SAP La Rioja 249/2006, 28 de Julio de 2006
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2006:421 |
Número de Recurso | 541/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 249/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00249/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100550
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000541 /2005 Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000183 /2004 SENTENCIA Nº 249 DE 2006 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a veintiocho de julio de dos mil seis.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 183 /2004, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 541 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Eduardo y D. Fermín representados por la procuradora Dª. MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, y asistidos por el Letrado D. JOAQUIN PURON PICATOSTE, y como apelada INMOBILIARIA GRAN VIA LOGROÑO representada por la procuradora Sra. PALACIOS ANGULO, y asistido por el Letrado
D. LUIS ANGEL BASOCO NEGRILLOS, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.
Que, con fecha 29 de julio de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Sra. Palacio en nombre y representación de Inmobiliaria Gran Vía, debo condenar y condeno a D. Eduardo y a Dª Fermín a abonar a la actora la cantidad de 5.800 euros. Y ello con expresa imposición de costas a los demandados."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 6 de julio de 2006.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Como dispone el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley, se practique ante el tribunal de apelación.
En el caso analizado en el presente recurso, la demandante, agencia de la propiedad inmobiliaria,...
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