada por el Procurador D. Julián Caballero Aguado y defendida por el Letrado D. Abelardo Bermúdez Muñoz y de otra como demandada-apelante FAST SHIPPING, S.A., representada por la Procuradora Dª Rosina Montes Agusti y defendida por la Letrada Dª Raquel Arana Garay, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Pérez López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcorcón, en fecha 15 de enero de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JULIÁN CABALLERO AGUADO, en nombre y representación de la mercantil TECNODISCO, S.A., debo condenar y condeno a la mercantil FAST SHIPPING, S.A. al pago de la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS DOCE PESETAS

(2.199.512), más los intereses correspondientes y al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 16 de febrero de 2000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los dos primeros de la resolución apelada, en la medida que no sean contradichos por los siguientes y con las precisiones que se harán, rechazándose el tercero y cuarto.

SEGUNDO

Comenzó la parte apelante por denunciar la infracción del artículo 372-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haberse omitido en la Sentencia de primer grado el defecto procesal de haberse admitido a la parte actora la formulación de una "réplica" en el Acto de la Comparecencia, por incorporarse una "instructa" cuyo contenido excedía de la contestación a la excepción de falta de litisconsorcio alegada por la parte demandada. Pues bien, no hubo irregularidad alguna, y menos de naturaleza grave, por el hecho de haberse admitido las alegaciones efectuadas mediante nota por la demandante en aquel trámite, pues su contenido se limitó a concreciones y puntualizaciones expresamente previstas en la regla segunda del artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que en el momento de aquella Comparecencia se formulase protesta alguna por el Letrado de la parte demandada, que se hallaba presente en el acto, por lo que sorprendente resulta este motivo de recurso, cuya improcedencia es manifiesta como se acaba de considerar.

TERCERO

La excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, opuesta por la entidad transitaria demandada, en razón a no haberse dirigido también la actora contra el Agente de Aduanas D. Rodolfo , fue correctamente rechazada por la Juez "a quo", sin que se haya impugnado en este punto la Sentencia de primer grado, por lo que basta remitirse a sus fundamentos jurídicos, insistiéndose en que la relación jurídica únicamente se dio entre las sociedades litigantes, habiendo sido encomendada a FAST SHIPPING la operación de importación de maquinaria a que se refiere la demanda, por lo que ante la actora responderá la entidad transitaria a la que se hizo el encargo, sin perjuicio de las acciones de repetición que puedan asistirle contra el Agente.

CUARTO

La parte actora obtiene la cantidad de 2.199.512 pesetas, a que asciende su reclamación, en base a unas operaciones aritméticas que se contienen en el hecho noveno de su escrito inicial,...

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