SAP Madrid, 21 de Mayo de 2002
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2002:6502 |
Número de Recurso | 596/2001 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil dos.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Gregorio , y de otra, como apelado-demandado Leonardo .
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Móstoles, en fecha 26 de abril de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta a instancia de Don Gregorio y de Don Víctor , contra Don Leonardo , absolviendo al demandado de los pedimentos formulados en la demanda, con imposición de costas a los demandantes.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 17 de mayo de 2002, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de mayo de 2002.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Los demandantes- apelantes, D. Gregorio y D. Víctor , ejercitan a través del procedimiento origen de este recurso de apelación acción de reclamación de 223.200 pts importe de las cuotas adeudadas por el demandado, D. Leonardo , a la Asociación de Comerciantes de la Calle Camino de Sacedón nº 3 de Villaviciosa de Odón desde junio de 1.995 hasta julio de 2000.
El juzgador de instancia rechazó la demanda fundamentalmente porque no había quedado probada la existencia de la referida Asociación además de no haber probado que tuviera actividad en la actualidad. Estos razonamientos fueron impugnados por los actores quienes concretaron al recurrir que estaban accionando porque eran socios, pero que no reclamaban el importe de los gastos realizados por ellos, sino "el pago de las cuotas adeudadas", y argumentaron que estaba probado primero la existencia de laAsociación, cuya disolución no había sido acreditada de contrario, y segundo, que estaban reconocidos dos hechos fundamentales, primero que había sido socio y segundo que no había pagado lo que se le reclamaba, por lo que la conclusión de todo ello sería que...
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