STS, 3 de Marzo de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 1981

Núm. 289.-Sentencia de 3 de marzo de 1981.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado y el Ministerio Fiscal.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Madrid de 30 de enero de 1980.

DOCTRINA: Escándalo público. Revista con reproducción de hombres y mujeres en posiciones

aberrantes. El relativismo que comporta el bien jurídico protegido en el

artículo 431 del Código Penal obliga a poner la exhibición erótica en relación con circunstancias de

lugar, tiempo, personas a las que alcanzan, distribución indiscriminada de la misma y tantas otras

que vienen a ser el «substratum» en que descansa la moral sexual colectiva y en que se basa el

tipo penal aplicado, cuya conexión es la publicidad o trascendencia del ataque al pudor o las

buenas costumbres, y la serie de fotografías publicadas en la revista, en las que se nota marcada

intencionalidad de propaganda de lo lujurioso e incluso degenerado, con reproducción a veces de

órganos genitales y posiciones aberrantes de hombres y mujeres, según se dice en los hechos

declarados probados, al igual que los textos o redacciones de sentido lascivo y degenerado, que

aun situando una y otras dentro de la avanzada evolución de la sociedad española y de las normas

de cultura predominantes, siguen ofendiendo al pudor y a las buenas costumbres de la inmensa

mayoría de la sociedad y constituyendo por su obscenidad, buscada sin otro móvil que el de lucro,

grave escándalo y trascendencia, con lo que aparecen las condiciones básicas de tipicidad para

incardinar tales hechos en el precepto.

En la villa de Madrid, a 3 de marzo de 1981; en el recurso de casación por infracción de ley, que ante nos pende, interpuesto por Rubén , contra sentencia pronunciada por la Audiencia de Madrid en fecha 30 de enero de 1980 , en causa seguida al mismo por el delito de

escándalo público, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y el referido procesado, representado por el Procurador don Natalio García Rivas y dirigido por el Letrado don Manuel Liso Oliva.

Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don Antonio Huerta y Alvarez de Lara.RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida dice así: Primero. Resultando probado y así se declara; que el procesado Rubén , mayor de edad, sin antecedentes penales, era Director de la revista «Serezado» en abril de 1978, y autorizó que el número de la misma correspondiente (7 referente a dicho mes) y suplemento unido, se publicarán series de fotografías y de textos con caracteres lascivos. Todas las fotografías, sin excepción tanto de la revista como del suplemento mencionado resultan lascivas, muchas de ellas en grado extremo, notándose una marcada intencionalidad de propaganda de lo lujurioso e incluso degenerado, con representación a veces de órganos genitales y posiciones aberrantes de hombre y de mujer; los textos o redacciones tienen también sentido lascivo y degenerado. No han sido localizados los autores de las fotografías ni de lo redactado. El Juzgado Instructor acordó el secuestro de la publicación con fecha 12 de mayo de 1978 , pero ya había sido distribuida y vendida; se destruyeron los moldes o planchas correspondientes y originales respectivos.

RESULTANDO que en la expresada sentencia se estimó que los hechos declarados probados eran constitutivos de un delito de escándalo público comprendido en el artículo 431 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor el procesado, sin circunstancias, se dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos que debemos condenar y condenamos al procesado Rubén como responsable en concepto de autor de un delito de escándalo público a la pena conjunta de dos meses de arresto mayor con accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 pesetas con arresto supletorio en caso de no abonarse de 20 días, y a 6 años y un día de inhabilitación especial. Imponiéndose el pago de las costas a dicho procesado. Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa. Dése a los ejemplares de autos y planchas respectivas el destino prevenido en el artículo 48 del Código Penal . Reclámese la pieza de responsabilidad civil y se acordará.

RESULTANDO que el presente recurso se interpuso por la representación del procesado Rubén , basándose en el siguiente motivo: Único. Al amparo del número uno del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , «cuando dados los hechos que se declaran probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubieren infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal», y en el caso actual se considera infringido por la Sentencia del Tribunal «a quo» el artículo 431 del vigente Código Penal.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó de las actuaciones.

RESULTANDO que en el acto de la vista el Ministerio Fiscal impugnó el recurso asistiendo a la misma el Letrado del recurrente, quien sostuvo su recurso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que en el único motivo de casación, formalizado al amparo del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se denuncia la indebida aplicación del artículo 431 del Código Penal , argumentando que la valoración de la transcendencia de los reportajes fotográficos a que se alude en el Resultando de hechos probados, hay que situarlas dentro de la evolución que la sociedad española ha efectuado en los últimos años y a las normas de cultura predominantes, no pudiendo extraer de tales fotografías la pretendida trascendencia o entidad suficiente para estructurar una figura de delito; argumento no válido, pues es cierto, como con reiteración viene declarando esta Sala, que el relativismo que comporta el bien jurídico protegido en el artículo 431 del Código Penal , obliga a poner la exhibición erótica en relación con circunstancias de lugar, tiempo, personas a las que alcanzan, distribución indiscriminada de la misma y tantas otras que vienen a ser el substratum en que descansa la moral sexual colectiva y en que se basa el tipo penal aplicado, cuya conexión es la publicidad o trascendencia del ataque al pudor o las buenas costumbres, y la serie de fotografías publicadas en la revista, en las que se nota marcada intencionalidad de propaganda de lo lujurioso e incluso degenerado, con reproducción a veces de órganos genitales y posiciones aberrantes de hombres, y mujeres, según se dice en los hechos declarados probados, al igual que los textos o redacciones de sentido lascivo y degenerado, que aun situando una y otras dentro de la avanzada evolución de la sociedad española y de las normas de cultura predominantes, siguen ofendiendo al pudor y a las buenas costumbres de la inmensa mayoría de la sociedad y constituyendo por su obscenidad, buscada sin otro móvil que el de lucro, grave escándalo y trascendencia, con lo que aparecen las condiciones básicas de tipicidad para incardinar tales hechos en el precepto penal aplicado por la Sala sentenciadora, lo que lleva a desestimar el motivo único del recurso.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación del procesado Rubén , contra la sentencia pronunciada por la Audiencia de Madrid en fecha 30 de enero de 1980 , en causa seguida contra el mismo, por delito de escándalo público, condenándole al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal. Comuníquese esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Antonio Huerta y Alvarez de Lara.-.Mariano Gómez de Liaño y Cobaleda-Fernando Cotta y Márquez de Prado.-Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.

Madrid, a 3 de marzo de 1981.-Francisco Murcia.-Rubricado.

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