STS, 8 de Junio de 1993

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso974/1992
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Fernando , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de homicidio, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Don Antonio García Díaz.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 36, instruyó sumario con el número 1 de 1.990, contra Fernando , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que, con fecha dieciseis de Enero de mil novecientos noventa y dos, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS

    : Se declara probado que el día 30 de Junio de 1989, el procesado Fernando se encontraba celebrando las fiestas del barrio de las Cárcavas acompañado de María Purificación y de Carlos Jesús , con los que había estado consumiendo bebidas alcochólicas en cantidad no determinada, pero suficiente para afectar a sus facultades intelectuales y volitivas. En la fiesta se encontraba tambien Victor Manuel , que al reconocer a María Purificación se acercó para saludarla y mantuvo con ella una breve conversación. El procesado, que se había molestado al ver conversar a Victor Manuel y María Purificación , se interpuso en su camino cuando éste se retiraba.

    Se produjo una breve discusión entre los dos en el curso de la cual el procesado con una navaja le asestó 2 puñaladas, que le alcanzaron en el intestino delgado y en el bazo, así como en el hipocondrio izquierdo, vacío izquierdo, mesogastrio, región glútea izquierda y muslo izquierdo. Inmediatamente Victor Manuel fue conducido al hospital Ramón y Cajal donde fue sometido a una intervención quirúrgica consistente en recesión de cuarenta centímetros, curando de sus heridas a los sesenta y cinco días, durante los cuales precisó asistencia médica y estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO: 1. CONDENAR al acusado Fernando como autor de un delito de lesiones tipificado en el artículo 420.4 del Código Penal (redacción anterior a la reforma de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio), concurriendo la circunstancias atenuante de embriaguez (artículo 9.2 del Código Penal) a la pena de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR, suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, MULTA DE CIEN MIL PESETAS, cincuenta días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como al pago de las costas causadas por este juicio. Indemnizará a Victor Manuel con la suma de un millón de pesetas por todos los perjuicios causados a consecuencia de sus lesiones.3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, por el procesado Fernando , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa entre otros inadmitidos por Auto de fecha veintiseis de Enero de mil novecientos noventa y tres, en el siguiente motivo:

    MOTIVO PRIMERO DE CASACION .- Se invoca al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, por cuanto se ha infringido la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución española, toda vez que falta en la causa un mínimo de actividad probatoria de cargo, practicada con las debidas garantías, capaz de desvirtuar dicha presunción.

  3. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la inadmisión de todos los motivos del mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 28 de Mayo de 1.993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ceñido el primer y único motivo que queda por examinar del presente recurso a la denuncia que el recurrente formula de haber sido quebrantado en este caso el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24-2 de la Constitución española, que, como es bien sabido de todos, sólo ampara a los que son condenados sin prueba legalmente obtenida que acredite, o de la que pueda inferirse, la participación de los mismos en el hecho punible que se les impute, el examen de la causa pone de relieve la falta total de consistencia de la tesis que mantiene, ya que en ella obran los suficientes elementos probatorios, de los que se hace eco la propia sentencia reclamada, como para que los jueces de instancia, valorándolos en conciencia conforme a las precripciones del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, pudieron llegar a establecer, como establecieron, el relato de hechos base de la condena proferida, lo que enerva la eficacia del referido principio y obliga a dictar sentencia confirmando la recurrida aun cuando esta Sala pueda no estar de acuerdo con la liviana calificación jurídico penal que se hace de la conducta del procesado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, interpuesto por el procesado Fernando , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha dieciseis de enero de mil novecientos noventa y dos, en causa seguida al mismo por delito de homicidio.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • STS 1596/1997, 19 de Diciembre de 1997
    • España
    • 19 Diciembre 1997
    ...sea proporcionada a la finalidad legítima perseguida (sentencias del T.C. 86/95, de 6 de junio y 49/96, de 26 de marzo y sentencias del T.S. de 8 de junio de 1.993, 20 de mayo y 8 de noviembre de 1.994, 3 de junio 1.995 y 10 de octubre de 1.996). No puede ponerse en entredicho la observanci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR