STS, 29 de Junio de 1998

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso2748/1994
Fecha de Resolución29 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 2748/94 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado contra sentencia de fecha 17 de Febrero de 1994 dictada en pleito número 1374/92 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera )

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que con estimación del presenta recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de Dª. Natalia , declaramos disconforme a Derecho y por tanto anulamos la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 18 de Febrero de 1992, confirmada en reposición por la de 8 de Julio de igual año, denegatoria de la exención del visado de residencia; en su lugar declaramos procedente la exención solicitada. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de la Administración General del Estado presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de fecha 15 de Marzo de 1994 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando se dicte nueva Sentencia en la que estimando el recurso en todas sus partes se case y se anule la sentencia recurrida y se resuelva conforme a Derecho, confirmando íntegramente los actos administrativos originariamente impugnados.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, y visto que no se ha personado la parte recurrida quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiera.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día VEINTITRÉS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dos son los motivos de casación que articula el Sr. Abogado del Estado que sin embargo han de ser analizados conjuntamente por cuanto se fundamentan en la supuesta infracción de los artículos12 de la Ley Orgánica 7/85 y 7, 5.4 y 22.3 del Reglamento para su ejecución aprobado por Real Decreto 1119/86 y la Jurisprudencia de esta Sala sobre tal normativa.

Olvida el Sr. Abogado del Estado, pese a lo reiterado de la doctrina de esta Sala, que establecida por el Tribunal "a quo" la concurrencia de una finalidad de reagrupamiento familiar es evidente que estamos en presencia de la circunstancia excepcional a que se refiere el artículo 22.3 del Real Decreto 1119/86 que permite la exención de visado de residencia en tales supuestos excepcionales. Del mismo modo la cita del artículo 5.4 del Real Decreto 1119/86 resulta improcedente por cuanto se refiere a visados de entrada, supuesto éste ajeno por completo al que nos ocupa. En consecuencia es manifiesto que el recurso de casación interpuesto carece absolutamente de fundamento y debió ser inadmitido al amparo del artículo 100.2.c de la Ley Jurisdiccional , circunstancia que en este momento procesal se transforma en causa de desestimación del recurso, lo que conlleva la condena en costas del recurrente por imperativo del artículo 102.3 de la Ley Rituaria .

Vistos los preceptos citados y los artículos 93 a 102 de la Ley Jurisdiccional .

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia de 17 de Febrero de 1994 dictada en recurso 1374/92 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmamos con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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