STSJ Extremadura 293/2003, 16 de Mayo de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2003
Número de resolución293/2003

ROLLO: 232/2.003 -M-

Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Presidente /

Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo /

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de mayo de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA N° 293

En el Recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Dª. Raquel Gómez Meleno, en representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, de fecha 7 de febrero de 2.003, en autos seguidos a instancia de D. Ramón , representado por el Letrado D. Faustino Sánchez Lázaro, contra el indicado Organismo recurrente, sobre Procedimiento Ordinario, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 10 de diciembre de 2.002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El actor prestó sus servicios por cuenta de Telefónica España SAU entre el día 9 de agostote 1.965 y el día 31 de Julio de 2000, fecha ésta última en la que causó baja en virtud de expediente de regulación de empleo, iniciando situación de desempleo subsidiado que se extendió hasta el 31 de Julio de 2.002. 2°.- Que mientras se hallaba en situación de desempleo, el 27 de Octubre de 2000, el actor suscribe contrato de trabajo a tiempo parcial (dos horas al día, diez a la semana) con la Empresa INALTEL SA. 3°.- Que al concluir la percepción de las prestaciones de desempleo interesa la suscripción de convenio especial. 4°.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social resuelve dicha solicitud proponiendo un Convenio en que se establece como fecha de efectos la de 1 de Octubre de 2002 y una base de cotización mensual de 125,17 euros. 5°.- que el promedio de cotizaciones correspondientes al período de 365 días anteriores a su cese en Telefónica ascienden a 2.570,00 euros mensuales. 6°.- Que en fecha 30 de Octubre de 2002, interpone reclamación previa que le es desestimada expresamente por resolución de 31 de Octubre.

TERCERO: Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Frente a la decisión de instancia que le es adversa recurre la Tesorería General de la Seguridad Social, y en un primer motivo de recurso solicita, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley General de la Seguridad Social, la revisión del relato fáctico declarado probado de forma que el hecho probado tercero ha de quedar redactado como sigue: "Que al concluir la percepción de las prestaciones por desempleo y mientras se hallaba contratado a tiempo parcial interesa la suscripción del convenio especial en fecha 11 de septiembre de 2002", modificación que interesa con apoyo documental que obra a los folios 14 y 19 de los autos. Y en cuanto a ello no existe inconveniente en aceptar la modificación que postula en tanto en cuanto son hechos indiscutidos, tal y como se extrae del hecho sexto de la demanda y del hecho tercero en que claramente se hace constar cuando suscribe el contrato a tiempo parcial, el 27 de octubre de 2000, y la fecha de la solicitud de Convenio Especial, el 11 de septiembre, aún cuando dicha solicitud se cursó con causa en haber agotado las prestaciones contributivas de desempleo, tal y como se extrae a su vez del hecho probado primero de la sentencia recurrida, en el que se describe que prestó servicios por cuenta ajena desde el 9 de agosto de 1965 al 31 de julio de 2000, fecha en la que causa baja en virtud de expediente de regulación del empleo, iniciando la situación de desempleo, con percibo de prestaciones que se extiende hasta el 31 de julio de 2002.

SEGUNDO: Con idéntico amparo procesal que el anterior, la recurrente interesa la adición de un hecho probado de nueva factura, que con el número cuarto bis sería del siguiente tenor: "Una vez se produjo el cese en los trabajos por cuenta ajena que realizaba a tiempo parcial -5 de octubre de 2002- presentó nueva solicitud de convenio especial el día 15 de octubre y como consecuencia de ello se aprueba convenio especial ordinario con efectos de 6 de octubre de 2002 y base de cotización de 2.147,30 euros". Y sustenta tal adición en los documentos obrantes a los folios 14, 32 y 35, 36 y 37 de los autos, la cual ha de acceder al indicado relato por no ser del propio modo hechos discutidos, tal y como se deduce de las propias resoluciones administrativas que el actor acompaña con la demanda. Y es la cuestión que se resuelve por el Magistrado de instancia, como ya veremos, va mas allá de la postura que mantiene la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo su resolución una cuestión de derecho y no fáctica, que presupone los datos fácticos adicionados.

TERCERO: Y es por lo último razonado en...

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