SAP Barcelona 300/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2013
Fecha15 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 291/2012-1ª

JUICIO VERBAL NÚM. 389/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 49 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 300

Ilmo. Sr.

D./Dª.JOAN CREMADES MORANT

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 389/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 49 de Barcelona, a instancia de BANSABADELL, SEGUROS GENERALES, S.A. contra MAPFRE SEGUROS y Tania ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de octubre de 2011, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialment la demanda presentada per BancSabadell Seguros Generales, SA contra Tania i contra Mapfre Familiar, Seguros y Reaseguros, SA, i les condemno a pagar a la demandant, de manera solidària, 3.697,09 #, més els interessos generats pel deute expressat des de la interpel·lació judicial.

Cada part pagarà les costes causades a instància seva i la meitat de les comunes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver el día 8 de mayo de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 43 LCS en relación con los arts. 1088, 1089 y 1902 CC, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª Tania y a MAPFRE Cia. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA a pagar, solidariamente, a BANSABADELL SEGUROS GENERALES SA la suma de 3.926'38 # (reducida a 3.697'09 #, en la vista). A dicha pretensión se opusieron las demandadas alegando (1) la falta de legitimación activa, al no acreditarse el pago por la actora; (2) la falta d legitimación pasiva, en cuanto que los daños fueron producidos por la empresa GRUP 4 que realizaba las obras en la vivienda ocupada por la Sra. Tania, única responsable, y "no nos encontramos en ninguno de los supuestos del art. 1903 CC "; (3) subsidiariamente, pluspetición

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando a las demandadas a abonar solidariamente a la actora, la suma de 3.697'09 #, más los intereses legales, sin declaración especial sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alzan las demandadas, por error en la apreciación de la prueba, reiterando los motivos de oposición deducidos en la instancia, con lo que el debate se reproduce en esta alzada, disponiéndose para su resolución del mismo material instructori que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) En 12.5.2008 se produjeron unas filtraciones importantes de agua en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona, propiedad de Dª Hortensia, causando daños en la misma, originados como consecuencia de la obturación del tramo de conducción del desagüe del sanitario de la vivienda superior (conducciones de desagüe horizontales de la vivienda superior a su paso sobre el falso techo de la vivienda inferior), sita en el piso NUM003 puerta NUM002, de la que era arrendataria la Sra. Tania y asegurada en MAPFRE, que provocó un reflujo de aguas residuales por la acumulación de residuos en dicho tramo (pericial de D. Octavio, del Gabinete Pericial CRI, a los f. 47 y ss, incluyendo fotografías); en las referidas fechas se realizaban obras en el piso superior por encargo de dicha demandada. 2) los referidos daños fueron tasados en 3.926'38 #, y fueron reparados (facturas obrantes a los f. 53 y 54). 3) La vivienda de la Sra. Hortensia estaba asegurada por LIBERTY SEGUROS

(f. 34 y 35) ; dicha Cía., cedió su cartera de pólizar de hogar a BANSABADELL SEGUROS GENERALES SA en 23.1.2008 (obrando el convenio de cesión parcial de cartera a los f. 36 y ss). 4) Por esta última entidad, y en virtud de la referida póliza, se abonaron a la Sra. Hortensia 2.263'95 # y a empresa MULTIASISTENCIA

1.433'13 # (f. 55, en relación con las testificales de la primera y certificación al f. 120), es decir, un total de 3697'09 #. 5) Existieron reclamaciones extrajudiciales (f. 56), a los que contestó la aseguradora demandada, via email, en el sentido de que el causante de los daños era la empresa "Grup 4" que realizó las obras en la vivienda causante de los daños (presupuesto obrante a los f. 109 y ss), en el curso de las cuales produjeron un atasco de vertido de escombros (f. 57), interesándole la actora los datos de la referida empresa (f. 59), lo que no tuvo respuesta. 6) La aseguradora de la Comunidad rechazó el siniestro, al derivar de obras de reforma en una vivienda

El dictamen pericial aportado por la aseguradora demandada, a los f. 100 y ss de TAXATÈCNIC SL (en relación con la declaración del Sr. Alejandro ), es conforme al de la actora respecto de la causa: se produjo un atasco derivado del vertido de escombros por parte de los operarios que efectuaron las obras en el piso superior; ahora bien, no se comprueban los daños en el piso inferior (y no constan obstáculos de su propietaria para dicha comprobación), valorándolos (en...

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