STS, 27 de Marzo de 1998

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso2112/1996
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de casación en interés de ley, que con el número 2112 de 1996, ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Juan Alberto , Procurador Sr. Barneto Arnaiz, contra la sentencia de 12 de septiembre de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León , recaída en el recurso número 1132/91.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Que desestimando la pretensión de inadmisibilidad formulada por el Sr. letrado de la Comunidad Autónoma, debemos asimismo desestimar y desestimamos el presente recurso administrativo, condenado a Don Juan Alberto al pago de las costas causadas por su tramitación".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación en interés de la Ley, expresando los motivos en que se ampara, suplicando a la Sala dicte sentencia estimando el mismo y fijando en el fallo como doctrina legal la mantenida por esta parte.

TERCERO

Remitidos los autos de la Sala de instancia y conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo el 24 de marzo de 1998, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación del mismo las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El DIRECCION001 del Sindicato de Médicos Titulares de Salamanca (SIMETISA), interpone recurso de casación en interés de Ley contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León con sede en Valladolid de 12 de septiembre de 1995, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Junta de Castilla y León por la que se acordó el cese de Don Juan Alberto como DIRECCION000 de Navasfrías y posterior traslado a Galende.

El recurrente pretende justificar la admisibilidad del recurso en la calidad con que actúa de Centro de Documentación Judicial

los Entes Públicos que encarnan dicho interés. No tienen, pues, legitimación para interponer dicho recurso los Sindicatos de trabajadores, así como tampoco las organizaciones empresariales, en cuanto tan sólo contribuyen a la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos --de naturaleza privada-- que les son propios (artículo 7 de la Constitución)".

Por otra parte, la Sala ha señalado en sentencia de 24 de enero de 1998 que no es posible utilizar el recurso de casación en interés de la Ley "para reproducir, aun sin efectos en la situación jurídica derivada de la sentencia impugnada, la contienda producida en la instancia o incluso para subsanar errores de interpretación o valoración de hechos o pruebas que sólo al caso concreto resuelto en la sentencia pueden interesar. Es preciso que la resolución adoptada por la sentencia recurrida, además de manifiestamente errónea y gravemente dañosa para el interés general --circunstancias éstas que la parte debe razonar con toda minuciosidad-- sea susceptible de perdurar en el tiempo por la posibilidad añadida de que su equivocada doctrina se repita por la misma u otras Salas jurisdiccionales en ulteriores fallos. La doctrina que se pida de esta Sala, por último, ha de ser expuesta específicamente y formulada en forma abstracta o general para que pueda servir y ser aplicada en casos sustancialmente iguales o similares". En este caso, sin embargo, el recurrente no solicita la fijación de una doctrina legal correcta, sino que pretende el restablecimiento de una situación jurídica individualizada, lo que es incompatible con la naturaleza y finalidad de este cauce procesal.

Por todo lo expuesto en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el DIRECCION001 del Sindicato de Médicos Titulares de Salamanca, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada el 12 de septiembre de 1995 en el recurso 1132/91.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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