SAP Jaén 83/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2006:343
Número de Recurso10/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 83/06

En la ciudad de Jaén a veintinueve de Marzo de dos mil seis.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 39 de 2.005, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Cazorla, por la falta de Lesiones imprudentes, siendo acusados Cosme y Evaristo , cuyas circunstancias constan en la recurrida, defendidos en la alzada por la Letrada Sra. Mendieta Martínez, como apelantes.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, Manuel , y Excmo. Ayuntamiento de Peal de Becerro como apelados

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Cazorla, se dictó en fecha 17 de Junio de

2.005, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Apreciando en conciencia la prueba practicada RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA, Que el día 31 de diciembre de

2.003, don Manuel , comenzó su horario de trabajo, de ayudante operario en la empresa RESUR, S.A., junto con don Jose Ramón con la misma calificación profesional y con don Cosme , jefe de equipo y conductor del camión Mercedes, matrícula ....-LTW , advirtiéndoles el conductor del anterior turno, don Jesús Luis , que uno de los estribos, donde deben subirse los operarios durante la tarea de recogida de residuos sólidos se había roto, por lo que habían procedido a dejarlo fuera de uso atándolo. Don Cosme comentó la incidencia al capataz don Evaristo , manifestándole éste que debían seguir con el servicio adoptando las precauciones necesarias, sin poner a disposición otro camión. Que durante la realización del servicio los operarios procedieron a desatar el estribo utilizándolo, hasta que sobre las 2.30 horas de la madrugada el citado estribo cedió cuando el camión se encontraba echando marcha atrás, e iba subido enél don Manuel , resultando éste lesionado al quedar aprisionado o arroyado el pie con el citado estribo, habiendo quedado acreditado que la realización de los servicios laborales en las condiciones en que se encontraba el camión y sin haberse adoptado las precauciones necesarias determinó el accidente padecido por el Sr. Manuel .

Como consecuencia del accidente, el Sr. Manuel , sufrió lesiones consistentes en pérdida de piel de maleolo externo de tobillo, de las que tardó en curar 204 días (desde el día 31 de diciembre de 2.003 a 21 de julio de 2.004), durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, habiendo estado hospitalizado durante 17 días, y restándole como secuelas "perjuicio estético ligero, valorado por el Sr. Médico Forense en 5 puntos". (folios 99 a 100 y 159 a 163 de las actuaciones).

El citado vehículo estaba asegurado el día de los hechos por la entidad aseguradora SEGUROS PLUS ULTRA, S.A., a virtud de póliza de seguro de responsabilidad civil cuyo condicionado particular obra al folio 8 de las actuaciones".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que, debo CONDENAR Y CONDENO a don Cosme y a don Evaristo , cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta resolución como autores responsables de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con apremio personal subsidiario de un día de arresto por cada dos cuotas que resultaren impagadas.

Así mismo debo CONDENAR Y CONDENO a DON Cosme Y A DON Evaristo , a que indemnicen conjunta y solidariamente a DON Manuel en la cantidad de 8.000 euros (OCHO MIL EUROS) declarándose responsable subsidiaria la entidad RESUR, S.A.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al resto de las partes denunciadas, Seguros Plus Ultra, S.A. y Ayuntamiento de Peal de Becerro, con todos los pronunciamientos favorables.

Todo lo anterior, con expresa imposición de costas a los condenados".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por Cosme y Evaristo , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por Manuel , Excmo. Ayuntamiento de Peal de Becerro y por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los acusados se opusieron a la sentencia de instancia, alegando la incongruencia de la sentencia entre los hechos probados y el fallo; y la infracción de precepto legal, para solicitar la revocación de aquélla y obtener su libre absolución. Se desestimarán sus pretensiones porque la resolución que se impugna es ajustada a derecho.

El primer motivo del recurso se basa en el artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y plantea la incongruencia de la sentencia entre los hechos que se declaran probados y el fallo.

El artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se limita a recordar el deber de congruencia de la sentencia al contestar a todas las cuestiones jurídicas suscitadas por las partes. El artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sustituye el anterior formato, reproduce el encabezamiento pero estructura la sentencia en antecedentes de hecho, hechos probados y fundamento de derecho y parte dispositiva o fallo. La Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo exige claridad y precisión de los hechos probados (artículo 851.1), pero nada dice sobre comprensibilidad de los argumentos o razonamientos empleados para llegar a una determinada resolución ( Sentencia del Tribunal Supremo 2099/2002 de 18 de diciembre R.J. 2003/45 ). Ahora bien, para que la contradicción invocada pueda ser acogida, esta Sala viene imponiendo los siguientes requisitos:a) que sea manifiesta en el sentido de insubsanable; b) que sea interna, esto es, que resulte de los propios términos del hecho probado, produciendo un vacío en ellos y c) que sea causal respecto al fallo ( Sentencia del Tribunal...

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