SAP Málaga 224/2003, 21 de Abril de 2003

PonenteMARIANO FERNANDEZ BALLESTA
ECLIES:APMA:2003:1515
Número de Recurso214/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2003
Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA N° 224

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 4 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN N° 214/2001

AUTOS N° 50/2000

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de abril de dos mil tres.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso HERMANOS Marí Jose Abelardo Ana y María Dolores que en la instancia fueron parte demandados y comparecen en esta alzada representados por el Procurador Sr. Lopez Oleaga. Es parte recurrida D. Iván que está representado por el Procurador Sr. Sánchez Díaz, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5/Septiembre/00., cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Matías García Bermúdez en nombre y representación de D. Iván contra D. Abelardo , Doña Ana , Doña Marí Jose y Doña María Dolores se declara resuelto el contrato de opción de compra suscrito entre las partes el día 7 de Septiembre de 1999 condenando a los demandados a que devuelvan al actor la cantidad de Quince Millones de ptas. (15.000.000) mas los intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado a ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día donde las partes que comparecieron de conformidadcon la diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su

derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada se alza contra la sentencia de instancia exponiendo que el actor alegó incumplimiento, por parte de los demandados, de la cláusula 5° del contrato de opción y así lo ha acogido la sentencia de instancia, pero que ello no es cierto puesto que se pudo otorgar escritura de venta antes del vencimiento del plazo, sin que se hubiera estipulado condición alguna de que las fincas en opción de compra hubieran de estar inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de los futuros vendedores. Que el actor no ha probado que estuviera en trámites de obtener un préstamo hipotecario (para lo que hubiera necesitado la inscripción de las fincas que pensaba adquirir). Que tampoco ha probado que tuviera confeccionados unos proyectos de construcción para desarrollarlo en las fincas objeto del pleito. Ni tampoco ha probado, pese a intentarlo, que tenía dinero disponible en su cuenta para pagar el precio de las fincas en opción. Que antes de llegar la fecha límite estipulada para el ejercicio del derecho de opción los demandados ya tenían título público de aceptación de herencia y podían escriturar las fincas a favor del optante, pero éste no comunicó a los demandados su propósito de celebrar ya el contrato de venta convenido, antes bien solicitó una prórroga sin motivo - haciendo uso de la facultad concedida en tal sentido en el contrato de opción- sin que tampoco, dentro del plazo prorrogado ejercitase su opción.

Con respecto al fax enviado por el demandante acogiéndose a la prórroga, y que contiene una alusión a la inscripción registral de las fincas es de considerar que de su redacción no se deduce, como pretende la parte actora, que existiera sobreentendida entre las partes una condición para el ejercicio de la opción, consistente en la previa inscripción de los inmuebles a nombre de los vendedores, sino todo lo contrario, ya que lo que...

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