SAP León 133/2002, 12 de Abril de 2002

PonenteJOSE RODRIGUEZ QUIROS
ECLIES:APLE:2002:600
Número de Recurso100/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2002
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 133/02

Iltmos. Sres:

D. José Rodríguez Quirós.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Manuel García Prada, Magistrado

En la Ciudad de León a doce de abril de dos mil dos.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Miguel Ángel Y María Dolores representados por el procurador lldefonso González Medina; Gabino representado por el Procurador Fernando Fernández Cieza y asistido del Letrado Jesús Rodríguez García y AGENCIA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA representado por el Abogado del Estado, y como apelados Silvio Y Juan Ramón representados por el Procurador Susana Belinchón García y asistidos del Letrado Jorge Alvarez Samartino y David representado por el Procurador Ana M" Pascua Aparicio y asistido del Letrado Almudena González Natal, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON José Rodríguez Quirós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado num. 9 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por Don Juan Ramón y Don Silvio contra Don Miguel Ángel , Doña María Dolores , Don Gabino y Agencia Estatal de Administración Tributaria y desestimando la demanda en cuanto dirigida contra Don David :

Debo declarar y declaro la existencia de doble inmatriculación en relación con la finca propiedad de los demandantes Don Juan Ramón y Don Silvio , que figura al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM002 y que aparece igualmente registrada a Tomo NUM003 del Libro NUM004 , Folio NUM005 del Registro de la Propiedad de La Bañeza.Debo declarar y declaro que la meritada tinca es propiedad de los demandantes Don Juan Ramón y Don Silvio , condenando a los demandados Don Miguel Ángel y Doña María Dolores a estar y pasar por este pronunciamiento y a reintegrar a aquellos la posesión del inmueble referenciado.

Debo declarar y declaro la nulidad de las ventas de la finca reivindicada a favor de Don Gabino en escritura pública de 20 de enero de 1.993 y de Don Miguel Ángel y Doña María Dolores en escritura Pública de 20 de octubre de 1.996.

Debo acordar y acuerdo la cancelación de cuantas inscripciones y añotaciones aparezcan en el Registre, de la Propiedad de La Bañeza a favor de Don Miguel Ángel y Doña María Dolores , que contradigan el dominio de Don Juan Ramón y Don Silvio sobre la finca referenciada, ordenando librar al Sr. Registrador del Registro de la Propiedad de La Bañeza, una vez que sea firme esta Sentencia, el correspondiente mandamiento de cancelación por duplicado, de tales asientos referentes a la titularidad registral de los demandados.

Debo absolver y absuelvo a Don David de las pretensiones deducidas en la den anda, sin expresa imposición a la parte actora de las costas causadas al demandado absuelto.

Debo condenar y condeno a los demandados Don Miguel Ángel , Doña María Dolores , Don Gabino y Agencia Estatal de Administración Tributaria al pago de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 3 de febrero de 2001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la deliberación y Fallo que ha tenido lugar en forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente los fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Contra los distintos pronunciamientos de la resolución de instancia se interpone recurso de apelación por la representación procesal de los demandados Miguel Ángel y María Dolores de Gabino y del Abogado del estado en a representación legal que ostenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, recursos que aunque en algunos de sus motivos son coincidentes sin embargo difieren en otros por lo que es conveniente examinar por separado cada uno de dichos recursos.

TERCERO

En el formulado por los demandados Srs. Miguel Ángel y María Dolores se insiste, en primer lugar, en que en la sentencia debió de apreciarse la falta de litisconsorcio activo necesario al no haber sido demandados los herederos de Araceli , esposa fallecida del demandante Silvio , así como falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido traídos al proceso a los vendedores originarios de la finca objeto de la litis, Jose Ángel y su esposa Carmen o sus respectivos herederos en paso de fallecimiento de aquellos. Pero tales excepciones no pueden ser acogidas, haciendo suyos la Sala en este punto los claros y acertados argumentos de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte plenamente y que se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

CUARTO

En cuanto al fondo del asunto contiene el recurso, en una amplia exposición, una serie de motivos que en esencia se basan en reiterar, como en la contestación a la demanda, que la compraventa otorgada a favor de los actores fue una mera simulación; que falta la tradición o entrega de la cosa como requisito necesario para la adquisición a título oneroso, como se deduce de los arts. 609 y 1.095 del Código Civil; que no se ha acreditado la entrega del precio y que es erróneo lo manifestado por el Juzgador "a quo" al afirmar que los aquí recurrentes no pueden invocar en su favor la condición de terceros hipotecarios. Y en este sentido hay que destacar que como dispone el art. 1.261 del Código Civil, para la validez de un contrato es necesaria la concurrencia de consentimiento, objeto y...

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