SAP Madrid, 26 de Febrero de 1998

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Número de Recurso207/1996
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Sentencia

En Madrid, a veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO, y de otra, como apelado-demandante D. Jose Enrique .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdemoro, en fecha 15 de enero de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Jose Enrique contra el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, debo condenar y condeno a dicho demandado: A) A reponer la valla de cercamiento de propiedad del actor a su estado original anterior a la ejecución de la obra de la Calle Ronda DIRECCION000 realizando para ello una nueva zapata corrida de hormigón armado en toda su longitud afectada por la obra de 30 Metros aprox., reconstruyendo sobre la misma el muro de contención de tierras hasta una altura igual a la que actualmente tiene sobre la rasante de la calle de su situación y en los mismos materiales. Todo ello bajo apercibimiento de que de no verificarlo en el término señalado en ejecución de sentencia se mandará efectuar a su costa; B) A pagar al actor la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS DOS PESETAS (65.802 Pts.) y a las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 13 de noviembre de 1997, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de febrero de 1998

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo legal para dictar sentencia en esta alzada.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante D. Jose Enrique es propietario de dos fincas unidas entre sí, una descrita como casa en término municipal de Torrejón de Velasco, en la calle DIRECCION001 nº NUM000 , que ocupa una superficie de mil metros cuadrados, de los que 74 metros y 67 decímetros cuadrados están edificados, dedicándose el resto a patio (es la finca NUM001 del Registro de la Propiedad de Parla), y la otra como solar en el mismo término municipal, al sitio Camino DIRECCION000 , hoy señalado con el número NUM002 , de caber una superficie de 360 metros cuadrados (es la finca NUM003 del mismo Registro de la Propiedad). En la parte de la finca que linda con la Ronda DIRECCION000 , debido al desnivel de unos 80 centímetros aproximadamente entre el suelo de la finca y el de la calle, existe una valla formada por una zapata corrida de hormigón en masa de aproximadamente 50 por 50 centímetros y un muro de contención de tierras de la parcela de un pie de ladrillo macizo enfoscado rematado con una verja de malla metálica; y como consecuencia de la ejecución de obras de pavimentación en la calle Ronda DIRECCION000 se procedió a rebajar el nivel de esta calle, dejando al descubierto los cimientos del muro de contención de tierras de la finca del actor por la parte que linda con la citada calle, en tramo aproximado de 30 metros lineales, con el consiguiente riesgo o peligro de ruina y derrumbamiento en la vía pública.

SEGUNDO

El demandante dirige su demanda contra el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco en solicitud de que se condene al demandado, en esencia, a reponer la valla de cerramiento de la finca a su estado original anterior a la ejecución de la obra en la vía pública, así como a abonar la suma de 65.802 pts., que es el importe de los honorarios devengados por un informe técnico acompañado con la demanda.

TERCERO

Contra la sentencia cuya parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, interpone recurso de apelación el demandado Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, insistiendo en primer lugar en la excepción dilatoria de falta de jurisdicción (primera del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), ya opuesta en la primera instancia, por entender que el conocimiento del litigio corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Bajo la vigencia del artículo 41 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado había que distinguir entre la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños causados a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR